31 ene 2016

GALERIA DE BUITRES CCLXXV

Dinero, un reloj y entradas al palco del Bernabéu a cambio de facilitar contratos con el Ministerio de Defensa
Dinero, un reloj suizo, entradas al palco del Santiago Bernabéu o pases para el Abierto de Madrid de tenis son algunos de los regalos que aceptaban dos tenientes coroneles destinados en la Dirección de Asuntos Económicos de Defensa y el Cuartel General del Ejército a cambio de facilitar a empresas, meses antes de que se publicara, el pliego de condiciones de concursos del Ministerio de Defensa, según un auto judicial notificado estos días a las partes.
Por ello, el Juzgado Togado Militar Central número 2 había imputado en 2015 provisionalmente hasta 13 empresas contratistas relacionadas con el área de la seguridad privada del Ministerio de Defensa, además de dictar prisión preventiva incomunicada a los dos militares (C.P.R. y E.R.R.). En la actualidad, C.P.R. y E.R.R. están en libertad provisional aunque se tienen que presentar una vez al mes ante en el Juzgado en condición de procesados por el coronel auditor titular del citado tribunal como presuntos autores de un delito continuado contra la Hacienda en el ámbito militar y un delito de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos. Así mismo, se les ha requerido que presten una fianza de 15.600 euros, en el caso de E.R.R., y de 8.400 euros en el caso de C.P.R..
Fachada principal del Ministerio de Defensa, situado en el Paseo de la Castellana de Madrid. (MINISTERIO DE DEFENSA)Ambos tenientes coroneles son de promociones correlativas del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra y se conocen desde hace más de 25 años. Dentro de la dirección a la que pertenecen uno era el secretario de la Junta de Contratación del Ejército y el otro responsable de la Subdirección de Contratación, por lo que tenían entre sus atribuciones vigilar el cumplimiento de los contratos que suscribe el Ministerio de Defensa. C.P.R., en su condición de vocal técnico, participaba en ocasiones en la elaboración de pliegos de prescripciones técnicas y en la propuesta de pliegos de condiciones administrativas particulares a la Secretaría de la Junta de Contratación; mientras que E.R.R. era el encargado de recibir la documentación de los contratos a tramitar por la Junta, su análisis y la comprobación y adecuación de la misma.
Del auto, al que ha tenido acceso este diario, se desprende que en el caso concreto de E.R.R., éste entregaba a otras personas una tarjeta de visita en la que hacía constar que era "asesor" en contratación con las Administraciones Públicas, aparte de preparar a las empresas la documentación administrativa con el fin de que ésta se adecuara a las continuas modificaciones legislativas desconocidas por las licitadoras. Las empresas con las que se relacionaba generalmente estaban fuera de su ámbito de actuación, por lo que era C.P.R. el encargado de facilitar el contacto para que E.R.R. pusiera al servicio de las mismas sus conocimientos y experiencia. A cambio de ello recibían retribuciones, aunque ello no significaba que el contrato con el ministerio se consiguiera.
Una de las empresas imputadas fue Ucalsa, una habitual contratista en el Ministerio de Defensa, con la que tiene contratos por valor de varios millones de euros desde el año 2002. El consejero de esta empresa, M.R.A., está procesado como presunto autor de un delito de cohecho. Así, según las pesquisas, de esta empresa E.R.R. recibió una transferencia en noviembre de 2013 por importe de 20.000 euros que, aunque figuraba bajo el concepto de "préstamo simple" no fue formalizada en ningún documento además de no haberse requerido a E.R.R. en ningún momento el pago de esa cifra. Con este dinero E.R.R. pagó la entrada de un Audi A5 Sportback. La relación de los militares con esta empresa va más allá de lo económico ya que el hijo de C.P.R. es trabajador de su plantilla.
Asimismo, en un registro realizado en el domicilio de C.P.R., se intervino un reloj marca Hublot que fue adquirido por la empresa Tecnove S.L. por un importe de 2.870 euros. Esta mercantil aparece en UTE junto a Ucalsa y de esa unión temporal figura como uno de sus responsables el referido M.R.A.. 
En el caso de Proman Servicios Generales, el apoderado y director general de la compañía, L.B.M. está también procesado como presunto autor de un delito de cohecho. La empresa es adjudicataria de diferentes contratos con el ministerio, entre ellos dos expedientes de 2014 con el objeto de "servicio de auxiliares de servicio y control para UCO,s del ET" cuyo importe ascendía a más de 1,7 millones de euros cada uno.
Según la investigación, el 13 de abril de 2015, E.R.R. y C.P.R. se reúnen con L.B.M. y el jefe de servicio de la empresa en el restaurante San Mamés en Madrid. En la comida L.B.M. le hace entrega de dos sobres con 2.000 euros cada uno a E.R.R. y este los guarda en el bolsillo de su chaqueta. A la salida de este almuerzo, en un control rutinario de documentación de vehículos y personas, la Policía Local cachea al teniente coronel encontrando los dos sobres cerrados. Aparte de estos 4.000 euros, en alguna ocasión L.B.M. costeó la entrada de E.R.R. y un acompañante al estadio Santiago Bernabéu. Además, el hijo de este coronel fue contratado en 2014 por una empresa que tiene un contrato de prestación de servicio auxiliar para el acuerdo que Proman tiene con el Ministerio de Defensa.

Conversaciones con empresas que ya no están imputadas

La instrucción habla de otros casos en los que, si bien no queda acreditada la entrega a los oficiales de retribución alguna, sí consta que han desarrollado la labor de asesoramiento "interesándose en aspectos de la contratación más allá de lo que les era permitido".
Por ejemplo E.R.R. reconoce haber cobrado 2.000 euros a la empresa Ariete, aunque en la investigación "no ha resultado evidencia alguna" del pago de estas cantidades. Con el director general de la empresa (ya desimputado) se reunió en un almuerzo en el que el teniente le ofreció un contrato relativo al ramo de seguros con el Ministerio alegando tener influencia para concedérselo. A cambio, deja entrever que "tendrían que ganar todos con dicha operación". Finalmente no se logró el contrato por falta de medios requeridos, pero Ariete fue adjudicataria de tres contratos menores de seguridad en residencias militares.
También se reunió, como adelantó en septiembre de 2015 Canarias Ahora, con el presidente de Seguridad Integral Canaria y con el consejero delegado de la compañía canaria, ya desimputados. Los dos tenientes exigieron 20.000 euros mensuales a cambio de facilitarle los pliegos para la contratación antes de su publicación, así como su compromiso para que las facturas presentadas por las empresas fueran rápidamente satisfechas. La empresa no accedió al chantaje y advirtió al CNI del asunto para que actuara en consecuencia, poniendo a las autoridades en el rastro de estos dos tenientes y permitiendo destapar su modus operandi.
En cuanto a la compañía Willis Ibérica, cuya apoderada ya está desimputada, la empresa invitó a los tenientes coroneles al palco que posee en el Santiago Bernabéu para presenciar un partido contra el Levante. Willis Ibérica fue la adjudicataria en marzo de 2014 de un contrato privado de servicios de un corredor de seguros para el Ministerio de Defensa.
Por su parte, en el caso del Grupo Olmata, su apoderado (ya desimputado) mantuvo dos conversaciones con E.R.R. en las que abordaron temas de cómo mejorar los proyectos de adjudicación de futuros contratos y donde se hablan de cifras a percibir por el teniente coronel, quien reconoce que colaboró con la empresa porque le había pedido información relativa a un contrato de cafetería y de comedor, de los que incluso facilitó sus pliegos. El apoderado de la empresa manifestó ante el Juzgado que nunca había contratado con el Ministerio de Defensa y no se pudo constatar pago alguno al militar.
También está desimputada la empresa Beyond Soluciones S.L. que, según la investigación, invitó a ambos coroneles en varias ocasiones al Santiago Bernabéu. A esta empresa de consultoría logística E.R.R. le ofreció la posibilidad de licitar para un contrato de instalación de equipos información en la Unidad Militar de Emergencias, pero se necesitaba del certificado de calidad PECAL 2010, del que carecía la empresa. E.R.R. se ofreció a buscarle el "donante" de este certificado.
Mientras, con la empresa de ingeniería informática RMC JIT S.L., que tiene varios contratos con el Ministerio y que ya no está imputada en la causa, E.R.R. tuvo diferentes reuniones y conversaciones con el fin de mantener informada a uno de los empleados de la compañía. A cambio, este le facilitó el acceso a diferentes eventos deportivos, entre ellos el Abierto de tenis de Madrid. A esta empresa E.R.R. le preguntó si tenía el certificado que necesitaba Beyond Soluciones, siendo la respuesta que no, "pero que lo podía conseguir".
En cuanto a la empresa de limpieza Cleanet, uno de los trabajadores conocía a los dos tenientes merced a los contratos derivados que le fueron adjudicados a la compañía. En una ocasión E.R.R. le preguntó a este empleado, J.B.R. (ya desimputado), que si sabía de alguien relacionado con las empresas de seguridad que pudiera presentarse a un concurso de cierta entidad relacionado con el sector. J.B.R. responde que no, pero le presenta una persona que pone en contacto al teniente coronel con el director general de la empresa Ariete, a quien le explicó que tenía ascendencia para poder influir en la adjudicación final del contrato.
E.R.R. declaró que recibió tres pagos de 2.000, 1.500 y 3.000 euros cada uno de J.B.R. como contraprestación por la adjudicación a la empresa Cleanet de dos lotes de limpieza tras haber ofrecido esta el precio mínimo. J.B.R. negó esta circunstancia y aseguró que E.R.R. declaró esto porque su empresa hizo caso omiso a su propuesta de asesoramiento en materia de contratación.
E.R.R. participó en la redacción de varios recursos para la empresa TRC Informática en los que aparece como recurrente el apoderado general de esta compañía, ya desimputado. No se tiene constancia de ningún pago, pero el auto asegura que el apoderado le solicitó al militar "un resumen de lo que estaba previsto o algo similar" al interesarse por el montante económico de la licitación de un contrato relativo a máquinas o grúas.
Por último, la investigación apunta que C.P.R. mantuvo una conversación con el responsable de la empresa Clece en la que le transmitió información sobre la marcha de un concurso al que dicha empresa había licitado por el simple hecho de "ser amigo mío". Sobre este caso concreto el auto recoge que seguirán esclareciendo esta conducta.
http://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/Dinero-Bernabeu-contratos-Ministerio-Defensa_0_478753082.html

