28 mar 2020

COVID-19, un poco más allá de lo que ya sabemos de sobras

Dramático, lancinante, indignante… cabreo mayúsculo, ¡por supuesto! Al igual que le ocurre a mucha gente así lo estamos viviendo, y el hecho de gritar nuestra rabia[1] no solo nos ayuda, sino que quizás sirva también para despertar algunas conciencias. Hay que hacerlo, claro, pero es tan insuficiente como darle vueltas a lo que ya sabemos de sobras
Sabemos perfectamente que los recortes en sanidad han propiciado este caos y han multiplicado las muertes, sabemos que el vergonzoso estado de los “moritorios” dónde se aparcan a las personas mayores está produciendo auténticas hecatombes, sabemos que la única ley que conoce el capitalismo consiste en maximizar los beneficios, y que considera que todo lo demás es inexistente o es totalmente accesorio, incluida la vida de cualquier ser viviente. Sabemos todo esto, hay que denunciarlo sin tregua, pero es insuficiente.
CGT exige al Gobierno español “sentido común” ante la gestión de ...Creo que al igual que los gobiernos están aprendiendo de esta situación, también debemos hacerlo, anteponiendo el esfuerzo por aprender a la mera repetición casi compulsiva de lo que ya sabemos.
Es obvio que esta pandemia pasará, pero también está claro que llegarán muchas otras en el futuro, y no es descabellado pensar que el riesgo biológico constituye una mayor amenaza para la supervivencia de la humanidad que, sin ser menospreciable, el tan cacareado riesgo ecológico. De momento, y sin que eso sea intencionado ni deliberado, (las teorías de la conspiración solo contribuyen a distorsionar la percepción de las situaciones) este episodio está sirviendo de gran banco de pruebas para los procedimientos de control masivo de las poblaciones que caracterizan el totalitarismo de nuevo tipo que se nos viene encima. Con lo cual, además del riesgo biológico que amenaza la supervivencia física de la humanidad, el riesgo totalitario también amenaza la supervivencia de las prácticas de libertad que aun somos capaces de ejercer los seres humanos.
Ese banco de pruebas esta poniendo de manifiesto que, como dice Byun-Chul Han en un articulo de imprescindible lectura[2] (y que utilizo libremente aquí):” las epidemias no las combaten solo los virólogos y epidemiólogos, sino sobre todo también los informáticos y los especialistas en macro datos […]” .
La eficacia con la que la epidemia del COVID-19 ha sido atajada en China está indicando a todos los gobiernos del mundo la dirección a seguir, y eso da alas a la instauración de un totalitarismo de nuevo tipo que se nos viene encima, y que el mencionado pensador sustenta en los siguientes datos: “En China hay 200 millones de cámaras de vigilancia, muchas de ellas provistas de una técnica muy eficiente de reconocimiento facial […] Estas cámaras dotadas de inteligencia artificial pueden observar y evaluar a todo ciudadano en los espacios públicos, en las tiendas, en las calles, en las estaciones y en los aeropuertos.[…]Cuando alguien sale de la estación de Pekín es captado automáticamente por una cámara que mide su temperatura corporal. Si la temperatura es preocupante todas las personas que iban sentadas en el mismo vagón reciben una notificación en sus teléfonos móviles. No en vano el sistema sabe quién iba sentado dónde en el tren”.  
“[…] En Wuhan se han formado miles de equipos de investigación digitales que buscan posibles infectados basándose solo en datos técnicos. Basándose únicamente en análisis de macro-datos averiguan quiénes son potenciales infectados, quiénes tienen que seguir siendo observados y eventualmente ser aislados en cuarentena[…] El Estado sabe por tanto dónde estoy, con quién me encuentro, qué hago, qué busco, en qué pienso, qué como, qué compro, adónde me dirijo. Es posible que en el futuro el Estado controle también la temperatura corporal, el peso, el nivel de azúcar en la sangre, etc. Una biopolítica digital que acompaña a la psicopolítica digital que controla activamente a las personas. “
El nuevo totalitarismo que se está instalando y al cual acontecimientos como el del COVID-19 dan alas, es el enemigo del cual urge que tomemos consciencia si no queremos vernos definitivamente desarmados frente a los dispositivos gubernamentales del ejercicio de la dominación y de la opresión.
Además de ese primer aspecto que la situación actual debería incitarnos a poner en un primer plano de nuestras preocupaciones para intentar hacerle frente (no me preguntéis cómo, -sé que no lo sé-, pero también sé que debemos trabajar denodadamente para conseguir saberlo), hay un segundo aspecto que también debería escalar peldaños hasta situarse en lo más alto de nuestras preocupaciones militantes.
Los riesgos biológicos, entre ellos los que nos aquejan actualmente, aun son mucho más amenazantes en otras zonas geopolíticas del planeta, en otros continentes, como por ejemplo el continente africano, donde amplios sectores de la población no disponen ni siquiera del agua necesaria para lavarse las manos, precaución que tanto se nos recomienda en nuestras latitudes. Esa situación aun debería indignarnos mucho más que las que nos deparan las políticas de austeridad aplicadas en nuestras zonas, y deberíamos lanzar en su contra un grito aun mas potente que el que lanzamos, justificadamente, contra los recortes que padecemos. Apelar a la solidaridad con los más desprotegidos de nuestro entorno es necesario, claro, pero aun es más perentorio impulsar la solidaridad con las poblaciones de las zonas más pobres del planeta. ¿Nos imaginamos cuales podrían ser los estragos del virus en muchas ciudades de África, o, más cerca de aquí, en los campos de refugiados que aguardan a las puertas de Europa?
No se trata de culpabilizar de la miseria del mundo a quienes luchamos para defender nuestros intereses frente a los recortes, pero sí de situar en las agendas de las protestas y de las reivindicaciones la necesidad de ejercer tanta presión, o aún mas, sobre las autoridades para que hagan fluir recursos hacia esas zonas. Sabiendo perfectamente que mientras no salgamos del capitalismo eso implicará que buena parte de los recursos que gracias a nuestra presión el sistema oriente hacia esas zonas se sustraerá en buena medida de nuestro propio nivel de vida.
Ojalá pudiéramos conseguir que la solidaridad con esas zonas no mermase nuestros propios recursos, sino que saliera de las cajas fuertes del capital, pero si la relación de fuerzas no nos permitiera conseguirlo, deberíamos estar en disposición de priorizar la solidaridad con quienes más la necesitan (y de muy lejos), asumiendo sus eventuales costos para nuestro propio modo de vida.
Si el COVID-19 contribuye a que nos concienciemos, antes de que estemos atados de pies y manos y que sea demasiado tarde, (ya queda poco tiempo) del nuevo tipo de totalitarismo que avanza a pasos agigantados, y a que parte de la presión que ejercemos sobre nuestros gobiernos para que nos restituyan algo de lo que nos quitan, la orientemos a exigirles que atiendan a los pueblos más necesitados de otros continentes, algo habremos aprendido de esta experiencia.
Tomás Ibañez
27 de marzo 2020 

[1] En lugar de esos aplausos a los que incluso nos podríamos sumar si no respondiesen en buena medida al borreguísimo alentado por instituciones, autoridades y medios de comunicación.
[2]https://elpais.com/ideas/2020-03-21/la-emergencia-viral-y-el-mundo-de-manana-byung-chul-han-el-filosofo-surcoreano-que-piensa-desde-berlin.HTML

