En los últimos años, la clase trabajadora está sufriendo descomunales agresiones por parte de la patronal, apoyados por los diferentes gobiernos que han ocupado la Moncloa.
Uno de los ataques más contundentes y que mayor repercusión tiene sobre las trabajadoras y trabajadores son los relacionados con la prevención y con los accidentes de trabajo; la siniestralidad laboral es un tema que los empresarios tienen la obligación de controlar y son los responsables de su prevención. Con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995, a pesar de ser muy limitada, se consiguió establecer un marco legal como base para la prevención y la disminución de los accidentes; evidentemente los accidentes bajaron considerablemente, pero no está tan claro que la ley haya sido la causante de esta bajada de cifras.
La prevención es una materia con un alto coste económico para las empresas, y requiere de una constante inversión, y como todos sabemos, gasto y empresario son dos palabras opuestas. La inversión económica en esta materia por parte de las empresas, supondría un ahorro económico a largo plazo para las mismas, ya que los accidentes y el absentismo se reducirían muy notablemente.
La patronal ha usado su influencia en los diferentes gobiernos y poco a poco han ido perfilando un escenario más beneficioso para sus intereses, culminado su estrategia cuando el gobierno del PP aprobó la ley 35/2014 y el R.D. 625/2014, con las que las mutuas pasan a ser entidades colaboradoras de la Seguridad Social y se dedican al control y seguimiento de los accidentes.
Tras su aplicación, podemos observar cómo el desvío de accidentes y enfermedades profesionales a la seguridad social ha aumentado. La calificación de accidentes sin baja se ha disparado y actualmente se están produciendo situaciones donde trabajadores/as con huesos rotos son considerados accidentes leves sin baja. Por poner un ejemplo, se han encontrado casos en los que un trabajador con el brazo roto en un accidente laboral, es considerado sin baja; ¿esto, ¿qué quiere decir?, ¿Qué al día siguiente se incorpora a su puesto de trabajo? No, el empresario prefiere cargar con el gasto y enviar al trabajador a su casa pagándole como si estuviese trabajando, disimulando esto, con permisos retribuidos u otras licencias.
Evidentemente, lo único que se consigue con estas prácticas es la desprotección de los trabajadores y trabajadoras y la mercantilización de los accidentes de trabajo. El objetivo empresarial es claro: obtener más beneficios y reducir los gastos en materia de prevención.
Es ahí donde entra la ley de bonus, R.D. 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
El preámbulo de este R.D. es claro: “premiar” a las empresas que “inviertan e incentiven en prevención”. Reduciendo hasta en un 10% sus cotizaciones a la Seguridad Social y mejorando notablemente su imagen corporativa.
Esta idea estaría bien si fuese un hecho real. Pero desgraciadamente esto conlleva a la picaresca, y las medianas y grandes empresas están esforzándose al máximo en manipular las bajas para conseguir el 0% en accidentes. La empresa, con la complicidad de las mutuas, apela al “criterio médico” para “disfrazar” la naturaleza del accidente, convirtiéndose en justificación legal para manipular y dar un nuevo sentido a las bajas por accidentes, en beneficio de las empresas. Además, gracias a la situación de precariedad del mercado laboral y a la situación de paro y desamparo de los trabajadores y trabajadoras, alcanzan sus objetivos. El miedo y la necesidad hacen que las plantillas acepten situaciones contrarias a sus derechos y perjudiciales para su salud.
Ante esta situación desde CGT siempre vamos a exigir que el Sistema Público de Salud gestione los accidentes y enfermedades profesionales, y que las mutuas tan sólo sean entidades asesoras de las empresas en materia de Prevención de Riesgos laborales.
No obstante, y pese a la información que siempre damos desde nuestras secciones sindicales, desde CGT queremos informarte de los pasos que debes seguir cuando sufras un accidente laboral o una enfermedad profesional.
Accidente laboral
Qué hacer si sufres un daño en el trabajo, vas al servicio médico de la empresa o mutua y te mandan a casa con “permiso retribuido”:
Desde CGT hemos detectado que estos casos se vienen produciendo muy frecuentemente. Pongamos un ejemplo: Estás en tu puesto de trabajo y sufres un tirón en el hombro al hacer un movimiento. Comunicas a tu mando inmediato que debes ir al servicio médico o a la mutua. Tu mando tiene la obligación de entregarte un papel para que puedas acudir (GUARDATE UNA COPIA). Una vez allí, te atienden y te ponen una pomada para que se te alivie el dolor, finalmente te dicen que te vayas unos días a casa para descansar con un PERMISO PAGADO, sin baja médica.
¿Qué debes hacer?
Exigir el parte de accidente a tu mando inmediato y el informe de atención medica de donde seas atendido.
Si no te dan la baja y te mandan a casa con “permiso pagado”:
- a. Acudir a tu Médico de Cabecera y pedir la baja por contingencias comunes. Explicando al médico que has sufrido un accidente laboral, para iniciar así el cambio de contingencias.
- b. Acudir al INSS (o al organismo territorial competente) y solicitar un cambio de contingencias, aportando la documentación que te han dado: parte de accidente del mando inmediato, informe de atención médica y el comunicado de baja de Seguridad Social.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE HACER TODO ESTO?
Básicamente porque dependiendo de la lesión, si no queda constancia documental de que el origen es laboral, no vas a poder demostrarlo. Debes guardar toda esta documentación por si en un futuro tu lesión se agrava, no te dan la baja de origen laboral, y quieres reclamar.
Enfermedad profesional
Enfermedad profesional es la contraída como consecuencia del trabajo ejecutado en las actividades que se especifiquen en el cuadro aprobado en el R.D.1299/2006, y por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
¿COMO ACTUAR SI CREES QUE PUEDES PADECER UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL?
En primer lugar, si en la empresa hay representación sindical de CGT, acude a ella. Ellos/as te informarán y te asesorarán en todo momento. Si no lo hubiera, los pasos que debes seguir son los siguientes:
- Acude al servicio médico, botiquín o mutua de la empresa. Exponiendo allí tu situación y reclamando un informe de atención (justificante).
- En caso de que estos se hagan cargo de tu situación (no suele pasar), no tendrías que tener más problemas, pero como en muchas ocasiones no es así, debes:
- a. Acudir a tu médico de cabecera y exponerle tu situación. Éste considerará si tu estado de salud requiere baja laboral o no, y de la misma manera, te derivará al médico especialista para que éste diagnostique qué enfermedad sufres.
- b. Si tu enfermedad está dentro de las consideradas como enfermedades profesionales, tienes que acudir al INSS (o al organismo territorial competente) para solicitar un cambio de contingencias. Si no lo estuviera dentro de las consideradas como enfermedades profesionales, y tu médico considera que sí que es derivada de tu trabajo, debes de iniciar los trámites pertinentes para que lo sea, teniendo que llegar en casi todos los casos a judicializar el conflicto.
Te aconsejamos que acudas a la sede de CGT más cercana para que te ayuden con todas tus dudas
http://cgt.org.es/ley-de-mutuas-y-ley-de-bonus
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