La Seguridad Social tampoco somos todos

Atentos. La Seguridad Social (SS) tampoco somos todos. La base máxima por la que cada trabajador aporta sus cotizaciones a la SS está limitada a 3.606 euros mensuales. Esto es un fallo y una estafa del sistema en toda regla, ya que en la práctica supone que todos  y cada uno de nosotros no coticemos a la SS por contingencias comunes -jubilación, maternidad, asistencia sanitaria…- al mismo tipo del 4,7%.
Imagine que usted cobra 1.500 euros brutos al mes, con las pagas extraordinarias prorrateadas, y que tal cuantía computa en su base de cotización al 100%, tal y como suele suceder habitualmente. Su aportación a la SS por contingencias comunes sería de 70,5 euros (4,7% multiplicado por 1.500 euros). ¿No es así?
Ahora imagine que cobra bastante más, 3.606 euros brutos al mes, en idénticas circunstancias. Su aportación sería de 169,5 euros (4,7% por 3.606 euros). Pero, ¿qué pasaría si cobrara 5.000 euros brutos pagas incluidas? Su aportación continuaría siendo de 169,5 euros, porque desde los 3.606 euros brutos mensuales hasta los 5.000 ya no existe obligación de cotizar. ¿Se da cuenta de que en este caso su tipo de cotización efectivo habría pasado a ser del 3,4% -169,5 dividido para 5.000 euros- en lugar del 4,7%?
La Seguridad Social tampoco somos todos
Mas no nos quedemos ahí. ¿Sabe cuánto cobran Messi o Cristiano Ronaldo? Entre las nóminas de sus respectivos equipos y otras cuantías consistentes en derechos de imagen y publicidad ambos superan los 4 millones de euros mensuales. Redondeemos y pongamos por ello que sus bases de cotización mensuales ascienden a 3 millones de euros, yendo el millón de euros restante a una sociedad creada con el objetivo de tributar dicha cantidad vía Impuesto de Sociedades. Con el único fin de evitar los tipos marginales más altos del IRPF, por cierto.
Con una base de cotización de 3 millones de euros Messi o Ronaldo aportan a la SS exactamente lo mismo que usted; 169,5 euros mensuales, cuando en realidad lo que deberían aportar sería 141.000 euros mensuales (4,7% por 3.000.000 euros) siempre y cuando no existiese una base de cotización máxima. ¿Cuál es por lo tanto el tipo efectivo de cotización de un Messi o un CR7? Un 0,00565%. ¡Qué! ¿Ha sido gol o no ha sido gol?
http://www.elcaptor.com/2016/01/la-seguridad-social-tampoco-somos-todos.html

Big Data para rastrear al consumidor

Un nuevo recurso para las empresas: todo lo que hacemos y decimos
Que internet y la digitalización de contenidos han cambiado la forma de entender la información es evidente, pero ¿cuánto? Según investigadores de la Universidad de Cali­fornia, cada dos días se produce tanta información digital como todas las conversaciones que han tenido lugar a lo largo de la historia. Martin Hil­bert calcula que en el año 2000 sólo el 25% de la información estaba en formato digital. Siete años después, sin embargo, el proceso se habría invertido y la información analógica almacenada en libros, revistas, cintas de música o vídeocasetes ya sólo supondría un 7% del total.
Unas tarjetas llenas de agujeros comenzaron la era de la computación, que hoy en día simbolizan los circuitos, chips y, sobre todo, el lenguaje binario. Ceros y unos. Durante los últimos años se han convertido libros, canciones o fotos a formatos digitales, pero más del 90% de toda la información digital, en realidad, ha sido creada en los últimos años en plataformas de internet herederas de la cultura 2.0: cada minuto se realizan cuatro millones de búsquedas en Google, se cruzan 204 millones de correos electrónicos, se suben 400 horas de vídeo a YouTube o se publican 2,5 millones de contenidos en Facebook. Y esta red de 3.400 millones de personas, el 45% de la población mundial, incrementa año tras año su tráfico de información casi en un 30%, calcula Cisco VNI.
Toda esa información está ahí y ahora se habla de Big Data porque, efectivamente, son muchos datos, pero sobre todo, porque con ellos vienen nuevas formas de entender su gestión y uso. “Es un nuevo recurso natural. Y, como todo recurso natural, hay que saber extraerlo, refinarlo y darle valor”, explica Wolfram Rozas, de IBM. Al final, detrás de todo esto hay tablas, de mayor o menor tamaño, estructuradas en celdas que alojan datos. Pero su gestión se ha convertido en la nueva obsesión del mundo empresarial y Teresa García, redactora de El Publicista, señala que su uso ha permitido una mejora en la medición del impacto que genera el anunciante en los consumidores y las consumidoras, pero que “esto no va de acumular datos, sino de extraer insights, ya que no será la cantidad sino la calidad del conocimiento y la capacidad de los planificadores para sacar rendimiento a los datos lo que determine su utilidad”. David Alayón, de la agencia Social Noise, resume con ironía esa transformación en el sector publicitario: “Los Mad Men trajeados y engominados se han puesto batas blancas y no despegan su cara de pantallas llenas de números y gráficos. Ahora son Math Men”.
Otros sectores también experi­mentan su potencial, como Mon­santo, que compró en 2013 la firma Climate Corporation, especializada en predecir cómo afectan los ciclos climáticos a la producción agrícola a partir de multitud de datos recogidos del territorio. La compra, evidentemente, no ha sido por interés científico, sino para vender esa información a los agriculturores y, de paso, ofrecerles pólizas de seguros.
Durante los últimos años del siglo XX, la aspiración de internet era dejar de ser el lado virtual, anecdótico y recreativo de nuestras vidas. Pero el mundo digital ha adquirido peso no sólo como espacio en cada una de las facetas de lo social, sino que está sirviendo de lanzadera de innovación comercial. Como muestra destacada, Google ha conseguido transformar su conocimiento de qué hacemos en internet en una rentable segmentación del cliente que aprovechan las empresas anunciantes.
A lo largo de muchas décadas, estas empresas han centrado sus herramientas de análisis en el producto. Por ejemplo, las ventas de un producto que va cambiando cada cierto tiempo de ubicación en los estantes de la tienda ofrecen bastante información sobre las preferencias del consumidor y su percepción de las marcas. Sin embargo, no deja de ser una perspectiva de la información basada en los datos estructurados, los que encajan en las filas y columnas de cualquier base de datos. Sin embargo, la nueva cultura del Big Data rompe con esto y pretende no discriminar el nivel de estructura de la información: recoge toda la información disponible, sin la pretensión de depurarla y cribarla en su origen. De esta forma, pueden también adquirir valor toda la serie de movimientos del cliente dentro de la tienda o el aparentemente caótico aluvión de textos e imágenes generados en redes sociales, foros o chats. “Una fuente de datos de gran valor son las opiniones que los usuarios de redes sociales expresan constantemente, sin embargo, el procesamiento automático de esta información para obtener conocimiento acerca de reputación de marca u opiniones acerca de productos requiere complejos algoritmos. Son los expertos en minería de opiniones y sentiment analysis los nuevos profesionales capaces de aceptar este reto”, dice Raúl Arra­bales, del Centro Universitario de Tecnología y Arte Digital.