GALERIA DE BUITRES DLXXIX

Mucha repercusión ha tenido la situación de argentinos por el mundo y sus pedidos para ser repatriados, pero a la vez hay turistas que se quedaron varados en Argentina en un contexto convulso. Según pudo saber REPORTUR.com.ar, más de 150 españoles intentan organizar una salida del país y un retorno a sus hogares sin éxito, encontrándose con compañías aéreas como Air Europa que han llegado a ofrecer el trayecto a Madrid a 7.000 euros en el “último vuelo disponible antes del cierre de los cielos”.
Algunos de los españoles varados en Argentina se encuentran en Salta, Mendoza, Bahía Blanca, Córdoba y en la Patagonia desde donde intentan seguir directivas de las autoridades consulares, las cuales no han podido coordinar un mensaje unívoco a la hora de gestionar la evacuación. Su intento de regreso a España se ha convertido en un auténtico caos con cruce de informaciones, desorganización y precios desorbitados.
Algunos recibieron la instrucción por parte del consulado de sacar vuelos a Chile para embarcar desde Santiago a Madrid, siendo que los vuelos a Chile desde Argentina se cortaban ese mismo día, por lo que las autoridades tuvieron que rectificarse. A otros les han indicado que viajen en taxi hasta Buenos Aires desde Salta para poder estar cerca del aeropuerto y tomar vuelos a los países vecinos que aún tenían conexiones abiertas a Madrid.
Asimismo, se informó desde canales oficiales que se intentaba gestionar con la empresa de bandera argentina la posibilidad de abordar los vuelos llamados de “repatriación” que se están llevando a cabo para traer argentinos desde Madrid. Desde los medios consulares se pidió confirmación del deseo de ser tenido en cuenta para esos viajes, que costarían alrededor de 900 dólares el tramo, pero a los pocos días se desestimó la opción debido a que el gobierno argentino y la aerolínea decidieron que los vuelos a España surcan los cielos vacíos hacia el viejo continente y solo se usan para traer gente.
Otras aerolíneas siguen ofreciendo a cuentagotas e irresponsablemente pasajes en sus páginas web, los cuales muchos en la desesperación de regresar han adquirido y a las pocas horas son cancelados, y simplemente se ofrecen a cambio bonos a canjear de aquí a fin de año. Otros consiguen reprogramaciones que luego se cancelan a los pocos días.
El domingo 22 de marzo partió un vuelo de Iberia con destino Madrid donde abordaron pasajeros de diversas nacionalidades. Las autoridades consulares informaron del mismo, dos días antes y algunos pudieron abonar los pasajes para ser “repatriados” a razón de 900 a 1.200 euros por persona. Días previos a este vuelo fue cuando Air Europa ofrecía lugares en el “último vuelo disponible antes del cierre de los cielos” a la desorbitada suma de 7.000 euros por persona.
Al día de la fecha, muchos españoles turistas en Argentina no tienen rumbo certero. Los días pasan y las situaciones son diversas, muchos están en hoteles, otros en casas de amigos, pero muchos tienen necesidades y urgencia por volver, otros se quedan sin dinero, y hasta algunos han sido víctimas del agravio por parte de los locales ante la confusión que genera hoy en día el mensaje de que la enfermedad proviene de los extranjeros, o los que han estado en Europa.

Un inversor estadounidense entra en IAG con 145 M €

El inversor, gestor de fondos de cobertura y filántropo estadounidense Kenneth C. Griffin ha adquirido una participación del 3,024% del accionariado de International Airlines Group (IAG) -holding de British Airways, Iberia, Vueling, Aer Lingus y Level-, según los registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Según la cotización de las acciones de IAG durante la sesión de este viernes (a 2,40 euros el título), el paquete de Griffin está valorado en unos 145 millones de euros.
El inversor estadounidense se convierte en el cuarto mayor accionista del grupo aéreo, tras Qatar Airwys (25,1%), Capital Research and Management Company (9,784%) y Lansdowne Partners International (4,592%).
Griffin, conocido como el mayor coleccionista de apartamentos de lujo del mundo, se ha hecho con dicha participación de IAG, equivalente a más de 60 millones de acciones, a través del fondo de inversión Citadel (el 2,965%) que controla y del que es fundador.
El inversor, gestor de fondos de cobertura y filántropo estadounidense Kenneth C. Griffin ha adquirido una participación del 3,024% del accionariado de International Airlines Group (IAG) -holding de British Airways, Iberia, Vueling, Aer Lingus y Level-, según los registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

17 mar 2020

Derechos de los trabajadores y trabajadoras ante la crisis del COVID-19 y las restricciones a la movilidad por la declaración del estado de alarma

