26 abr 2016

GALERIA DE BUITRES CCCII

22 cargos orgánicos de UGT y CCOO cobraron de Tragsa durante años simulando una relación laboral inexistente

  • Fueron despedidos por la empresa pública en 2012 y 2014; 12 de ellos, de UGT, la demandaron ante el juez por vulneración de la libertad sindical
  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró que no existió relación laboral y que ésta, “ciertamente peculiar”, carece de cobertura legal desde 2012
  • Un pacto con UGT y CSI-F permitió desde 1988 que administraciones y empresas públicas pagaran a dirigentes sindicales que no trabajaban para ellas

  • Tragsa pagó las nóminas durante dos décadas al menos a 22 cargos orgánicos de UGT y CCOO que nunca trabajaron para la empresa pública. Todos ellos firmaron contratos con Tragsa, el de mayor antigüedad en 1987. Se les fueron renovando cada seis meses, puesto que se trataba de contratos de obra y servicio. Alguno de ellos llegó a suscribir hasta 25 contratos de este tipo a lo largo de los años. Dos terminaron siendo indefinidos, en 2006 y 2009. Pero no era más que una “contratación meramente formal”, fruto de un “pacto verbal” entre la empresa y los sindicatos, por la que recibían un salario, idéntico en todos los casos, que sin embargo no retribuía actividad alguna.
    Tragsa no hizo sino lo mismo que otras empresas y administraciones públicas, que aplicaron un pacto firmado el 13 de mayo de 1988 con los sindicatos UGT y CSI-F sobre “participación sindical en resoluciones de concursos y permisos para la realización de funciones sindicales”. Con ese acuerdo se pretendía “reforzar las estructuras de los sindicatos” en una época en que ésos se estaban “consolidando”. Así, las empresas contrataban a cargos sindicales, pero no para trabajar en ellas, sino que pasaban a engrosar las estructuras de las organizaciones de trabajadores.
    Sin embargo, en el Real Decreto-ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria, el Gobierno eliminó esta práctica, al declarar inválidos todos los acuerdos y convenios colectivos en materia de liberados sindicalesque excedieran lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, La Ley Orgánica de Libertad Sindical y el Estatuto Básico del Empleado Público. Así que Tragsa despidió a 10 de los 22 liberados entre octubre y noviembre de 2012. Seis eran de UGT y cuatro de CCOO. Quedaban otros 12 del primer sindicato, al que Tragsa comunicó sus despidos en abril de 2013. El sindicato intentó negociar con la Sociedad de Participaciones Industriales (SEPI), el accionista mayoritario de Tragsa, la continuidad de sus liberados. Sin éxito. Fueron definitivamente despedidos en abril de 2014, como parte del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que la empresa pública había presentado en octubre del año anterior y que estaba previsto que afectara a 1.336 trabajadores.
    El caso es que 11 de los 12 liberados recurrieron ante el juez de lo Social sus despidos. Eran el secretario de Política Sindical de MCA-UGT (la federación de construcción, a la que pertenece Tragsa) de Cantabria; los secretarios generales de MCA-UGT de Extremadura, Alicante, La Rioja, Sevilla, Segovia, Ourense y Huelva; el responsable de Política Sectorial de MCA-UGT en Aragón; el secretario de Negociación Colectiva de Andalucía y el de Organización de MCA-UGT enGalicia. En todos sus contratos figuraba Madrid como lugar de trabajo, pese a que ninguno de ellos residía en la capital. Tenían categoría de jefe administrativo o de responsable técnico administrativo y percibían el mismo sueldo estándar de 2.272 euros al mes, pagas extraordinarias incluidas. Todos ellos menos uno, que se ha jubilado, se mantienen en sus respectivos cargos en el sindicato.
    Una “relación peculiar” sin cobertura legal desde 2012
    El Juzgado de lo Social número 23 de Madrid declaró nulos los despidos de los dos liberados con contrato indefinido, eimprocedentes los del resto. Tanto Tragsa como UGT recurrieron entonces ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Según su sentencia, dictada el pasado mes de noviembre, no existió una “relación laboral” entre los liberados y la empresa. “Se trata ciertamente de una relación peculiar que en la actualidad carece de soporte legal a partir de la entrada en vigor del decreto de julio de 2012”, reconoce el tribunal.
    La sentencia asegura también que “no se ha probado” la existencia del pacto verbal entre Tragsa y los sindicatosque dio lugar a esta relación laboral simulada. Pero sí constata que la empresa pública “asumió su posición de empleadora de los trabajadores contratados, dándoles de alta en la Seguridad Social y abonando su salario”. Y lo hizo durante años, “realizando continuos actos de afirmación del pacto al no exigir contraprestación alguna”. Era el sindicato el que “seleccionaba a la persona que iba a ser contratada” por Tragsa y “recibía la prestación de sus servicios”. El tribunal declara probado que “ninguno de los despedidos ha prestado servicios en ningún momento para la empresa demandada, ni han sido seleccionados por ésta, ni han sido representantes de los trabajadores ni han sido elegidos por éstos para ningún cargo sindical”.
    Por tanto, el TSJM concluye que, al no tratarse de una relación laboral, su Sala de lo Social no es competente para dirimir sobre los 12 despidos, y remite a las partes a la jurisdicción de lo civil. Así que tanto Tragsa como UGT han recurrido la sentencia ante el Tribunal Supremo, que aún no se ha pronunciado.
    UGT alega vulneración de la libertad sindical
    Por su parte, el sindicato alegó ante el TSJM que sus 12 dirigentes habían sido despedidos por un “motivo oculto: el hecho de ser todos liberados sindicales de UGT”. Y justificó estos contratos en el “pacto verbal” de la empresa y los sindicatos “hace casi 30 años”. Para el sindicato, además, el decreto de 2012 que los invalidaba no puede traducirse en los 12 despidos sino, “en todo caso, en la pérdida de la condición de liberados” de estos dirigentes. UGT reclamaba también una indemnización por daños y perjuicios al haber sido vulnerados los derechos fundamentales de sus dirigentes.
    José María Piñeiro, colaborador de la Ejecutiva de MCA-UGT, insiste en que los despedidos son representantes de los trabajadores y han participado en múltiples negociaciones con Tragsa. “Todo es perfectamente legal, como en el resto de las empresas públicas y privadas: se acumulan horas sindicales para liberar a algunos trabajadores”, explica. Piñeiro apunta que los despidos fueron una represalia de Tragsa por la negativa de UGT a firmar el acuerdo del ERE, que fue rechazado por la plantilla en una asamblea. Y dice que ha sido Tragsa la única compañía pública que ha despedido a sus liberados tras el decreto de 2012.
    Un portavoz de la federación de la Construcción de CCOO traslada a la anterior ejecutiva la responsabilidad sobre la existencia de estos liberados sindicales “peculiares”. “Somos una nueva generación y ésas son prácticas del pasado”, explica a InfoLibre. CCOO no recurrió los despidos de sus cuatro liberados en Tragsa. “Estamos a favor de que haya liberados sólo según las reglas establecidas en los convenios colectivos: que las horas sindicales de los trabajadores elegidos para los comités de empresa se acumulen en uno o varios de ellos para hacer su trabajo sindical”, precisan.

    http://www.infolibre.es/noticias/economia/2016/04/21/22_cargos_organicos_ugt_ccoo_cobraron_tragsa_durante_anos_simulando_una_relacion_laboral_inexistente_48396_1011.html

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