Internet de las cosas

En el paradigma de análisis clásico, se establecen unas preguntas y se analizan los datos para buscar respuestas. La cultura Big Data propone el análisis de grandes cantidades de datos en tiempo real y la generación constante de preguntas. Hasta ahora, la tienda no podía aportar tanta cantidad de datos como el rastreo de nuestros movimientos en internet por parte de Google y otras empresas del sector. Pero eso está llegando a su fin a través de otro de los grandes paradigmas, el del llamado “internet de las cosas”, la interconexión de todo tipo de dispositivos, desde la nevera hasta el reloj. De momento, sólo las tarjetas electrónicas, el teléfono móvil y algunos pocos wearables (dispositivos electrónicos incorporados a la ropa o complementos) están funcionando como rastreadores de nuestros movimientos, pero la tendencia es innegable. Este mismo año, señala Tere­sa García, la mitad del tráfico de internet se realizará a través de conexiones wifi, “pudiendo controlar qué ocurre en las tiendas, las veces que se acude a ellas, el tiempo de permanencia, la reacción ante un descuento o ante el rediseño de un espacio”.
El Big Data, por tanto, vuelve a alimentar el sueño de predecir el comportamiento del consumidor en las distintas fases del consumo. Poco se habla todavía de los impactos negativos que esto podría tener para nuestros derechos y nuestra capacidad de elección, pero nos los vamos imaginando.
https://www.diagonalperiodico.net/saberes/29090-big-data-para-rastrear-al-consumidor.html

29 ene 2016

Juventud y Pobreza

El 40% de los españoles entre 16 y 24 años está en riesgo de pobreza
El pasado 13 de enero entraron en el Parlamento distintos partidos emergentes, abanderados de la nueva política, el centrismo, la regeneración o la defensa social. Entre sus rasgos, la juventud de los nuevos diputados que accedían a los escaños. En Podemos, la edad media de los congresistas es de 41 años. En Ciudadanos, de 45. En las formaciones del bipartidismo la media supera el medio siglo, y el aura de vieja política sigue sobrevolando sobre ellos.
Sin embargo, y por más que estos nuevos partidos parezcan o quieran identificarse fuertemente con la juventud –así lo acredita la horquilla de edad de su voto–, el colectivo joven sigue dando pocas señas de recuperarse del ostracismo al que le ha sometido la crisis y las decisiones políticas de los sucesivos gobiernos del PSOE y el PP.
La situación de la juventud pasa por la insostenibilidad. El colectivo se ha convertido en el grupo más vulnerable de la sociedad. Su peso –social, económico y demográfico– se ha reducido sustancialmente desde 2007. Muchos de ellos también deciden abandonar el país. Su papel en el futuro del país se antoja, dadas las circunstancias, insuficiente para el mantenimiento de un estado de bienestar muy debilitado.
Cuando en política se habla de juventud, la temática dominante suele ser el desempleo. Lo hacen habitualmente los grandes partidos, con numerosas menciones y propuestas, incluyendo sus programas electorales. Es, sin duda, un ámbito fundamental en el drama de la juventud. Sin embargo, la situación del colectivo va mucho más allá de los índices de desempleo.
Excluidos de la sociedad
Recientemente, el Informe de Oxfam Intermón sobre desigualdad y privilegios fiscales advertía sobre el crecimiento imparable de la pobreza en España en los últimos años. En 2014, cerca de un tercio de la población –13,4 millones de personas– se encontraba en riesgo de pobreza y exclusión. Según señala la investigación ‘Sueños Rotos’ de la fundación porCausa, es precisamente en la juventud donde este indicador –conocido como tasa AROPE– más se ha disparado. En concreto, el riesgo de pobreza y exclusión social para la población de 16 a 24 años creció 15 puntos entre 2007 y 2014, hasta afectar al 38,7% de las personas en esta franja de edad.
La juventud es también en el grupo donde más ha crecido la privación material severa. Cerca de 1 de cada 10 jóvenes españoles no puede permitirse, entre otras cuestiones, comer saludablemente, hacer frente a gastos imprevistos o mantener la casa caliente en los meses de invierno.
Precariedad y pobreza laboral
El altísimo nivel de paro que afecta a la juventud se ha unido en los últimos años a una precarización del empleo tremendamente agresiva con el colectivo. El resultado de esta situación es la proliferación y multiplicación de la pobreza laboral entre los más jóvenes. Si en 2007 esta afectaba al 7,5% de los jóvenes trabajadores de entre 16 y 24 años, en 2014 el porcentaje se ha multiplicado por tres hasta alcanzar al 21,3% de las personas en este grupo de edad.
De esta forma, no solo cerca de la mitad de la población joven menor de 24 años se encuentra desempleada. De los que trabajan, 1 de cada 5 está en riesgo de pobreza. Es decir, cuentan con menos del 60% de la mediana nacional de ingresos. Además, a finales de 2014 el 56,3% de los asalariados menores de 30 años estaba sobrecualificado en su puesto de trabajo.
En este ámbito, la fractura social es evidente. El porcentaje de trabajadores pobres jóvenes supera en casi 10 puntos la media nacional del indicador (12,6%). Si lo comparamos con el marco europeo, la diferencia llega a los 12 puntos.
Sin planes para el futuro
Muchos de los objetivos personales y profesionales que tradicionalmente se venían asociando con la juventud afrontan en la actualidad numerosos obstáculos. La inestabilidad e inseguridad del colectivo joven ha llevado a que la edad media de emancipación en España se situara en 2014 en 29,1 años, casi tres por encima de la media europea. Los problemas se multiplican cuando los jóvenes deciden independizarse, con uno de cada tres jóvenes que vive emancipado en riesgo de pobreza y exclusión social.
La precariedad económica de la juventud, además, dificulta el acceso a la vivienda en cualquier de sus modalidades. En España, que cuenta con unos niveles de propiedad –79%– diez puntos por encima de la media europea, el alquiler supone un sobreendeudamiento para la juventud aún mayor que la compra de vivienda: en 2014 el 29% de los hogares jóvenes con alquiler estaba sobreendeudado, por el 23,9% de los que estaban en régimen de propiedad.
Por otro lado, también han aumentado la dificultades en la formación de familias. Al problema histórico y estructural de la natalidad en España se une los riesgos económicos y la vulnerabilidad del colectivo joven. La edad para tener el primer hijo ha sobrepasado la barrera de los 30 años –29,4 en 2007–, frente a los 28,6 de media que había en la Unión Europea en 2013. También ha descendió el número el número medio de hijos por mujer, pasando de los 1,38 en 2007 a los 1,27 en 2013.
Los costes de la precariedad
El proyecto Juventud Necesaria, desarrollado por el Consejo de la Juventud de España, advierte sobre las consecuencias que tendrá en el largo plazo la situación de la juventud en España. La investigación señala que, de mantenerse este fenómeno, el impacto social y económico del problema repercutirá sobre el conjunto total del país y su población en los próximos años.
A las ya señaladas cuestiones de precariedad, pobreza o exclusión habría que sumar los costes que está suponiendo para el estado la creciente y sostenida migración de jóvenes hacia el extranjero.
Este impacto negativo de la migración se vincula principalmente a la falta de retorno de la inversión en educación, además de a la recaudación fiscal que dejan de aportar las rentas de las personas cualificadas que abandonan el país.
De mantenerse los flujos migratorios de los últimos cuatro años, en la próxima década la inversión ‘perdida’ en educación de jóvenes cuya actividad y productividad tenga lugar fuera de España podría ascender al 2,5% del PIB de 2013 –unos 29.300 millones de euros–. Por otra parte, los costes relacionados con la perdida en la recaudación de impuestos que no pagarían estos jóvenes ascendería en el mismo periodo al 2% del PIB de 2013.
En un segunda hipótesis –que tiene en cuenta migrantes jóvenes más cualificados (con estudios secundarios o universitarios)–, la proyección señala para los próximos diez años una perdida de inversión en educación equivalente al 3,4% del PIB de 2013. Los costes fiscales en este caso ascenderían al 2,2% del PIB.
Una juventud para el futuro
Otro de los problemas que enfrenta España y que tendrá repercusiones en las próximas décadas son los bajos niveles de natalidad. Los distintos factores sociales que influyen sobre este fenómeno –y que guardan relación directa o indirecta con la juventud– advierten que el actual índice de fecundidad nacional es más que insuficiente para mantener una estructura poblacional que asegure el sostenimiento del estado de bienestar. Esto, unido el alto paro juvenil, presenta obstáculos fundamentales para lograr un demográfica más equilibrada en el futuro.
De los cambios en las tendencias de la fecundidad y los factores que influyen sobre ella dependerá el sostenimiento de las pensiones y del sistema de bienestar en su conjunto. Como muestra, entre 2007 y 2014 el número de jóvenes en régimen de cotización se redujo en casi 2 millones, dejando el total en poco más de 2,3 millones de cotizantes menores de 30 años. El escenario actual presenta una carga económica de las pensiones sobre los sueldos que, de mantenerse los distintos sesgos, pasará del 35% de la actualidad al 72% en 2050.
La implementación de políticas –familiares o de vivienda– que afecten directamente o indirectamente a los jóvenes podrían aliviar parte de esta situación. Si a ello le unimos un descenso significativo en las tasas de desempleo en juventud, el ratio de gasto en pensiones podría bajar al 60%, según las estimaciones que realiza el informe del Consejo de la Juventud.
http://kaosenlared.net/el-40-de-los-espanoles-entre-16-y-24-anos-esta-en-riesgo-de-pobreza/