La pandemia del COVID-19 en nuestro país ha conllevado la adopción de determinadas medidas que están generando perjuicios a los trabajadores y trabajadoras, comenzando con las situaciones de riesgo para su propia salud y sobre todo para la salud pública del conjunto de la ciudadanía que conlleva la realización de la prestación laboral en determinados puestos de trabajo y la falta de medidas preventivas adoptadas por los empresarios.
Las primeras medidas adoptadas en fecha de 9 de marzo de 2020, fueron las de suspensión de la actividad docente presencial (guardería, educación primaria, secundaria y universidades) en algunas Comunidades Autónomas (Comunidad de Madrid, La Rioja y País Vasco) que han generado un enorme problema a quienes han tenido que desarrollar tareas de cuidados de menores, ascendientes u otras personas dependientes. Afectando especialmente a las familias monoparentales. La declaración del estado de alarma por el RD 463/2020, el pasado sábado 14 de marzo, viene a restringir la movilidad de ciudadanos y ciudadanas (art.6), extiende la suspensión de la actividad docente presencial (art.9.1) manteniendo abierto al público tan solo determinados comercios y reduciendo los medios de transporte.
Sin embargo permite los desplazamientos al trabajo, sin indicar la preferencia del teletrabajo sobre el trabajo presencial (a diferencia de lo que sí contenía un primer borrador de dicho Real Decreto). Entendemos supone no solo poner en grave riesgo la salud de miles de trabajadoras y trabajadores, sino mantener los beneficios patronales generando un evidente riesgo para la salud pública.
De poco van a servir las medidas de prevención frente al COVID-19 si estas se detienen a las puertas de los centros de trabajo y los medios de transportes públicos que son utilizados por la clase trabajadora para ir a su trabajo o se limitan a los fines de semana. Pero esto no queda solo aquí, muchas empresas están utilizando esta crisis para tomar medidas que merman los derechos de trabajadores y trabajadoras.
Resultado de imagen de trabajadores  COVID-19Estamos viendo estos días abusos que van desde la fijación unilateral de las vacaciones por parte de los empresarios, despidos de trabajadores temporales, ceses en el llamamiento de fijos discontinuos, suspensiones de contratos, o la concesión de permisos no retribuidos, sin negociación alguna, sin priorizar la estabilidad en el empleo, si asegurar el acceso a rentas, ni el respeto de los mínimos derechos laborales.
En definitiva, no solo se está poniendo en peligro la salud de las personas trabajadoras, sino que son las que van a pagar en primera personas las consecuencias de las medidas adoptadas frente a la pandemia del COVID-19. Con este texto trataremos de resolver algunas de las dudas que nos están llegando, así como de hacer propuestas de acción sindical en nuestras empresas y centros de trabajo que se irán modificando según se vayan dictando nuevas medidas de naturaleza laboral o de otra que tenga influencia.
En todo caso, es importante que pidamos que dichas medidas nos sean notificadas por escrito y que en un primer momento firmemos con un no conforme las mismas, con independencia de que luego una vez estudiadas se valore si las mismas son procedentes o abusivas. Que, de lo contrario, si no nos las comunican por escrito, tratemos igualmente de acreditarlas, mediante todo tipo de elementos acreditativos a nuestra disposición.
CESE DE ACTIVIDAD ANTE LAS SITUACIONES GENERADAS POR EL COVID-19 Y OTRAS SITUACIONES DERIVADAS DEL ESTADO DE ALARMA Del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que declara el estado de alarma por el COVID-19 se pueden derivar diferentes efectos para las empresas:
- Empresas que se vean obligadas a cerrar su actividad al público. - Empresas obligadas a reducir su actividad. - Empresas cuya actividad pueda verse afectada por causas productivas, técnicas u organizativas. - Empresas o centros de trabajo donde se esté poniendo en riesgo a la salud de las personas trabajadoras, sus familias o la salud pública.
En todo caso, como ya hemos dicho, si bien inicialmente el supuesto borrador del RD contemplaba inicialmente que los trabajadores que deban seguir prestando actividad fuera en régimen de teletrabajo, esto ha sido suprimido del mismo, permitiéndose la movilidad de éstos para desplazarse hasta su centro de trabajo. Ello salvo por razones de fuerza mayor, entre ellas las que puedan resultar del corte de carreteras por razones de salud pública, seguridad o fluidez en el tráfico que puedan ser dictadas por el Ministerio del Interior (art. 7.4 del RD 463/2020).
Esto supone un riesgo para la salud de estos trabajadores y trabajadoras, la de sus familias e incluso un riesgo para la salud pública. Estas son las medidas relacionadas con estas situaciones y que debemos contemplar:
1. Permisos retribuidos o no retribuidos. Se desarrolla en el apartado de conciliación y también pueden venir establecidos para supuestos específicos en el convenio colectivo de aplicación.
2. Uso de la bolsa de horas. Según prácticas de empresa o convenios colectivos.
3. Adaptaciones y reducciones de jornadas y cambios de turnos. Se desarrolla en el apartado de conciliación.
4. Teletrabajo: Si bien como ya hemos dicho ha sido excluido del contenido definitivo del RD, a nuestro entender poniendo en riesgo a trabajadoras y trabajadores, sus familias y al conjunto de la ciudadanía, cabe destacar que el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores permite el “trabajo a distancia”, aquel que se desarrolla en el domicilio del trabajador o en lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa. Dicha manera de prestación se realizará por acuerdo formalizado por escrito. Los trabajadores que teletrabajen tendrán los mismos derechos, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. Es decir, puede afectar a determinados complementos salariales como pudieran ser pluses de transporte u otros relacionados con la efectiva prestación en el centro de trabajo, lo que habría que ir atendiendo según cada caso concreto.
5. Paralización de la actividad cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo (art.21 Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en adelante LPRL): Nos encontramos estos días ante situaciones donde la prestación de la actividad laboral de trabajadoras y trabajadores no garantizan la salud de la plantilla: puestos de trabajo donde se producen aglomeraciones o con puestos de menos de 1 metro de distancia entre ellos (en contra de lo que el propio RD 463/2020, establece para las actividades que se mantienen abiertas al público, arts. 10.1y 11, a efectos de evitar contagios), uso de herramientas de trabajo (en la industria o en el caso de cascos de los teleoperadores y teleoperadoras, falta de entrega de material higiénico y de protección, accesos al centro en el mismo horario produciéndose aglomeraciones en los tornos de entrada,...
En tales situaciones el empresario vendrá obligado a (art.21.1. LPRL):
a. “Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
b. Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
c. Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro”.
Asimismo, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud (art. 21.2. LPRL). Es derecho del trabajador o trabajadora (art. 14.1 LPRL) “ tener a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud”. Cuando el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada. (art.21.3 LPRL)
El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave (art.21.4 LPRL).
Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social compruebe que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores podrá ordenar la paralización inmediata de tales trabajos o tareas. Dicha medida será comunicada a la empresa responsable, que la pondrá en conocimiento inmediato de los trabajadores afectados, del Comité de Seguridad y Salud, del Delegado de Prevención o, en su ausencia, de los representantes del personal. La empresa responsable dará cuenta al Inspector de Trabajo y Seguridad Social del cumplimiento de esta notificación. (art. 44.1 LPRL).
Como trabajadores y trabajadoras debemos en primer término dirigirnos, salvo riesgo grave e inminente, dirigirnos a los delegados/as de prevención y si no actúan a la inspección de trabajo. Tanto para trabajadores y trabajadoras, como para los delegados/as de prevención, aconsejamos acreditar que el peligro es grave e inminente (que no se pueden cumplir las medidas de distancia sanitaria recomendada, que existen elementos de trabajo de utilización compartida, que no se tiene acceso a guantes, mascarillas, o gafas , así como, la acreditación de la exigencia de los cumplimientos de medidas que puedan eludir dicho peligro grave e inminente previo a las medidas realizadas previamente), y los trabajos que se realizarían, en relación con su carácter actividades no esenciales para la comunidad. 6. ERTES. Los expedientes por regulación temporal de empleo (en adelante ERTEs), conllevan la suspensión del contrato de trabajo conforme a la regulación prevista en el Estatuto de los Trabajadores (art. 47 ET) y en su Reglamento de desarrollo (RD 1483/2012, de 29 de octubre).
Los expedientes de regulación de empleo podrán ser por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, además de, por causa mayor.
ERTEs por Causa de Fuerza Mayor.
- Las consecuencias son:
● decae la obligación de trabajar.
● no se percibe salario.
● derecho a la prestación por desempleo, si se tiene derecho a tal cubierto el período mínimo de prestación por desempleo (360 días). La suspensión requiere que la constatación de la fuerza mayor sea verificada por la autoridad laboral (artículos 51.7 ET, y 31 y siguientes del Real Decreto 1483/2012), de modo que hasta tanto no se dicte el correspondiente acto administrativo el empleador mantiene la obligación de retribuir al trabajador (art. 30 ET).
La autoridad laboral competente se determinará conforme a lo establecido en el artículo 25. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores.
La autoridad laboral competente recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y realizará o solicitará cuantas otras actuaciones o informes considere indispensables, dictando resolución en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
Existe término de audiencia por un día, para realizar alegaciones por la representación de trabajadores para alegar para la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas, distintos de los aportados por la empresa en su solicitud. La resolución de la autoridad laboral deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, y es la empresa la que aplica las medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
En el supuesto de que se considerase no existe tal fuerza mayor alegada, se podrá iniciar el oportuno procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada, de acuerdo con lo establecido en el Título I del RD 1483/2012 (la resolución de la autoridad laboral no constatando la existencia de fuerza mayor podrá ser impugnada por el empresario ante la jurisdicción social), y los trabajadores podrán impugnar la decisión empresarial sobre la extinción de contratos o las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.
La declaración de estado de alarma establece determinadas prohibiciones o limitaciones, en especial, respecto de determinados sectores y actividades, así como, prohibiciones expresas de apertura, lo que puede constituir al igual que la crisis sanitaria en sí, un supuesto de fuerza mayor que podrá conllevar tal medida incluida la doble medida acumulada, en ambos casos por motivos de fuerza mayor.
Si no se produjera autorización por causa de fuerza mayor (o hasta la supuesta autorización automática que podría aprobarse como medida social en el día de mañana), el tiempo transcurrido se considera como trabajado, dado que estás a disposición empresarial, siendo la empleadora quien no otorga prestación efectiva (si bien parece que se va a establecer la declaración automática).
No obstante, debemos destacar que el resto de causas seguirían existiendo, es decir, las conocidas como causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas y productivas, que siguen en vigor), en los cuáles sí que se requiere período de negociación (entre 7 y 15 días según haya o no representación de los/as trabajadores/as). Lo anterior permitiría en aquellos lugares donde se mantenga la actividad y se mantengan las medidas de seguridad fundamentales, y no se haya acordado la suspensión de la actividad por cualquiera de los instrumentos posibles, se podría suspender las relaciones laborales o reducir la jornada de trabajo con carácter temporal entre un 10% y un 70%, sin posibilidad de realizar horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
Será de aplicación independientemente del número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión y por el tiempo en que se pretende suspender la misma. Existen medidas que podrían aprobarse en relación con lo anterior, y que conforme se aprueban serán incorporadas (tanto la posibilidad de no computar prestación por desempleo consumida, la automaticidad de la declaración de fuerza mayor, reducción de plazos, la creación de específico supuesto o prestación de subsidio por desempleo, la exención de la obligación de cotizar empresarial).
7. Despidos individuales o colectivos. Las causas de despido fijadas previamente se mantienen y no se ven afectadas por la actual situación, así como los despidos colectivos que sí que podrían relacionarse para extinciones colectivas con la actual situación. Se mantienen igualmente los despidos individuales tanto por las causas objetivas, fuera de los expedientes de regulación de empleo, como los despidos disciplinarios. Interesa destacar que frente a los ERTEs cuyas causas son temporales, de carácter coyuntural, y en el presente caso estaríamos ante causas definitivas y no coyunturales.
Tendríamos también Expedientes de Regulación de Empleo, por causas ETOP (económicas, técnicas y organizativas y de producción), e igualmente, el supuesto de causa mayor. Se consideran despidos colectivos en función de la afectación, durante un periodo de noventa días, y que la extinción afecte al menos a diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores, diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores y treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores. Al igual que en los ERTES, la existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en este apartado y en sus disposiciones de desarrollo reglamentario, pero no se puede obviar que aquí estamos ante una causa definitiva y ante la que debería ser última decisión del ordenamiento laboral, que es la extinción.
