25 nov 2014

La deslocalización y el dumping salarial

La Justicia europea allana el camino para la deslocalización y el dumping salarial
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar una sentencia que allana el camino a la deslocalización y el dumping salarial entre los países de la UE. Se trata de una sentencia de enorme transcendencia social que, curiosamente, no ha tenido eco ni en los grandes medios ni en las páginas especializadas en cuestiones jurídicas.
La sentencia del TJUE abordaba el asunto C‑549/13, donde son partes la Bundesdruckerei GmbH y Stadt Dortmund, y cuyo objeto es abordar el alcance de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios. 
El supuesto concreto analizado en la sentencia es una Ley del Land de Renania del Norte-Westfalia (Alemania), que establece que determinados contratos públicos de servicios sólo pueden adjudicarse a empresas que, en el momento de presentar la oferta, se hayan comprometido a pagar a su personal un salario mínimo por hora de 8,62 euros en contrapartida por la ejecución de la prestación. Esta Ley pretendía garantizar a los trabajadores un salario adecuado a fin de evitar el «dumping social» y la penalización de las empresas competidoras que conceden un salario adecuado a sus empleados. El objeto de esta norma alemana era evitar la sucesiva presentación de ofertas a la baja para la adjudicación de un servicio público externalizado, ofertas que normalmente comportan un dumping salarial entre las diversas empresas competidoras.
En el caso enjuiciado se analizaba la licitación de un contrato público relativo a la digitalización de documentos, y a la conversión de datos para el servicio de urbanismo de la ciudad de Dortmund, la cual con arreglo a la Ley del Land de Renania, exigía el abono de un salario mínimo de 8,62 euros a todos los trabajadores empleados por el subcontratista, el cual estaba establecido en un Estado miembro distinto (en el presente caso, Polonia), y a los que el licitador tiene previsto recurrir para que ejecutarán el contrato en cuestión exclusivamente en ese Estado.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia responde que, en los casos, como el presente, en que un licitador tiene previsto ejecutar un contrato público exclusivamente con trabajadores empleados por un subcontratista establecido en un Estado miembro distinto del de la entidad adjudicadora, la libre prestación de servicios se opone a que el Estado miembro al que pertenece la entidad adjudicadora obligue al subcontratista a abonar un salario mínimo a los trabajadores. El Tribunal de Justicia considera que tal normativa puede constituir una restricción a la libre prestación de servicios, señalando que una remuneración mínima a los subcontratistas de un licitador establecidos en otro Estado miembro en el que los salarios mínimos son inferiores constituye una carga económica adicional que puede impedir, obstaculizar o hacer menos interesante la ejecución de prestaciones en ese otro Estado miembro.
Considera el TJUE que imponer un salario mínimo fijo que, efectivamente, corresponde al necesario para garantizar en Alemania una remuneración adecuada a los trabajadores en relación con el coste de la vida en ese país, pero que no guarda relación con el coste de la vida en el Estado miembro en el que se llevarán a cabo las prestaciones relativas al contrato público de que se trata (en este caso, Polonia),  privaría a los subcontratistas establecidos en ese último Estado miembro de obtener una ventaja competitiva por las diferencias existentes entre las cuantías de los salarios respectivos. Para el TJUE la normativa alemana iría más allá de lo necesario para garantizar que se consiga el objetivo de la protección de los trabajadores.
El TJUE abre la puerta para que la licitación de cualquier contrato público se convierta en una puja por ver cual es la empresa que oferta un precio más competitivo, (bajo la amenaza de derivar el servicio a otro país miembro de la UE con salarios más bajos), provocando un dumping salarial en el seno de la UE de incalculables consecuencias.

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