5-Feb.: EN DEFENSA DEL DERECHO A LA HUELGA

mitininternacional

Más de 4 millones de personas paradas y el 92% de contratos temporales

2015 se cierra con más de 4 millones de personasparadas y el 92% de contratos temporales

A pesar de los datos del paro, técnicamente positivos, publicados hoy por el Gobierno, lo que realmente crece en España es la pobreza y la precariedad

Desde la Confederación General del Trabajo (CGT) denunciamos la falsa recuperación económica basada exclusivamente en el aumento de la tasa de ganancia del empresariado y, especialmente, en la mayor explotación de millones de personas asalariadas. Al mismo tiempo advertimos del poco rigor de los datos reales de empleo que viene facilitando este gobierno, tan necesitado de cortinas que tapen su pérdida de electorado y los constantes casos de corrupción que salpican al PP. Reiteradamente se insiste en resaltar el número de contratos (sin explicar su duración y el salario correspondiente) mientras se silencian las cifras de jóvenes que se ven obligados a emigrar en busca de trabajo (más de 500.000 en 2014/2015) o el de inmigrantes (2 millones) que han regresado a los países de origen por la pérdida de sus empleos.

Según las cifras facilitadas en el día de hoy, 28 de enero, por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el paro registrado en las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo (SPEE, el antiguo INEM) ha bajado durante el mes de diciembre en 55.790 personas y se sitúa en los 4,04 millones de desempleados, por lo que 2015 se salda con una caída total anual de 354.203 personas. Seguramente si el SPEE no estuviera animando a borrarse de las lista de demandantes de empleo miles a de personas, los datos de las estadísticas de paro no serían tan triunfalistas.

Para la CGT hay otros datos a tener en cuenta para hacerse una idea bastante más exacta de la realidad que la que desde el gobierno del PP nos quieren transmitir. Así, por ejemplo, hay que resaltar que a pesar de este leve descenso, se debe tener en cuenta que la caída del paro de diciembre de 2015 ha sido menor que la de años precedentes. En diciembre de 2014 el paro se redujo en 64.405 personas, en 2013 bajó en 107.570 y en 2012 fueron 59.094 parados menos. Por otro lado, el gasto en prestaciones por desempleo cayó un 13,3% en noviembre (último dato publicado) y la cobertura de prestación por desempleo cayó al 55,3%. Lo que supone un gran incremento de personas desempleadas que se quedan sin protección y de familias que van directamente a la pobreza.

La contratación en todo 2015 ha alcanzado la cifra de 18.576.280, lo que supone 1.849.191 contratos más (11,06%) que el año anterior, aunque las cifras siguen estando a gran distancia de las anteriores a la crisis económica. La Confederación General del Trabajo advierte también de lo engañoso de estos datos, puesto que la media de los contratos ya es inferior a los dos meses de duración y se incrementa el número de contratos a tiempo parcial (en muchos casos de apenas unas horas semanales) mientras que los salarios son de unos escasos centenares de euros, con independencia de que en muchas ocasiones la jornada laboral se alarga hasta las 12 horas.

Otro aspecto destacable es la distribución del paro por sectores, ya que diciembre concluye con menos parados en servicios y agricultura y más en industria y construcción. Concretamente, disminuye entre los trabajadores del sector servicios, con 61.336 desempleados menos (-2,22%), y en agricultura y pesca en 2.133 personas (-1,09%), mientras que sube en Industria en 4.845 (1,25%) y en construcción en 15.470 (3,53%). Estos datos pueden dar una idea de cómo se crean empleos precarios en comercio y servicios y se pierden en industria o construcción, donde tradicionalmente han sido empleos muchos más estables.

Desde la CGT también queremos recordar que mientras se crean este tipo de empleo temporal y mal remunerado, se producen miles de despidos como consecuencia de los ERE y cierres en empresas tan importantes como Tragsa, Indra, Altadis, Iberia, Aena, Vodafone, Renfe, Elcogas, Bosal, etc. Sin olvidar los 65.000 empleos destruidos en la última década en el sector financiero o los 50.000 que se han reducido en sectores tan vitales como la educación y la sanidad.

Gabinete de Prensa de CGT .Madrid, 28 de enero de 2016

http://rojoynegro.info/articulo/ideas/2015-se-cierra-m%C3%A1s-4-millones-personas-paradas-el-92-contratos-temporales

28 ene 2016

Iberia pierde las salvaguardas que preservan la españolidad del grupo

Este martes concluyeron las salvaguardas que preservan formalmente la españolidad de Iberia, así como la nacionalidad británica de British Airways, según recuerda eleconomista, puesto que las dos sociedades que formaron IAG en enero de 2011 se despiden ahora de un conjunto de garantías cuya vigencia se limitó entonces a los cinco siguientes años.

Así, y aunque no esté previsto, IAG tendría la puerta abierta para realizar diferentes actuaciones que hasta la fecha no podía hacer, como por ejemplo, podría plantearse el cambio de las actuales sedes sociales de Iberia y de IAG, aunque “eso no va a ocurrir, todo va a seguir igual”, según reconocieron fuentes próximas a la empresa. 

Gracias a las referidas garantías, IAG se comprometió por escrito a que la evolución de uno de los centros no fuera en detrimento del otro, al tiempo que se blindaban la cartera de destinos clave de cada aerolínea y velaban para que existiera un desarrollo equilibrado de las dos redes atendidas desde cada aeropuerto (Adolfo Suárez-Barajas en Madrid y Heathrow en Londres), además de que a Iberia evitaba cualquier vinculación con los fondos de pensiones de British Airways.
 http://www.preferente.com/noticias-de-transportes/noticias-de-aerolineas/iberia-pierde-las-salvaguardas-que-preservan-la-espanolidad-del-grupo-258073.html

20 ene 2016

IAG : Precariedad vs Rentabilidad

Expertos creen que IAG puede ganar este año 2.200 millones 

Los analistas del Banco Sabadell consideran que la caída del petróleo adicional de las últimas semanas hará crecer el beneficio de IAG para 2016 en un 43 por ciento hasta los 2.221 millones, pese a que la matriz de Iberia, Vueling y British Airways tiene cubierto a septiembre del 2015 el 55 por ciento de las necesidades de petróleo para el presente año.