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.
La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral. La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario.
Remitimos al apartado final del presente documento, dedicado plazos, para la impugnación, en la medida en que se puede producir, tanto simultáneamente con la crisis sanitaria, como, especialmente, a posteriori, extinguir contratos de trabajo, además de remitir expresamente a los servicios jurídicos del sindicato.
Recordamos igualmente las reglas generales de tratar de acreditar pruebas, suscribir como no conformes cualquier comunicación extintiva, indicando fecha y hora de recepción, así como participar de forma asesorada desde un inicio en los procesos de extinciones de carácter colectivo para poder fijar desde un inicio los elementos que creamos debemos plantear.
8. Extinciones de contratos temporales. Ni la crisis ocasionada por el coronavirus ni las medidas que se adoptan son por sí mismas una causa extintiva de los contratos de trabajo. En todo caso el empleador deberá comunicar justificadamente las causas de la extinción que deben ser exclusivamente la finalización de la obra o servicio o de las circunstancias extraordinarias de la producción que justificaron el contrato eventual. En todo caso habrá que estar a la cláusulas resolutorias del propio contrato y que ninguna de estas supongan cláusulas resolutorias abusivas.
La extinción de los contratos temporales por expiración del plazo para el que fueron firmados, incluidos los formativos y en prácticas, requieren de un preaviso que debe de ser de al menos 15 días cuando los contratos superen un año de duración o serán abonados en caso de incumplimiento el mismo. El trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio. Todo lo que exceda de estas causas o si las mismas carecen de justificación deberá ser considerado como un despido, debiéndose justificar en causas técnicas, productivas, organizativas o económicas concretas que lo fundamentan, así como poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días por año trabajado.
Es importante que las trabajadoras y trabajadores firmemos como no conforme estas comunicaciones para poder impugnar posteriormente el despido. La impugnación será en el plazo de 20 días hábiles ante la jurisdicción social, requiriendo de conciliación previa ante los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación de cada comunidad autónoma. Ver apartado anterior en lo referido a despido individual. Si la medida afecta a más de 30 trabajadores o trabajadoras deberá seguirse el cauce de despido colectivo, que analizamos en el apartado 7.
El Estatuto de los Trabajadores faculta a la extinción de los contratos, -también los temporales- por causa de fuerza mayor, cualquiera sea el número de trabajadores y trabajadoras afectadas, pero siempre y cuando ésta sea debidamente constatada por la autoridad laboral y siguiendo en todo caso el procedimiento establecido en el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores (art.41.1 h. ET)
9. Cese en el llamamiento de trabajadores fijos discontinuos. Ante la declaración del Estado de Alarma por parte del Gobierno, ¿qué escenarios pueden encontrarse los trabajadores/as fijos-discontinuos? Antes de nada, repasamos brevemente qué es y qué implica esta modalidad contractual. El contrato fijo-discontinuo, regulado en el artículo 16 ET, es una herramienta a la que acuden las empresas cuando con independencia de la continuidad de la actividad de la empresa se produce una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, es decir en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad.
Respondiendo la condición de trabajo fijo discontinuo a necesidades normales y permanentes de la empresa que se prestan por lo regular de forma cíclica o periódica, reiterándose esa necesidad en el tiempo aunque lo sea por periodos limitados. (Sentencia núm. 529/2017 TSJ Cantabria).
Una de las características de esta relación laboral es que el trabajador mantiene el vínculo laboral y contractual con la empresa aunque en determinados periodos del año no realice ninguna prestación de servicios para ella. Por esta razón, si transcurrido el periodo de inactividad, la empresa no realiza el llamamiento para que el trabajador reingrese en su puesto de trabajo, nos encontramos ante un despido improcedente (TSJ Andalucía 1817/2019). El plazo de caducidad para impugnar el despido es de 20 días hábiles desde que el trabajador tiene conocimiento de la falta de convocatoria. (TSJ Andalucía 742/2018).
¿Cómo afecta la declaración del Estado de alarma a los trabajadores fijos discontinuos? Esta circunstancia sin duda va a ser aprovechada por las empresas para acudir a despidos de todo tipo y los trabajadores fijos-discontinuos se pueden encontrar ante los siguientes escenarios:
- Falta de llamamiento: el trabajador puede impugnar despido improcedente cuando reanudada la actividad no se produce el llamamiento o cuando se produce un retraso en el llamamiento una vez iniciada la campaña. Sin embargo, esta falta de llamamiento puede constituir despido nulo si se superan los límites cuantitativos del art. 51 ET y la empresa no ha acudido al procedimiento de despido colectivo (STS 296/2019), sin que esta exigencia legal pueda ser obviada por pacto o acuerdo colectivo (STS 869/2018). - ERTE o ERE: analizado en los apartados 6 y 7.
- Despidos individuales: analizado en el apartado 7. En estas circunstancias, ante la posible existencia de una causa de fuerza mayor (como puede ser la declaración del Estado de Alarma) la empresa debería iniciar un ERTE para no realizar el llamamiento a los/as trabajadores/as fijos discontinuos (TSJ Murcia 260/2017). Como regla general, el despido compete probarlo al trabajador/a demandante, y la causa justificadora del mismo a la empresa demandada ( STS de 19 de diciembre de 2011).
10. Conciliación familiar y laboral: Cuidados de menores o personas dependientes: La declaración del estado de alarma, si bien suspende la actividad docente presencial en todos los ciclos y etapas formativas, no ha contemplado la realidad de muchas familias que tengan la obligación y el deber de cuidado, cuando no existan otras posibilidades, las/los progenitores/as deberán de cumplir sus obligaciones de manera corresponsable y ausentarse del trabajo, por una medida decretada por el gobierno en la ejecución de un protocolo de Salud Pública para la prevención de la expansión del contagio del COVID-19, causada por el coronavirus SARS-CoV-2 (2019-nCoV).
En todo caso, “Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa” (art.34.8 ET).
“Como viene estableciendo el TC, las medidas normativas tendientes a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de las circunstancias personales ( art. 14 CE) como desde la perspectiva del mandato de protección a la familia y a la infancia ( art. 39 CE) debe prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa que pueda suscitarse ante la aplicación a un supuesto concreto de una disposición que afecte a la conciliación profesional y familiar”. (...)“Sin que la actora tenga que acreditar si los abuelos -y mucho menos terceros ajenos a la familia- están disponibles o no a fin de poder ir a recoger a sus hijos al colegio. Es un hecho notorio la importancia de los abuelos en la sociedad actual, y el importante soporte que son tanto para sus hijos como para sus nietos; pero la patria potestad ,con todos los deberes y facultades que comporta le corresponde a los padres ( art 154 y siguientes del Código Civil JS Mataró nº1 de 12 de septiembre de 2019. Si bien esta adaptación de jornada se refiere a situaciones generales que puedan surgir derivadas del cuidado de hijos e hijas de hasta 12 años y requieren de petición escrita y un proceso de negociación con la empresa de una duración de 30 días.
Entendemos que aquí estamos ante una situación tan excepcional como la que vivimos por la pandemia del coronavirus, que requiere, en caso de ser posible, la prestación de la actividad por teletrabajo, este precepto debería servir al menos de criterio inspirador del RD 463/2020, y esta modalidad no presencial debe ser concedida a los y las trabajadores y trabajadoras que se encuentre en tal situación siempre que la modalidad del teletrabajo sea posible.
El art. 37.6. ET establece que “Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida”.
Cuando se den las referidas circunstancias, sin que sea permitida la modalidad de prestación no presencial, la ausencia al trabajo debemos de tratar que sea considerada un deber público inexcusable de los previstos en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores. Según el artículo 37.3
d): 3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. La Constitución Española establece en su artículo 39 la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y en especial los menores de edad, de conformidad los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Así mismo, en el apartado número 3 del artículo 39, se establece que los padres tienen responsabilidad frente a sus hijos e hijas. La Ley 1/1996 Orgánica de Protección Jurídica del Menor, es junto al Código Civil (artículos 110, 142, 154 y 156), el principal marco regulador de los derechos de los menores de edad, garantizándoles una protección en donde sus progenitores/as tienen la obligación de velar por sus hijos e hijas. Así, en el artículo 2.1 nos encontramos “las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir”.
Dicho precepto debe interpretarse valorando el interés superior del menor y teniendo en cuenta los principios generales “del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del menor y la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas” de los menores como se señala en el art. 2.2.a de la referida Ley Orgánica.
El art. 154 del Código Civil establece que la patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental, siendo deber de padres y madres “velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. En igual sentido podemos invocar los artículos 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, o los artículos 5, 8, 9 y 16 de la Convención de Derechos del Niño.
Es por ello que, cuando se produzca tal situación y la responsabilidad no sea delegable (al estar el resto de familiares con restricciones de movilidad o suponer un peligro para los ascendientes), debemos pretender en primer término la posibilidad de teletrabajar, seguida de la concesión de permisos retribuidos o en su defecto permisos no retribuidos o adaptaciones o reducciones de jornada.
11 Vacaciones. En los primeros días de la crisis acontecida por el COVID-19, algunos empresarios han procedido a fijar de manera unilateral periodos de vacaciones a los trabajadores. El Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones deberán fijarse de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, salvo que el convenio colectivo de aplicación o pactos de empresa establezcan otra cosa. En todo caso el ET establece que el trabajador deberá conocer su periodo vacacional con al menos dos meses de antelación. Por lo que la práctica de fijación unilateral por parte del empresario, y la fijación sin respetar este plazo de preaviso, no sería ajustada a derecho. En tal caso el trabajador o trabajadora, de no estar conforme con dicha fijación, deberá firmar como no conforme la fijación de dicho periodo vacacional e impugnar dicha fijación por el procedimiento especial de vacaciones ante la jurisdicción social en un plazo de 20 días hábiles. No obstante, debería valorarse la posibilidad de negociación de ampliación del período vacacional u otras medidas que no conlleve la unilateralidad empresarial.
12. Plazos de Impugnación. Cada uno de los apartados refiere los plazos judiciales en los que debemos impugnar las medidas adoptadas por los empresarios. Los plazos de impugnación del procedimiento de vacaciones y despidos es de 20 días hábiles. No requieren conciliación previa ante los servicios de mediación, arbitraje y conciliación sobre las materias que aquí se abordan, “los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas” (art. 64 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). En todo caso aconsejamos acudir a la asistencia de servicios jurídicos o consultar con abogados/as o graduados/as sociales antes de iniciar cualquier acción.
Las actuaciones ante los servicios de conciliación, mediación y arbitraje, cuya actuación es preprocesal, plantean dudas según la redacción del RD 463/2020, y al tener un ámbito autonómico están, por el momento, ofreciendo dispares soluciones, pero la tónica general está siendo la de suspender las conciliaciones y dar el trámite por celebrado, con alguna excepción, especialmente respecto a la presentación de los procedimientos con plazos de caducidad (como el despido o las sanciones). Se están permitiendo el registro de las solicitudes de conciliación bien sea por correo certificado o medios telemáticos, pero se han cerrado numerosos registros. Es por ello que se recomienda consultar la operatividad de tales servicios en cada comunidad autónoma y ser cautelosos con las interpretaciones normativas.
La solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado. (art.65.1 LRJS). En todo caso, la Disposición adicional segunda del RD 463/2020, establece: “Suspensión de plazos procesales.
1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen “los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”. Suspensión que no afectaría, según dicha Disposición Adicional en el orden jurisdiccional social a: “Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social”. Lo que afectaría a ERES y ERTES en lo que aquí tratado respecta.
2. Concluyendo dicha Disposición Adicional que “No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso”.
3. La Disposición Adicional Tercera suspende los plazos para el conjunto del sector público, es decir el conjunto de plazos administrativos. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
4. La Disposición Adicional Cuarta establece expresamente que “Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaran”.
(PENDIENTE DE LAS MEDIDAS QUE SEAN DICTADAS EL DÍA 17 DE MARZO DE 2020 Y QUE CONLLEVARÁN LA ACTUALIZACIÓN DEL PRESENTE DOCUMENTO).
Por el Secretariado Permanente y el Gabinete Jurídico Confederal
http://rojoynegro.info/articulo/ideas/derechos-los-trabajadores-trabajadoras-ante-la-crisis-del-covid-19-las-restricciones-

