10 dic 2015

El derecho laboral de llevar al niño a la guardería

José podrá llevar a su hijo a la guardería y seguir cocinando para discapacitados mentales, una conciliación nada conciliada con su empresa, sino arrancada a pulso en los juzgados.
Para concretar, en el Número 18 de lo Social de Madrid, que acaba de dictar una sentencia que obliga al centro a permitir que José retrase una hora su entrada al trabajo para que le dé tiempo a llevar a su hijo a la escuela infantil.
Y lo hace argumentando la prevalencia de la "protección de la familia" sobre las "dificultades organizativas" del trabajo, una victoria de los derechos consagrados en la Constitución y en la Ley de Igualdad frente a las interpretaciones del Estatuto de los Trabajadores que han venido haciendo otros fallos judiciales.
Y también contra las denegaciones habituales con las que se están encontrando muchos empleados públicos que piden a sus empresas una adecuación de sus horarios para poder atender sus necesidades familiares.
Como Juana (nombre falso por petición expresa de la mujer), que trabaja en una oficina del Instituto Nacional de Estadística que abre a las 7.30 horas y no puede llevar a su hijo a la guardería que arranca media hora después. O como Pedro y Sara, con empleos en el Imserso de dos ciudades españolas, y que no pueden dejar a sus hijos en la guardería y en el colegio, respectivamente, por el trabajo. O como Sonia, guía de un Parque Natural, a la que no se le permite salir antes para conciliar su vida familiar.
En cambio, la sentencia que nos ocupa, emitida por la juez Patricia Navas Catalá, sí antepone la protección de la familia al cuadrante laboral.
El fallo es firme y no admite la presentación de recurso por parte del centro, que es dependiente de la Administración. Es decir, aunque la sentencia del Juzgado de los Social no genera jurisprudencia, sí puede marcar un camino a otros jueces en litigios de funcionarios que reclamen una flexibilización de sus horarios para compaginar su vida laboral con la familiar.
Eso le pasó a José, un cocinero del Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral de Madrid.
El 13 de julio del año pasado, José pidió a la dirección del centro retrasar en una hora su entrada al puesto de trabajo porque, con su horario de turno de mañana (lo alterna con otro de tarde), no tenía posibilidad alguna de llevar a su bebé a la guardería de la red pública de la Comunidad de Madrid donde lo había matriculado.
La confrontación entre ambos mundos era evidente, ya que José entraba a trabajar a la misma hora en que abría la escuela infantil: las 8.00 horas.
En ese centro trabajan seis personas relacionadas con los fogones: un jefe de cocina, un cocinero de primera, dos de segunda (José es uno de ellos) y dos ayudantes. Se sirven entre 20 y 30 desayunos a las 8.30 horas, aunque el trabajo para los profesionales empieza a las 8.00 horas.
José pidió la flexibilización de su entrada al trabajo en una hora argumentando que tenía un hijo nacido en julio de 2014 al que había matriculado en una guardería pública para el curso 2015/2016 que abre a las 9.00 horas, ampliable a las 8.00 horas, y que su horario laboral le impedía materialmente hacerse cargo del pequeño.
La dirección del centro se negó a aceptar la modificación y José decidió llevar el asunto a los tribunales de la mano de los abogados de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), el colectivo de mayor representación de trabajadores públicos en España.
En el juicio, la empresa adujo que cada mañana deben darse desayunos "a personas que se encuentran en un delicado estado de salud" y que la franja horaria entre las 8.00 horas y las 9.00 horas "es la hora clave". La dirección sostuvo que cuenta con "el personal justo" para atender el servicio y que es importante la "personalización en la alimentación", por lo que se opuso a la petición del hombre por "necesidades del servicio".
Sin embargo, todas las declaraciones de los compañeros de José, que le merecieron a la juez "absoluta credibilidad" porque no se contradijeron entre sí y porque "son conocedores directa y personalmente de los hechos", avalaron la escasa o incluso nula incidencia que tendría en el servicio la ausencia temporal de uno de los cocineros.
Los trabajadores contaron que entre las 8.00 horas y las 9.00 horas hacen falta dos profesionales, en concreto, un responsable (puede ser un cocinero de primera o uno de segunda) y un ayudante de cocina, y que, aun habiéndose producido situaciones en las que sólo había un trabajador, "no conocen que se haya producido colapso o incidencia si sólo había dos personas atendiendo el desayuno", según el relato que aparece en el documento judicial.
Con esa experiencia declarada, la juez consideró "procedente acceder a la flexibilización en un máximo de una hora".
Y es que la sentencia sostiene que José es padre de un menor de un año de edad, "lo que implica la dependencia que el mismo tiene de sus progenitores".
También afirma que el trabajador sólo pide una hora de flexibilización de su horario, "lo cual no implica que de manera permanente su horario de entrada en el turno de mañana vaya a ser a las 9.00 horas, sino que precisamente esta flexibilización va a permitir al trabajador llevar a su hijo al centro escolar sin que se considere que vaya a afectar de manera drástica al servicio, como alegaba la parte demandada, toda vez que la incidencia será mínima".
Y será mínima, porque el turno de mañana comprende una jornada de 8.00 horas a 15.00 horas "y el máximo de tiempo que podría resultar afectado ascendería a una hora", según la magistrada y la propia petición del trabajador.
Así, la sentencia estima que "es posible la organización del servicio atendiendo al personal existente, organización que es obligación de la empleadora".
El tuétano de la decisión del Juzgado de lo Social Número 18 de Madrid está en la última página del fallo: "No pueden prevalecer las dificultades organizativas sobre la protección jurídica de la familia, que deben garantizar los poderes públicos".
Y aquí, la magistrada cita los artículos 39.1 de la Constitución -"protección integral de los hijos, iguales éstos ante la Ley con independencia de su filiación"- y 14, que "consagra el principio de igualdad".
"Nos encontramos ante la modalidad procesal de conciliación de la vida personal, familiar y laboral", sentencia la sentencia.
"Conciliación", palabra fundamental en esta historia, palabra que parece reciente pero está en el ordenamiento jurídico español desde 2007, cuando la Ley de Igualdad la colocó como un derecho en su artículo 44.
Y ahora, una sentencia la aplica al vuelo condenado a una empresa a reconocer a José el derecho a flexibilizar su horario de trabajo para mantener el vínculo mañanero con su hijo.
http://www.elmundo.es/sociedad/2015/12/09/5667132746163f0e4d8b459e.html


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