La Dirección de Análisis de Banco Sabadell cree que el ebit (beneficio antes de impuestos e intereses) de IAG será un 6 por ciento superior este año, equivalentes en 200 millones más, ya que de seguir el petróleo al nivel actual durante los próximos meses, “estimamos que IAG podría alcanzar para 2016 un precio efectivo de 53 euros/barril”, teniendo en cuenta que el coste de fuel de IAG en 2015 será 6.000 millones, con lo que un ahorro sería de 600 millones adicionales.

Además, los citados expertos suman a la caída del crudo una mayor demanda a nivel local (Europa y EEUU) y una reducida exposición a Asia (sólo el 9% de su capacidad) que la hace poco vulnerable a China, donde se ha registrado una debilidad en las últimas semanas por la caída general de las bolsas. Según los analistas de la entidad, su beneficio el pasado año alcanzará los 1.555 millones, un 55% más. 

“IAG confirmó que un precio del petróleo de 45 euros/barril, lo que supondría un ahorro de costes superior a los 2.000 millones frente a su anterior Plan. Desde entonces el petróleo ha caído un 34% medido en euros. En concreto, a los precios actuales IAG podría alcanzar un nivel de ahorro superior a los 3.100 millones, según nuestras estimaciones”, reveló un informe del Banco Sabadell.
 http://www.preferente.com/noticias-de-transportes/noticias-de-aerolineas/expertos-estiman-que-la-matriz-de-iberia-gane-este-ano-2-200-millones-257803.html

17 ene 2016

TTIP : jugada maestra al servicio de los intereses de las transnacionales

'Para entender el TTIP. Una visión crítica del acuerdo transatlántico de comercio e inversiones' (Catarata), de Carlos Taibo.
Bajo la cobertura retórica de un acuerdo que atiende al doble propósito de hacer desaparecer aranceles y duplicaciones, el TTIP es una jugada maestra al servicio de los intereses de las transnacionales y en abierta desatención de lo que, en buena ley, deben reclamar las comunidades humanas, los trabaja­ dores y el medio natural. Una aguda señal de que esto es así la aporta el hecho de que en el proceso de toma de decisiones vinculado con el acuerdo todas estas últimas instancias –y con ellas los problemas que arrastran– desempeñan un papel menor, por no decir que nulo. En semejantes condi­ciones difícilmente sorprenderá que en el contenido que cabe atribuir al TTIP no haya ningún espacio que permita augurar una mejora en lo que ya tenemos y, con ella, una superación de lo ya existente. Lo que se barrunta es, antes bien, el designio de propiciar un nuevo deterioro, uno más, en el terreno social, en el laboral y en el medioambiental.
Es difícil, aun con ello, predecir el futuro planetario derivado de una imaginable aplicación del acuerdo. En una de las lecturas posibles, Lamy identifica tres horizontes diferentes. El primero lo aporta un choque entre “multila­teralismos regionales”, con el norteamericano/europeo enfrentado al liderado por China, al amparo de una frag­mentación general del comercio internacional. Una segunda posibilidad es que EE UU, la UE y Japón impongan su “mul­tilateralismo regional” o, lo que es lo mismo, que reaparezca en plenitud la dominación que las potencias industriales tradicionales ejercieron en buena parte del siglo XX. El ter­cer horizonte habla, en fin, de un “multilateralismo global”, acatado por todas las partes, o al menos por todas las partes importantes. Las cosas como fueren, parece servida la con­clusión de que la irrupción de acuerdos como el TTIP está llamada a tener un efecto de exacerbación de las tensiones, comerciales y no comerciales, entre el mundo occidental, por un lado, y las economías emergentes, por el otro, con todos los demás como meros convidados de piedra que están a expensas de lo que hagan uno y otras.
El panorama en el espacio geográfico que nos es más próximo se ve marcado, antes que nada, por la certificación de algo que ya sabíamos: en el caso de la UE, y más allá de algunos matices, socialistas y socialdemócratas –incluidos, claro, los españoles– no dudan en respaldar un acuerdo como el TTIP, circunstancia que por sí sola obliga a pregun­tarse por la cordura de quienes no se paran en mientes a la hora de pactar con las fuerzas políticas correspondientes. Ya hemos señalado que en los estamentos oficiales se ha abierto camino el firme designio de evitar cualquier tipo de debate público sobre el acuerdo. Si ese debate ha ganado algún terreno, ha sido en virtud del esfuerzo de iniciativas de base varias que, en condiciones muy difíciles, han procurado explicar qué es lo que el TTIP está llamado a acarrear. No parece, de cualquier modo, que los resultados hayan sido, hasta este momento, estimulantes. A tono con algo que ya tuvimos la oportunidad de palpar al amparo de lo ocurrido con el Tratado Constitucional de la UE, una encuesta realiza­ da en Francia en mayo de 2014 concluía que un 55 por ciento de los ciudadanos nunca había oído hablar del TTIP, lo cual no era óbice para que un 71 por ciento de aquéllos apoyase la armonización de regulaciones y un 68 por ciento respaldase la desaparición de las barreras arancelarias y la creación de un mercado común con EE UU. Otra encuesta, en este caso desarrollada en España, señalaba que sólo un 30 por ciento de los ciudadanos españoles tenía algún conocimiento, siquiera mínimo, sobre el TTIP; motivos hay, sin embar­go, para recelar de un porcentaje como el señalado, que retrata una realidad moderadamente halagüeña, en el buen entendido, claro, de que “haber oído hablar de” se antoja un dato irrelevante en términos de un debate político abierto y vivo. Es bien conocido, en cualquier caso, el procedimiento: primero se esparcen unos cuantos tópicos y luego se vincu­lan con un texto que se protege de debates públicos y críticas serias. Cierto es que también se aprecia, al menos en algunos países, una percepción general que concluye que el TTIP será más beneficioso para EE UU que para la UE. Eso es, al pare­cer, lo que pensaba en Alemania, en julio de 2014, un 58 por ciento de los ciudadanos, en tanto sólo un 14 por ciento con­ sideraba que la UE saldría más beneficiada.
Debemos dar por descontado, en cualquier caso, algo importante a lo que ya nos hemos referido: en la eventuali­dad de que el TTIP se tope con problemas en el proceso de ratificación, lo esperable es que salga, pese a todo, adelante. La experiencia de lo ocurrido en 2005-­2006 con la mal lla­mada “Constitución europea” invita a llegar a esa conclusión en virtud de la capacidad que los poderes comunitarios han demostrado en materia de trampas legales, distracciones, presiones y chantajes. Gracia tiene que quienes son genui­nos maestros de la manipulación y de la imposición se que­jen de lo que entienden que es una indeseable “politización” del debate que haría que éste perdiese sus esperables perfi­les tecnocráticos y alejaría del primer plano a los expertos. Tanto más indignante les debe parecer esa politización cuanto que a menudo acarrea, por añadidura, impresenta­bles sentimientos de repudio hacia una potencia, intocable, de nombre Estados Unidos. Por lo que a nosotros respecta, no podemos esperar noticias. Estamos obligados a movili­zarnos con urgencia desde abajo, desde la autogestión y desde la solidaridad.
http://www.eldiario.es/politica/Carlos-Taibo-TTIP-intereses-transnacionales_0_472453128.html