15 mar 2020

Aena toma medidas pero se olvida del personal de aeropuertos

Aena es una de las granes compañías españolas que ya ha registrado algún caso de empleado infectado por el coronavirus. Ante ello, este lunes, la dirección de la empresa pública y los sindicatos se reunieron para acordar un plan para evitar la propagación del Covid-19. Sin embargo, estas medidas se centran en sus oficinas y se olvidan del personal de aeropuertos, el más expuesto.
El documento al que ha tenido acceso Economía Digital restringe reuniones, formaciones, viajes y el contacto entre empleados, pero no llega a medidas de máximos, como las que han tomado empresas como EY, de mandar a toda la plantilla a hacer teletrabajo.
El presidente de Aena, Maurici Lucena.  EFE/Javier LiañoEl gestor aeroportuario que preside Maurici Lucena pide a los empleados que tengan algún familiar o conocido que tenga coronavirus o esté en riesgo de ello, o que simplemente hayan tenido contacto con alguien con estas circunstancias, que avisen a sus superiores y activen el protocolo para teletrabajar. Aena proveerá las herramientas técnicas para que puedan ejercer sus tareas, hacer videoconferencias, el control horario, etc.
Además, desde este lunes 9 de marzo, todos los empleados de la sede central de Aena se van cada tarde a su casa con un ordenador portátil, por si a la mañana siguiente fuese más prudente no acudir a la oficina, ya sea por estar en contacto con alguna persona contagiada del Covid-19 o porque de repente las restricciones se incrementen.

Aena restringe reuniones y formaciones

Las reuniones en la empresa tienden a desaparecer: recomienda no mantenerlas y hacerlas por videoconferencias u otros métodos. En caso de ser imprescindible, pide que los participantes dejen una distancia de un metro entre ellos. Las actividades formativas presenciales se suspenden al menos durante el mes de marzo.
Respecto a los viajes, sigue la misma tónica de muchas otras grandes empresas: evitar las zonas de riesgo, así como la participación en conferencias que reúnan a un “gran aforo” –no especifica cuántas personas–. En lo que a viajes personales se refiere, Aena hace un llamamiento a su plantilla: “Te pedimos que, voluntariamente, evites viajar a zonas de riesgo”. En caso de hacerlo, tendrá que ponerse en manos de las autoridades sanitarias.
La compañía cotizada va a volver a hacer una “esterilización completa” del edificio de Piovera durante esta semana. El personal de la limpieza no limpiará los teclados de los ordenadores, sino que deberá de hacerlo cada empleado con el suyo con toallitas.
Fuentes de Aena precisan que en los aeropuertos también se están tomando medidas, como desinfección de lugares críticos, si bien no son tan restrictivas, pues no han registrado ningún positivo.
https://www.economiadigital.es/directivos-y-empresas/coronavirus-aena-toma-medidas-pero-se-olvida-del-personal-de-aeropuertos_20041848_102.html?fbclid=IwAR1_efHgItlwrDyKV44iIcY2cPnTQBYJp2HFooL14Ufil-9f1Kk2NrFpvJs