Reforma laboral: todo el poder a la CEOE

La reforma laboral de 2012 ha consagrado un modelo en el que la temporalidad y el mayor poder empresarial son ley
De entre las muchas cuestiones para recordar de la legislatura de Mariano Rajoy como presidente del Gobierno, hay dos fechas especialmente destacadas en el ámbito laboral.
El 10 de febrero de 2012, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, conocido como la reforma laboral del Partido Popular. Un paquete de cambios legislativos orientado, según su exposición de motivos, "a facilitar la contratación, con especial atención a los jóvenes y a los parados de larga duración, potenciar los contratos indefinidos frente a los temporales y que el despido sea el último recurso de las empresas en crisis".
Consecuencia directa de la entrada en vigor de estas nuevas reglas del juego laboral, la segunda fecha que se recordará del periodo 2012-2015 es el 29 de marzo de 2012, la primera de las dos huelgas generales convocadas ese año por los sindicatos mayoritarios, que fue secundada por numerosas organizaciones auto­­nómi­cas, sectoriales o alternativas, en uno de sus últimos intentos de exhibir músculo en público.
Casi cuatro años después, y con la incertidumbre ante lo que pueda pasar tras la nueva configuración parlamentaria surgida de las urnas el 20 de diciembre, es buen momento para evaluar lo que ha supuesto la reforma laboral, qué consecuencias ha ocasionado y qué objetivos ha cumplido.
Para Ramón Górriz, secretario confederal de Acción Sindical de Comisiones Obreras, la valoración es "totalmente negativa", ya que ha supuesto "un incremento del poder empresarial y el intento de un debilitamiento de la negociación colectiva y de la intervención sindical, con una devaluación salarial importante que ha tenido como consecuencia la destrucción de empleo".
En su opinión, la reforma de 2012 continúa la senda abierta por la de septiembre de 2010 y se trata de "una reforma al servicio de los intereses de los grandes poderes empresariales y financieros".
Teresa Ramos, abogada del gabinete jurídico confederal de CGT, destaca que la reforma laboral ha significado "un empeoramiento en las condiciones laborales de las personas trabajadoras, la conversión a un empleo más precario y temporal, y la pérdida de empleo, que tuvo su cota máxima en el primer trimestre de 2013 con una tasa de paro del 26,94%".
Ramos también subraya que se sigue apostando por "la receta de la flexiseguridad, vieja conocida por las anteriores reformas laborales españolas y europeas, siendo un instrumento para facilitar el despido y la movilidad dentro de las condiciones laborales en detrimento de las personas trabajadoras".
Como un "retroceso sin precedentes en el ámbito laboral" califica Luis Ocaña, abogado laboralista y militante del Sindicato Andaluz de Trabajadores, al Real Decreto-Ley 3/2012. "Sus consecuencias –recuerda– han sido demoledoras: destrucción masiva de empleos, mayor precariedad, más siniestralidad, rebajas salariales, ataque frontal a la negociación colectiva e imposición de castigos al empleo público. En síntesis, degradación y pauperización de la clase trabajadora. La ausencia total de diálogo social ya vaticinó estos resultados, que se han confirmado".
Por parte del Gobierno, algo más de un año después de la publicación en el BOE de la reforma laboral, realizó un análisis de sus consecuencias. Así, el Informe de evaluación del impacto de la reforma laboral, difundido en el verano de 2013, aseguraba que "pese a la acumulación de siete trimestres en recesión, la aceleración de la caída del crédito, y la reducción de casi 400.000 empleos en el sector público, la reforma ha conseguido contener el incremento de paro, frenar la reducción de empleo y mejorar la flexibilidad del mercado laboral, permitiendo a las empresas adaptarse al contexto económico más fácilmente y haciendo nuestra economía más competitiva".
En la primera, y hasta la fecha única, edición de este informe, el Ministerio de Economía y Competitividad llegaba a realizar una pirueta retroactiva para estimar de manera muy optimista que "la reforma habría contribuido a evitar la destrucción de 225.800 empleos en el año anterior a su puesta en marcha".
La reforma de las condiciones del mercado de trabajo era una de las propuestas incluidas en el programa con el que el Partido Popular se presentó a las elecciones generales de noviembre de 2011. Tras su victoria por mayoría absoluta, Rajoy indicó en su discurso de investidura, el 19 de diciembre de aquel año, que pretendía "llevar a cabo una profunda modernización de la legislación laboral, al servicio de la creación de empleo, que apueste por una mayor estabilidad, una mayor flexibilidad interna en las empresas y que considere la formación como un derecho del trabajador".
Esas premisas se concretaron apenas dos meses después en la redacción y firma de la reforma laboral. Pero su declaración de intenciones y lo que ha acarreado su aplicación práctica se parecen como la noche y el día.
"No se ha cumplido con ninguno de los objetivos que se incluían en la exposición de motivos del Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero. Antes al contrario, ha servido para desproteger a los desempleados y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, para abaratar aún más los despidos y ampliar los supuestos en que éstos se consideran procedentes, facilitar los despidos colectivos incluso en las Administraciones Públicas, debilitar las posiciones sociales en las mesas de negociación colectiva, rebajar los salarios, incrementar los accidentes laborales... En definitiva, se incrementa el reparto desigual de riqueza, se liberalizan las relaciones laborales y se clava un rejón de muerte al Derecho Laboral", dice Ocaña.
Algunas de las medidas más criticadas de la reforma laboral han sido la reducción de la indemnización por despido improcedente (de 45 días por año trabajado con un máximo del equivalente a 42 salarios mensuales se pasa a 33 días con un tope de 24 mensualidades), la supresión del requerimiento de la autoridad laboral para llevar a cabo despidos colectivos o el que las personas contratadas a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias.
Son movimientos que han facilitado el despido y un modelo en el que se potencia el empleo a tiempo parcial y la temporalidad frente a la jornada completa y el contrato indefinido. En los primeros seis meses de 2013, según los datos oficiales, la contratación a tiempo parcial se incrementó casi un 9% respecto al año anterior.
Treinta meses después, la estadística de crecimiento de estos contratos parciales sigue siendo similar: en el tercer trimestre de 2015 se han firmado un 9,2% más que el mismo periodo de 2014. "Se ha roto el núcleo estable de trabajadores con contrato fijo. En el último mes, de cada cien contratos, 95 han sido temporales y a tiempo parcial", dice Górriz.
La apuesta por el trabajo a media jornada se completó en diciembre de 2013 con el Real Decreto-Ley 16/2013, "la última vuelta de tuerca en la precarización del contrato a tiempo parcial, ya flexibilizado por el gobierno de Zapatero", recuerda Isabel Otxoa, profesora de Derecho de la Empresa en la Universidad del País Vasco, quien explica a Diagonal que con estos contratos "las ventajas para la empresa son la flexibilidad en la gestión de la jornada laboral y por tanto de los salarios, y la mayor intensidad de la dedicación que se da en jornadas cortas. Las horas contratadas se pueden estirar hasta un 75% más, a voluntad de la empresa y sin derecho a consolidar la jornada, con un preaviso de tres días. Las 20 horas de contrato se pueden convertir en 35 el tiempo que la empresa quiera y volver a reducir sin necesidad de justificación alguna. Además, muchos contratos parciales son una tapadera de contratos a tiempo completo, pero no hay interés en controlar la situación. Si lo hubiese, obligarían a definir el horario en el contrato".
Ramos también incide en la importancia de esa modalidad contractual y lo que supone su implantación generalizada: "Los contratos estrella siguen siendo la contratación temporal frente al indefinido y la tendencia al alza del tiempo parcial frente al completo en los últimos años, impulsada a su vez por la reforma de diciembre de 2013 que ha terminado por difuminar los límites a su uso como instrumento de flexibilidad laboral en precario, siendo a su vez muy habitual en la actualidad los contratos por horas".
En 2015, la contratación temporal ha seguido aumentando. Según la Encuesta de Población Activa, en el tercer trimestre del año creció un 10,1% (205.500 contratos más) sobre el mismo periodo del año anterior, mientras que el total de asalariados con contrato indefinido descendió en 18.900.
La cifra dada por el Ministerio de Empleo el 5 de enero habla por sí sola: de los 18.576.280 de contratos firmados en todo 2015, sólo el 8,1% fueron indefinidos. El resto, más de 17 millones, duraron días o semanas.

Quién fuese mileurista

Otras medidas muy significativas han sido la modificación sustancial de las condiciones de trabajo mediante la inaplicación de los convenios, el conocido como descuelgue, especialmente en lo tocante a la jornada y al salario.
El Informe de evaluación del impacto de la reforma laboral confirma que con estas medidas de inaplicación, "la retribución por asalariado que refleja la contabilidad nacional ha mostrado una fuerte contención, e incluso caídas significativas, al final de 2012 (-3% anual) y al principio de 2013 (-0,6%)".
Górriz apunta a este respecto que "donde más se ha notado es allí donde hay más dificultades para tener organización sindical, especialmente en las empresas más pequeñas donde hay escasa representación o no hay. La mayoría de las inaplicaciones de convenio, relacionadas con cuantías salariales, se han negociado en comisiones ad hoc donde no están los sindicatos. El empresario, bajo la amenaza que supone ese desequilibrio, pide la inaplicación de convenio con la coartada de que lo hace para evitar el cierre o los despidos".
También señala a otro de los objetivos no declarados pero implícitos en la reforma laboral, como es desequilibrar aún más las relaciones de poder a favor de la empresa. Por si no estuvieran ya lo suficientemente desequilibradas, la modificación legislativa privilegió los acuerdos internos frente a los de rango superior.
"El objetivo central era acabar con el convenio sectorial, que tiene un marco de relaciones y condiciones de trabajo superior al de empresa. En esto podemos decir que hemos salvado los muebles. En 2012 había unos nueve millones de trabajadores con cobertura de convenios colectivos, en 2013 y 2014 también y por los datos que tenemos en 2015 llega a 9.600.000. Ha habido convenios de empresa de nueva creación –que era uno de los objetivos de la reforma: sustituir el convenio de sector por el de empresa–, orientados a devaluar las condiciones y los salarios marcados por los sectoriales", explica el representante de CC OO.

Cerrar el círculo

Destrucción de empleo, devaluación salarial, mayor facilidad para el despido, apuesta por la jornada parcial, incremento del poder empresarial y deterioro de la negociación colectiva y la intervención sindical son algunos de los rasgos definitorios del nuevo mercado laboral pintado por la reforma laboral durante estos cuatro años.
Para Górriz, ésta supone un todo que cierra el círculo de otra serie de políticas en vigor: "Junto a esto hay que poner las políticas presupuestarias, que han conducido a las privatizaciones o a unos servicios públicos esenciales de menor calidad, con reducción de plantillas, en función del déficit y del artículo 135 de la Constitución Española que con nocturnidad y alevosía modificaron el PSOE y el PP".
Y para completar –añade–, "las restricciones a las libertades: ¿Cómo puede ser que en pleno siglo XXI haya más de 300 personas imputadas por ejercer el derecho de huelga, aplicándoles el artículo 315.3 del Código Penal, a quienes se les pide penas que recuerdan a la dictadura? Un país en el que hay gente imputada por ejercer el derecho de huelga es un país en el que no hay equilibrio en las relaciones laborales".
Sobre cómo revertir los efectos de la reforma, Ocaña recuerda que "hay Administraciones que se han comprometido con el empleo y han articulado medidas para paliar los efectos de la reforma. También hay convenios donde mediante la negociación colectiva se han incorporado cláusulas antireforma. Y no podemos olvidar que desde algunas instancias judiciales se han limitado muchos efectos y no se ha permitido acudir a las interpretaciones más tenebrosas que pretendían los defensores de la reforma. Ahora bien, sólo con un movimiento sindical fuerte y articulado será posible ir dándole la vuelta a este desaguisado".
En opinión de Górriz, existe una gran posibilidad de revertir la reforma tras los resultados del 20D: "Al menos en sus programas, los partidos políticos de posiciones de izquierda y progreso planteaban esa modificación de políticas económicas y laborales. Existen condiciones para rápidamente derogar la reforma laboral, la LOMCE, la ley de Seguridad Ciudadana,… Pero además de esta situación nueva en el Parlamento, es fundamental la pelea que cada día se hace en los centros de trabajo".
Su propuesta incluye la redacción de una carta de los Derechos de los Trabajadores que blinde los derechos en el marco del trabajo y que sea recogida en la Constitución, "lo que exige su reforma, ya que está obsoleta".
Ocaña también mira a otras posibilidades, centradas en "explorar nuevas alternativas de empleo colectivo. Desarrollar proyectos cooperativos que generen empleo y tejer una red económica que no responda a las lógicas del capital es la tarea fundamental que debemos acometer desde los movimientos críticos con el sistema".
https://www.diagonalperiodico.net/panorama/28913-reforma-laboral-2012-partido-popular-poder-empresarial.html