GALERIA DE BUITRES DLXXIII

Las ratas y buitres que se alimentan de la crisis del coronavirus
 En medio del pánico bursátil provocado por el coronavirus, varios fondos usaron las llamadas “posiciones en corto” para realizar ataques especulativos contra empresas europeas
a expresión “posiciones en corto” es uno de esos eufemismos que utiliza el mundo bursátil para que no tengamos claro qué es lo que realmente significa un tipo de operación, en este caso apostar a que las empresas se arruinen, presionar con tu dinero para que las bolsas quiebren, declarar públicamente que esperas que los mercados colapsen y aprovechar el caos, el pánico, el desconcierto y la crisis (incluidas las humanitarias) para ganar dinero.
Eso es lo que han estado haciendo varios de los fondos de inversión más grandes del mundo con las empresas europeas, y en especial con las españolas, en la última semana, ante la pasividad de los organismos reguladores como la Comisión Nacional de Mercados y Valores (CNMV), que han mantenido hasta el último suspiro la máxima liberal de “no intervenir los mercados”. Solo cuando las empresas ya estaban siendo devoradas por las alimañas, entonces reaccionaron tímidamente.
El jueves por la tarde, tras una de las mayores caídas que sufría el Ibex 35 en su historia, la CNMV prohibía la operaciones en corto durante el día del viernes. Todavía no sabemos qué ocurrirá el lunes. Su organismo equivalente italiano seguía los mismos pasos y las bloqueaba también el viernes. Pero los dos organismos no han anunciado si la limitación seguirá la próxima semana y, además, solo las han restringido para las acciones de empresas que cayeron más de un 10% en la sesión del jueves, 69 empresas en el caso de España y 89 en Italia. El resto de carnaza moribunda sigue a merced de los buitres y ratas.
Corea del Sur ha ido mucho más lejos: Seúl ha anunciado que prohíbe las operaciones en corto durante seis meses. Pero parece que el dogma de la no intervención que domina las instituciones europeas va a seguir manteniendo las puertas abiertas para apostar contra las empresas.

Buitres y ratas

Con todo mi respeto a los ecologistas que no les gusta que usemos nombres de animales para hablar de estos fondos, no se me ocurre mejor manera para nombrarlos. Fondos que sobrevuelan a los débiles que cruzan un desierto esperando a que mueran, que buscan enfermos para mordisquearlos en su lecho de muerte, que deambulan por donde huele a podrido esperando su momento para alimentarse y salir corriendo cuando el hedor ya sea inaguantable, incluso para ellos.
Resultado de imagen de Las ratas y buitres que se alimentan de la crisis del coronavirusUno de esos buitres es el fondo norteamericano Bridgewater, conocido por sus ataques especulativos en tiempos de crisis. Cuando la volatilidad de los mercados era mayor que la de 2008, momento en el que arrancó la crisis financiera con la caída de Lehman Brothers, el fondo atacó con apuestas de unos 1.100 millones de euros contra las empresas del Ibex 35. Unos 360 millones jugados contra Iberdrola, casi 300 millones en el Santander, 160 millones en BBVA, 150 millones en Amadeus y otros 140 millones en Telefónica, según las cifras de un artículo de El Confidencial.
Pero no fue ni el único mercado en el que atacó, ni fue el único fondo que fue a por las empresas del selectivo español. Según cifras de la propia CNMV, las apuestas a que la bolsa española se hundiría llegaron a los 1.500 millones de euros, pero la cifra es superior, ya que la CNMV solo conoce y contabiliza las apuestas que superan el 0,5% del valor de la empresa en bolsa, pero se deja fuera todo el resto de apuestas menores.
Otras ratas como AQR Capital Management también han apostado al derrumbe de Ferrovial o Cellnex. El buitre de la city londinense, Marshall Wace, apostó contra ACS y Acerinox. Voleon Capital contra Técnicas Reunidas, MásMóvil y Ence. Citadel lo hizo contra Sacyr, Sabadell, OHL y Mediaset.
La semana que viene puede que descubramos que el virus se ha extendido más de lo que se pensaba y el pánico sea mayor. En ese caso, si en la apertura del lunes los organismos reguladores de los mercados de valores no intervienen este tipo de operaciones o, incluso, intervienen los mercados al completo, el caos puede poner en bandeja a estos especuladores para hundir las bolsas de todo el planeta.

No son peligrosas en crisis, lo son siempre

Las posiciones en corto no son inversiones, son simples especulaciones. No tienen sentido, más allá de ganar dinero con la desgracia ajena. Y, cuando se pone en manos de empresas tan poderosas como Bridgewater, se convierten en herramientas desestabilizadoras al servicio de su poder y su influencia.
Ha hecho falta que un virus nos muestre la debilidad del sistema financiero y bursátil mundial para que las CNMV del mundo hayan reaccionado y las hayan bloqueado, pero lo han hecho por un solo día. Debemos aprender la lección y exigir la eliminación de este tipo de operaciones especulativas que ponen en peligro la economía mundial en momentos de crisis.
El coronavirus no es el causante de una crisis, es el gatillo que dispara a un sistema económico enfermo desde, al menos, 2008. Si las medidas que se toman para paliar esta crisis no se despegan de las líneas liberales marcadas a fuego en la estructura económica mundial, si no se intervienen esos mercados, si no se le paran los pies a los buitres y las ratas, cualquier turbulencia (véase enfermedad, guerra comercial, desastre climático, etc.) volverá a hundir la economía.
Prohibir los ataques especulativos o, mejor todavía, la especulación en general, debe ser una obligación moral y de supervivencia de una sociedad que no quiera vivir en un carrusel de crisis constantes y cada vez más frecuentes en la que siempre son los que abajo los que más sufren.
Esta crisis tiene que enseñarnos que la economía no debe estar al servicio de los especuladores, debemos plantarnos ante este sistema que condena al 99% a vivir a merced de los mercados y, ante las ratas, como decía Soziedad Alkoholika, “nosotros seremos serpientes”.

Dudas laborales COVID-19

¿Debe la empresa proporcionar material de prevención ante el COVID-19 e informar sobre medidas de protección ante el coronavirus?
Sí, es obligación del empresario garantizar la seguridad de sus trabajadores/as, para eso existe la legislación de prevención de riesgos laborales. La empresa tiene la obligación de velar y proteger la seguridad e higiene en el trabajo y, por tanto, de todos/as sus empleados/as.
¿Pueden obligarme a permanecer aislado?
Sí pueden, siempre y cuando así lo decidan las autoridades sanitarias. Las autoridades pueden adoptar medidas de control como el "aislamiento preventivo", conocido como cuarentena, ante la existencia de peligro para la salud de la población y para evitar los riesgos de contagio.
¿Qué clase de baja supone un aislamiento o una dolencia por coronavirus?
Según informaba el Gobierno, el mediodía del día 10 de marzo de 2020 y se recoge en el BOE de 11 de marzo de 2020, las bajas por cuarentena por aislamiento preventivo, fijadas por la autoridad sanitaria competente, y las motivadas del desarrollo de la dolencia se considerarán bajas por incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo.
MTA¿Puedo denunciar a mi empresa por haber contraído el coronavirus en el trabajo?
No, a no ser que haya dolo o negligencia por parte de la empresa. Por ejemplo si uno/a de los/as trabajadores tiene coronavirus y la empresa no dota de los recursos necesarios para evitar que el resto se contagien, sí que se podría denunciar.
¿Debo informar a la empresa si tengo los síntomas del coronavirus?
No existe obligación de informar al empresario sobre el estado de salud al formar parte de la intimidad del trabajador. La empresa no puede obligar a un trabajador a presentar un comprobante médico para tener conocimiento de si tiene el coronavirus o cualquier otra patología, pero al tratarse de una enfermedad contagiosa, entran en juego derechos fundamentales de otros compañeros, por lo que sí se podría obligar a someterse a un reconocimiento médico.
¿La empresa puede hacer una lista de personas infectadas?
No, a no ser que tenga el consentimiento expreso de la plantilla según la legislación en materia de protección de datos
¿Puede la empresa cerrar el centro de trabajo y enviarnos a casa?
A pesar de que los cambios en el calendario laboral y en la organización de trabajo se tienen que negociar con la representación de los trabajadores, por razones de causa mayor y en virtud de la facultad de dirección y organización de la empresa, si recibimos esta orden como trabajadores, jurídicamente en una primera instancia tendríamos que acatar la orden. Esto no quiere decir que la decisión de la empresa sea legal y correcta, tendremos que analizar caso por caso y reservarnos el derecho de responder de la manera que consideramos más oportuna, sindical y legalmente.
¿Nos puede obligar la empresa a hacer teletrabajo?
Por las razones expuestas anteriormente, en virtud de la facultad de dirección, la empresa puede dar la orden pero esto no quiere decir que sea legal, tendremos que analizar el caso. Según expertos en derecho laboral la medida debe ser acordada entre trabajador y empresa, el teletrabajo no puede imponerlo la empresa ni se puede imponer por la vía del artículo 41 del Estatuto del trabajador ni por acuerdo colectivo
En caso de que la empresa me obligue a hacer teletrabajo, ¿tendrá que facilitarme los medios para poder prestarlo?
La situación actual es inédita, no obstante, interpretamos que la empresa se encuentra obligada a poner a nuestro alcance los medios materiales para poder llevar a cabo nuestras tareas. Si no tenemos los medios informáticos o la conexión para hacer teletrabajo no podremos cumplir la orden. La responsabilidad de resolución de los problemas técnicos que pueda surgir es de la empresa.
¿Puede pedirme la empresa recuperar las horas teletrabajadas?
Si una persona está teletrabajando está cumpliendo su jornada laboral, por lo tanto, no hay que recuperar ninguna hora. El teletrabajo es un cambio de ubicación, pero el trabajador sigue obligado a cumplir su jornada laboral y sus tareas encomendadas.
¿Pueden reducirme el sueldo si teletrabajo?
No, por el teletrabajo no se puede modificar el sueldo. Sí que podrían verse afectados algunos pluses como transporte o dietas, pero el salario base, la antigüedad, la gratificación, los incentivos, comisiones… se deben respetar.
¿La empresa puede obligarme a hacer vacaciones o coger días de libre disposición por cierre por coronavirus?
No. Los procedimientos de asignación de vacaciones siguen teniendo la misma normativa que siempre, así como la impugnación por la vía rápida de este tipo de situaciones.
¿La empresa puede obligarme a recuperar horas no trabajadas a causa del coronavirus con cargo a bolsas de horas?
Desde CGT estamos en contra de los mecanismos de bolsas de horas y flexibilización de la vida personal del trabajador/a. Allá donde la empresa haya firmado acuerdos de este tipo con otros sindicatos, nuestra postura será la misma de siempre y sindicalmente lucharemos para hacer prevalecer la voluntad del trabajador/a por sobre la voluntad de la empresa. No obstante, a nivel legal habría que estudiar el contenido del acuerdo existente para responder esta pregunta.
Si no hay acuerdos en esta materia, los días no trabajados no se pueden recuperar (es decir, no nos pueden decir que vayamos a trabajar festivos).
¿Pueden obligarme a viajar por trabajo a una zona de riesgo?
No, los/as trabajadores/as pueden interrumpir su actividad cuando entrañe riesgo grave e inminente para su vida o salud. Una desobediencia de este tipo no sería sancionable.
¿Debo informar si he viajado a una zona de riesgo?
Sí, el trabajador debe informar a la empresa porque tiene un deber de cooperación en materia de seguridad y salud. Si un trabajador omite esa información estará incumpliendo obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y podría incluso recibir una sanción disciplinaria.
Secretariado Permanente de CGT-Catalunya
http://rojoynegro.info/articulo/ideas/comunicado-del-secretariado-permanente-la-cgt-catalunya-relaci%C3%B3n-al-coronavirus

Pandemia: ¿hay alguien al mando?

<<Es un bichito que si se cae de la mesa, se mata>>. Quién usaba tan zoológica metáfora era el ministro de Sanidad de UCD, Jesús Sancho Rof, para <<desdramatizar>> la crisis del síndrome tóxico desatada en 1981 con un saldo letal de 356 víctimas. Treinta y nueve años después historia se repite con una pandemia aún sin denominación de origen. Y se reproduce en las palabras de madera del presidente del Gobierno de coalición PSOE-UP. <<Haremos lo que haga falta, donde haga falta y cuándo haga falta>>, manifestó Pedro Sánchez en su comparecencia del jueves 13 de marzo, tras dos horas de tensa espera por parte de una ciudadanía alarmada, para desgranar las medidas adoptadas a fin de contener la plaga del coronavirus, que a esa hora se había cobrado 3018 afectados y 84 muertos.
Arrancada de caballo y parada de burro. <<Lo que haga falta>>, << dónde haga falta>> y << cuando haga falta>>, con una epidemia galopante, en cuestión de horas podrían ser términos no solo inadecuados sino incluso incompatibles. De hecho, en el lapso de tiempo que hubo entra la hora prevista para la aparición pública del jefe del Ejecutivo y la efectiva, el Ibex 35 se desplomó hasta el punto más bajo de su historia. A más más, pero en sus antípodas, nueve días antes, el 4 de marzo, la ministra de Economía Nadia Calviño había declarado a la prensa que <<el impacto de la crisis no sería significativo para la economía>>. Palabras, palabras, palabras. Como pasar de la estrategia de la <<contención>> a la de <<contención reforzada>> mientras el Gabinete multiusos se sumaba festivamente a la multitudinaria manifestación del 8-M.Ocurría apenas 24 horas de que el ministro de Sanidad, el insípido Salvador Illa, lanzara las campanas al duelo anunciando las primeras medidas de contingencia con la coletilla << y mañana habrá más>>. Una escalada hacia la incertidumbre que derivó, como no podía ser de otra manera, en asaltó a los supermercados esa misma tarde-noche.
El anuncio era el broche extravagante de la política de comunicación aplicada por Moncloa desde los primeros acordes del COVID-19, dejando al director de emergencias sanitarias Fernando Simón como mascarón de proa <<científico>> para eximir a Sánchez de actuaciones resolutivas que pudieran empañar los fatos de su política <<rotundamente progresista>>. De hecho, contra todo pronóstico y racionalidad, se produjo un apagón informativo en el seno del Gobierno cuando muchos de sus miembros, que una semana antes se habían prodigado en las televisiones amigas para su difundir su particular agit-prop, pasaron de la noche a la mañana a estar missing. Una estrategia suicida a mayor gloria del gurú de la comunicación monclovita Iván Redondo. En el momento en que Pedro Sánchez se asomaba al país por videoconferencia (ahora <<el plasma bueno>>), y con las preguntas de la prensa tasadas al mínimo, España tenía ya más morbilidad en términos relativos que la alcanzada por China, hechas las oportunas transferencias de población.
Resultado de imagen de Pandemia: dibujosY aun así, la clientela política, ideológica y mediática habitual se empeñaba en buscar un enemigo invisible detrás de la pandemia en la otra orilla. Resultó ridículo por más de penoso ver al bueno de Simón valorar como <<valiosas>> las drásticas medidas tomadas por el Gobierno amigo de La Rioja en el caso de Haro, mientras deslizaba una crítica solapada al tachar de algo excesivas las adoptadas por la Comunidad de Madrid, del bando contrario. Cuando por su mayor demografía es la potencial bomba atómica del COVID-19. El fraude de la victimización siguió con la opinión de los tertulianos de la casa remontándose a los recortes de la herencia recibida (en realidad empezaron en el 2010 con Zapatero al timón) como factor de cronificación. Por supuesto, nadie supo decir por qué un país de nuestra idiosincrasia como Grecia, con una Sanidad pública infinitamente peor y verdaderamente asediada por esos hachazos presupuestarios, apenas sufría los embates del coronavirus (1 muerto al redactar esta nota) y sin embargo dispuso controles en los accesos al territorio nacional nada más ver la secuencia italiana.
Por el contario, la estrategia pasaba por instar retóricamente a la resiliencia (la cadena virtuosa de la probidad individual) mientras se despreciaba la sabiduría popular que aconsejaba mejor prevenir que curar. Como no era para tanto y estábamos en manos de los expertos, la doctrina que caló entre la gente, bien alimentada por la casta político-mediática. Era que la gripe era peor que el coronavirus, fue el lema de campaña. Y así, de tumbo en tamba, fuimos de la nada a la más absoluta indigencia. Mientras, en otros países con una sociedad civil menos acomplejada, la clase política evitaba seguir el modelo hispano de considerar a los ciudadanos como niños sin capacidad mental. Ángela Merkel anunciaba a los alemanes (3 defunciones) que el virus <<podía afectar hasta al 70% de la población si no se le ponía coto>>, y con la misma Boris Johnson advertía sin paños calientes a los ingleses (8 muertos registrados) que <<muchas personas perderán a sus seres queridos antes de tiempo>>. La opción parecía clara: o asumir como sociedad adulta la responsabilidad de la gestión del miedo o caer en la irracionalidad de permitir que cunda el pánico en un especie de sálvense quien pueda.
Otra vez <<lo del bichito>> en versión <<nunca dejes que la realidad te estropee una buena historia>>. Desde que Moncloa disciplinó a sus cargos para rebatir la suspensión del Mobile, el mantra oficial fue siempre del parecido calibre. Negar la terrible evidencia que mostraban en cabeza ajea otros países, como la atormentada Italia. Cuando en la última semana de febrero el país trasalpino alcanzaba las 7 fallecidos, sus autoridades ya cursaron órdenes para restringir la entrada de personas procedentes de zonas de riesgo. Y así y todo fue imposible evitar la progresión exponencial del contagio. Aquí, por el contrario, se impuso un negacionismo al que denominaron <<pautar las medidas acorde con lo que digan los expertos>>, que en román paladino significa ir a remolque de los acontecimientos. Como si en plena ofensiva de un ejército invasor, el alto mando decidiera dejar que avanzara el enemigo hasta que llegar a la cocina para luego rechazarlo con más rabia.
Esa arriesga pachorra gubernamental, que incluso llega hasta dilatar la declaración de Estado de Alarma, instrumento constitucionalmente necesario para aislar poblaciones (afortunadamente aquí aún no se puede actuar manu militari), contrasta con la diligencia sobrevenida que muestran nuestros dirigentes políticos en ámbitos de su exclusiva competencia. Aprovechándose de las circunstancias, se pretende que la oposición parlamentaria otorgue un cheque en blanco al Gobierno para aprobar de los presupuestos. Y la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, ha dispuesto cerrar la sede de la soberanía popular durante 15 días para celebrar plenos. Precisamente lo que se niega a hacer el Ejecutivo para bloquear temporalmente la movilidad en la Comunidad de Madrid (competencia exclusiva del Gobierno del Estado) hasta que la crisis escampe.
Manos mal que nos queda Portugal (cero muertos y desde hace tiempo con los centros de reunión masiva clausurados en diferentes zonas del país).
Rafael Cid
http://rojoynegro.info/articulo/ideas/pandemia-%C2%BFhay-alguien-al-mando