14 ene 2016

Al Capone en Madrid o las paradojas del delito fiscal en España

Si es lo bastante rico como para alcanzar el umbral de delito fiscal y si no pudo sortear una inspección tributaria, si no pagó una vez que el juez le había imputado, si se prueba que usted defraudó, no se preocupe, su palabra de caballero bastará para suspenderle la pena de prisión.
Con frecuencia el debate ciudadano se ve conducido por los asuntos que se presentan como de mayor interés por los grandes medios de comunicación, lo que hace que también a menudo pasen inadvertidas reformas de enorme trascendencia acometidas por los gobiernos.
En el ámbito fiscal es éste un mal más usual tal vez que en otras esferas de la vida pública. Todo el mundo habló de la que se popularizó como “amnistía fiscal” del ministro Montoro, lo que no está mal, pero se ha reparado bastante menos sin embargo en dos decisivas reformas de nuestro Código Penal que abren una cómoda vía de impunidad a los procesados por delito fiscal, sean aún presuntos o hayan sido ya condenados. La izquierda política sigue repitiendo la trillada reclamación de aumento de penas y rebaja del umbral de la cuantía para que exista delito, reclamación que no digo yo que sea injusta, pero que quizá debería ser precedida de la exigencia de que, al menos, las penas en la actualidad vigentes se apliquen.
En nuestro país, la historia del delito fiscal como figura jurídica es relativamente reciente. Hasta 1977, ya iniciada la Transición, no existió propiamente un delito con tal nombre, si bien había un denominado delito de ocultación fraudulenta de bienes e industrias, que careció de verdadera aplicación práctica. Fue en este año, dentro de la Ley sobre medidas urgentes para la reforma fiscal, cuando se tipificó por primera vez el delito fiscal, persiguiéndose con ello dos objetivos básicos: castigar con mayor severidad de la que permite el derecho administrativo las conductas defraudadoras más graves y concienciar a la ciudadanía de la importancia de contribuir al mantenimiento del gasto público con el pago de impuestos justos y equitativos. Parecían tiempos más prometedores.
Después de sucesivas reformas, la regulación fue ampliándose y sistematizándose, hasta alcanzar la regulación actual, en la que el viejo delito fiscal se integra en un conjunto de delitos contra la Hacienda Pública, cuyos tipos se describen en el título XIV del libro II de nuestro vigente Código Penal (aprobado por Ley Orgánica 10/1995), junto a los delitos contra la Seguridad Social. Son delitos contra la Hacienda Pública el delito de defraudación tributaria, el de fraude en ayudas o subvenciones públicas, los de fraude contra la Hacienda o los Presupuestos de la Unión Europea (se refiere el primer grupo de éstos en esencia a fraude en los tributos que conforman la deuda aduanera) y el delito contable, que se castigará por separado si su comisión no fue mero instrumento para la realización de otros delitos del mismo título.
Llamamos por lo común delito fiscal al primero de los enumerados, el de defraudación tributaria, que dispone de un tipo general y de un tipo agravado. El general se contempla en el artículo 305 del Código Penal, que alude a quien, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública (estatal, autonómica, foral o local) dejando de pagar la deuda tributaria, o de ingresar las cantidades retenidas o que hubiese debido retener o ingresar a cuenta, o bien obteniendo de manera indebida devoluciones o beneficios fiscales, siempre que, fuere cual fuese la modalidad de fraude, se superasen los 120.000 euros. La pena que se impondrá es de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada (es decir, desde el mismo importe que el defraudado hasta seis veces ese importe), a la que se añadirá la pérdida de toda posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y de disfrutar de beneficios o incentivos fiscales y de Seguridad Social por un periodo que oscilará entre los tres y los seis años.
Aparte de que la cuantía de 120.000 euros ha de traspasarse en cada periodo fiscal (no pueden sumarse las cantidades dejadas de ingresar de diferentes periodos para que den el umbral de delito), el mero hecho de haber dejado de ingresar o haberse percibido devoluciones o beneficios por importe de 120.000 euros no es condición suficiente para que nos encontremos ante la posible comisión de un delito. Dicho con otras palabras, la cuantía no es la única diferencia entre el ilícito administrativo y el ilícito penal. Tanto para que exista infracción administrativa como para que haya delito es imprescindible que concurra algún grado de culpabilidad. Si se puede justificar que se ha dejado de pagar basándose en una “interpretación razonable” de la norma, no cabrá apreciar ni infracción administrativa ni delito. Pero, mientras para la primera es suficiente la simple negligencia (artículo 183 de la Ley General Tributaria), para que apreciemos que se ha cometido delito la culpabilidad tiene que llegar a grado de dolo, ha de haber un ánimo defraudador probado. Se ha de diferenciar de este modo la cuota tributaria de la “cuota penal”. En cualquier obligación tributaria cabe diferenciar distintos elementos (deducciones de cuota o de base, ajustes, minoraciones, módulos). La cantidad a tomar como referencia del delito no es el total de la cuota tributaria eludida, sino la que provenga de aquellos elementos en cuya elusión ha concurrido dolo. Es evidente que si una persona física cuya declaración de la renta arroja un resultado a pagar de 200.000 euros no presenta declaración difícilmente podrá alegar ignorancia del deber de declarar. Pero cabe pensar en supuestos más complejos, en los que el total detraído a la Hacienda Pública no es cuantificable como delito.
El artículo 305 bis del Código Penal regula un tipo agravado del mismo delito, para el supuesto de que a la conducta fraudulenta se añada cualquiera de las siguientes circunstancias: que la cantidad defraudada supere los 600.000 euros, que el fraude se cometa en el seno de organización o grupo criminal (lo que habitualmente se conoce como “tramas de fraude”) o que se recurra a personas o entidades interpuestas (“testaferros”), o cualquier otro instrumento fiduciario, o bien a paraísos fiscales o territorios de nula tributación. En tal caso, la pena de prisión será de dos a seis años y la multa del doble al séxtuplo (es decir, dos veces la cuantía defraudada como mínimo), aparte de que, como consecuencia directa de la elevación de la pena de prisión, se aumentará también el plazo de prescripción del delito de cinco a diez años.
Hasta aquí la exposición del crimen y el castigo. Ahora veremos de qué modo puede escamotearse el castigo.
Desde 1995, nuestro Código Penal ha sido objeto de diversas modificaciones de las que, para lo que nos interesa, son destacables la introducida por Ley Orgánica 5/2010, de la Ley Orgánica 7/2012 y la de la 1/2015, es decir, del año que acaba de terminar. Nos ocuparemos de las dos últimas.
En materia de delitos contra la Hacienda Pública, la reforma de 2012 introdujo varios cambios de entidad y no todos censurables. Se incorporó, por ejemplo, el tipo agravado del artículo 305 bis que hemos explicado y también el principio general de no paralización de los procedimientos administrativos de liquidación y cobro de la deuda tributaria, vieja reivindicación de los profesionales de la Agencia Tributaria. Hasta entonces, uno de los mayores inconvenientes de la regulación penal estribaba en que si la Administración Tributaria apreciaba indicios de delito debía pasar el tanto de culpa a la jurisdicción correspondiente o remitir el expediente al Ministerio Fiscal para que éste formulara en su caso la querella o denuncia que procediera y abstenerse de realizar ninguna actuación administrativa más. Quedaba así pendiente la liquidación de la deuda hasta la finalización de un proceso penal incierto. Si al final la sentencia era condenatoria, Hacienda podía acabar cobrando por el concepto de responsabilidad civil derivada de la pena. Ello, aparte del quebranto de la Hacienda Pública, introducía un insólito privilegio para el presunto delincuente frente al presunto infractor administrativo, que estaba obligado a pagar o garantizar el importe de la deuda si aspiraba a la suspensión de la ejecución del acto administrativo de liquidación.
Tras la reforma de 2012, sin embargo (artículo 305.5 del Código Penal), salvo en determinados supuestos, el principio general es que la Administración continuará con la liquidación, aunque quede pendiente de ajustarse una vez haya resolución judicial, y llevará a cabo también las actuaciones de recaudación de la deuda, salvo que por excepción el juez o el tribunal ordenen la suspensión, con la aportación de la correspondiente garantía. En la última reforma de la Ley General Tributaria, en vigor desde el pasado mes de octubre (Ley 34/2015), se ha incluido un título VI para regular más en detalle las actuaciones administrativas de liquidación y cobro en supuestos de delito.
Se trata de un cambio digno de saludar, sin duda, cuyos efectos positivos en el empeño de perseguir el fraude quedan no obstante asombrosamente anulados por la introducción de una espectacular atenuante como punto 6 del artículo 305. En él se nos dice que si el sujeto en cuestión paga la deuda tributaria y reconoce judicialmente los hechos en el plazo de dos meses desde su citación por el juez como imputado se le reducirán las penas en uno o dos grados. En la práctica esto supone que en el peor de los casos para el defraudador, que es el tipo agravado y la rebaja de pena de un solo grado, la prisión no superará los dos años, por lo que podrá ser sustituida (hoy en día se ha suprimido de hecho la institución de la sustitución de penas privativas de libertad en estos casos, pero se ha abierto una opción de suspensión más que benevolente, como luego veremos). Se librará pues de prisión incluso quien hubiese superado 600.000 euros de cuota defraudada, o hubiese operado en el seno de organización criminal, o se hubiera servido de testaferros o de paraísos fiscales. La multa podría llegar a rebajarse a un porcentaje de entre el 25 y el 50% de la cantidad defraudada. Piénsese que el artículo 191 de la Ley General Tributaria sanciona el dejar de ingresar la deuda tributaria con una multa que puede oscilar entre el 50% y el 150% de la base, dependiendo de que haya existido ocultación de datos a la Hacienda Pública o empleo de medios fraudulentos. Es decir, podrá darse el caso de que un condenado por delito fiscal haya de hacer frente a una multa inferior a la de alguien que sólo hubiese cometido una infracción administrativa.
Piénsese también que estamos hablando de un generoso plazo de dos meses desde que el juez te cita como imputado. Ya de antes el artículo 305.4 del Código Penal establecía la exención de responsabilidad si el defraudador ingresaba la deuda antes de que actuase la Administración Tributaria, el Ministerio Fiscal, los abogados del Estado o el juez. Cabe imaginarse que el sentido de esta eximente completa es estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Pero ¿qué finalidad encierra una atenuante que puede llegar a reducir la pena por debajo de la sanción administrativa una vez que ya eres citado como imputado por el juez? En el pasado se podría haber dicho que ello incentivaba el ingreso antes de que finalice el proceso penal, solventando el problema de la paralización administrativa. Pero resulta que la propia reforma penal de 2012 había eliminado el principio de suspensión de la actuación administrativa en caso de delito. ¿Entonces? Es como si se invitara a que, en caso de defraudar, se haga a lo grande y se sobrepase el umbral de delito, porque, salvo que se quede uno sin dinero, y evaluados costes, riesgos y beneficios, puede ser más ventajoso el proceso penal que el expediente administrativo. O, dicho en otras palabras, no sólo beneficiamos fiscalmente a los más ricos; también a los defraudadores mayores sobre los menores.
La traca final ha venido a ponerla un nuevo artículo 308 bis añadido al Código Penal por Ley Orgánica 1/2015, en marzo del año pasado. Se dice en éste que podrá suspenderse la ejecución de pena de prisión en los delitos contra la Hacienda Pública si se procede al abono de la deuda, añadiéndose que este requisito se “entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer la deuda tributaria… y sea razonable esperar que el mismo será cumplido”. Espectacular. Hablamos ahora de alguien ya condenado por fraude fiscal, cuya palabra vamos a dar por buena (siempre que “sea razonable esperar”, claro) en un mero compromiso de pago para suspender la pena de prisión. Es decir, si es usted lo bastante rico como para alcanzar el umbral de delito fiscal, si no pudo sortear la inquisición de una inspección tributaria con escasos medios, si no pudo librarse de las liquidaciones a pesar de poder pagar a los mejores asesores fiscales (de entre los cuales puede que alguno sea un inspector en excedencia), si no tuvo el detalle de pagar una vez que el juez ya le había citado como imputado, si tras el proceso penal se prueba que usted defraudó, no se preocupe, al final su palabra de caballero bastará para suspenderle la pena de prisión.
¿Queda alguna duda?
Regresemos pues al principio. Ahora que por fin parece empezarse a hablar de propuestas programáticas en los debates políticos y que algunos pintan sus imaginarias líneas rojas, aquí dejamos una sencilla y concreta: supresión de los artículos 305.6 y 308 bis del Código Penal. El efecto práctico puede ser más o menos el restablecimiento del delito fiscal.
Entre tanto, la curiosidad del asunto podría ser que, si Al Capone hubiese operado en Madrid o cualquier otra ciudad española en la actualidad en lugar de hacerlo en Chicago en los años 30, Eliot Ness y sus insobornables muchachos tendrían que haberse buscado otras mañas. Por delito fiscal jamás hubiese pisado una cárcel.
http://kaosenlared.net/al-capone-en-madrid-o-las-paradojas-del-delito-fiscal-en-espana/