CGT critica el acuerdo entre patronal y sindicatos del régimen ante la crisis del “Coronavirus”

No consentiremos que la clase trabajadora pague nuevamente las consecuencias de las políticas neoliberales en otra crisis capitalista
La Confederación General del Trabajo (CGT) ha emitido un comunicado en el que muestra su rechazo al acuerdo alcanzado entre la patronal y los sindicatos institucionales en relación a las medidas que pretenden exigir al Gobierno del Estado español en materia económica y laboral ante la crisis del COVID-19.
La organización anarcosindicalista considera que esta situación extraordinaria, no puede en ningún caso suponer pérdida de derechos laborales o económicos para las trabajadoras y trabajadores. No es asumible que el Gobierno rescate otra vez a las empresas dejando en la estacada a quienes de verdad suponen la riqueza del Estado, la fuerza de trabajo, la clase trabajadora.
CGT entiende que no se puede asumir que nuestras familias se empobrezcan otra vez como consecuencia de las políticas liberales del Gobierno que prefiere dar soluciones a las empresas y olvidándose de las personas cómo ya está ocurriendo a las trabajadoras de comedores escolares y limpiadoras fijas discontinuas, que van a verse afectadas por estas medidas que se planean desde los Gobiernos estatal y autonómicos. Deben por tanto paralizarse todos los ERE que se hayan tramitado en este periodo. Es momento de cuidar a las personas, no de dejarlas sin sustento.
CGT, por lo tanto, exige al Gobierno del Estado español que cualquier suspensión temporal de cualquier contrato motivada por la excepcionalidad de la situación no suponga ninguna merma en la retribución habitual de las personas afectadas. Tampoco podemos admitir que nadie se quede sin percibir su remuneración por el hecho de no tener cubiertos los periodo mínimos de cotización.
CGT recuerda al Gobierno progresista de Sánchez e Iglesias las consecuencias que acarrea legislar contra los intereses de las clases populares y de los servicios públicos, como se está comprobando en los últimos días con un bien imprescindible como es la sanidad, por lo que el coste que la crisis provocada por el Covid-19 no puede computarse a efectos de determinar la senda de cumplimiento del déficit público.
Gabinete de prensa del Comité Confederal de la CGT
http://rojoynegro.info/articulo/ideas/cgt-critica-el-acuerdo-patronal-sindicatos-del-r%C3%A9gimen-ante-la-crisis-del-%E2%80%9Ccoronaviru

Iberia planea un ERTE de hasta el 90% de la plantilla

Iberia ha comunicado este viernes a los sindicatos su decisión de aplicar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que puede afectar hasta al 90% de una plantilla de 16.000 personas, en una medida que ya han adoptado otras aerolíneas como Air Europa, Ryanair o Norwegian, debido a la caída de la demanda y a las restricciones que muchos países como EE UU están aplicando en vuelos hacia España.
La medida, de carácter temporal, podría prolongarse hasta que se levante el estado de alarma y se solvente la pandemia, según El País, ya que el impacto de coronavirus ha provocado un descenso del 14 por ciento del pasaje en los aeropuertos españoles durante la primera semana de marzo, según datos publicados este viernes por Aena.
Aena prevé que “el descenso se agudice sustantivamente a lo largo del mes de marzo, debido a la propagación de la Covid-19”, afirmó a través de un comunicado, antes de conocer la declaración del estado de alarma por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. El tráfico del aeropuerto de Madrid-Barajas ha caído un 15,6% en la primera semana de marzo y el de Barcelona-El Prat perdió un 19,8% de pasajeros.

Comienza la avalancha de suspensiones de empleo en la industria aérea

La drástica caída de la demanda por el riesgo de contagio del coronavirus, agravada por las restricciones operativas casi generalizadas en todo el mundo, comienza a traducirse en suspensiones de empleo en distintas aerolíneas para reducir costes ante la fuerte disminución de ingresos. Tras los anuncios de Air Europa y Norwegian, Iberia ha comunicado este viernes a los sindicatos de la empresa que presentará un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). Su socia británica British Airways (BA) alertó de que, debido al impacto de la pandemia, "no puede sostener su nivel de empleo" y "se perderán puestos de trabajo", sea de forma temporal o a largo plazo.
Una medida similar se espera de las otras aerolíneas del International Airlines Group (IAG), Vueling y Aer Lingus. En el caso de Level, la mayoría de sus destinos en América están cerrados a vuelos procedentes de España.
Según fuentes sindicales, la aerolínea española les ha trasladado su propósito de reducir temporalmente el empleo ante las cancelaciones de vuelos y rutas, una medida que afectaría a todos los colectivos de la empresa -pilotos, tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) y personal de tierra-.
Más de 61 países han impuesto restricciones a los vuelos procedentes de España y Europa en general y se teme que, en cuestión de horas o días, el Gobierno español cierre algunos aeropuertos al tráfico aéreo, tras declarar el estado de alarma nacional (ver: Más de 60 países imponen restricciones a pasajeros procedentes de España).

Advertencia por vídeo

En un vídeo a la plantilla, el consejero delegado Álex Cruz afirma que la propagación del Covid-19 ha provocado una "crisis de proporciones globales" para el transporte aéreo por el radical descenso de la demanda, debido a la suspensión de eventos y la prohibición de viajes.
BA deberá "aparcar" aviones como nunca antes, dijo Cruz asegurando que la actual crisis es peor que la generada años atrás por la epidemia de SARS o los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos.
En el vídeomensaje, titulado "La supervivencia de British Airways", explica que la dirección negocia con los sindicatos la mejor manera de reducir personal y sostiene que se hará lo posible para ofrecer "flexibilidad" a los clientes.
Asimismo, pide a la plantilla que aúne esfuerzos para superar la crisis porque "no se puede subestimar la gravedad de esto para la empresa".
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