Sale barato defraudar en la contratación temporal. La regulación actual sobre contratación temporal favorece el abuso de la misma e incentiva el fraude. Y esto es así por tres motivos:
1.- El carácter confuso y laxo de la regulación. La normativa debería ir más allá tasando con absoluta claridad las causas de forma que no haya lugar a confusión, ni ambigüedad.
Los casos más extendidos de mala utilización y fraude en la contratación temporal son:
- Cuando se utilizan contratos, mayoritariamente, eventuales para trabajos de carácter estacional (temporadas estivales, campañas, etc.). La función de los contratos eventuales no es esa, sino dar respuesta a incrementos inesperados o no previsibles de los niveles de demanda o actividad de la empresa. Un fraude muy habitual en el sector de educación o en la hostelería, entre otros muchos.
- Cuando se utilizan contratos de obra (amparados a veces en denominaciones tales como proyectos o programas) para cubrir trabajos de carácter permanente o actividades habituales y ordinarias en la empresa.
- Cuando a los trabajadores y trabajadoras de contratas y subcontratas se les realizan sucesivos y continuados contratos por obra vinculados a cada contrato mercantil entre las dos empresas.
- Primer contrato laboral. Utilización prácticamente en todos los casos de contratos temporales, lo cual es contrario a la Ley. Además, en muchas ocasiones, la contratación temporal se dilata en el tiempo a pesar de que la actividad es obviamente de carácter permanente.
- Cuando no se precisan y especifican o incluso directamente no se determinan las causas en los contratos temporales de trabajos concretos. No se justifica, de manera adecuada, la naturaleza temporal de las tareas que dan lugar al contrato. Esto motiva de nuevo un fraude: contratos temporales que cubren trabajos de carácter fijo.
2.- Las escasas consecuencias cuando la actuación judicial declara un contrato en fraude de ley. Cuando esto se produce y el contrato temporal en fraude se convierte en indefinido la empresa puede optar por dos opciones: reincorporar al trabajador al puesto de trabajo, algo que extrañamente se produce, o el despido improcedente e indemnizarle, con una cuantía económica, algo que al empresario le resulta barato dada la escasa antigüedad de los trabajadores temporales.
Pero es que, además, al transformar en indefinido el contrato temporal fraudulento, ese fraude empresarial carece de consecuencias económicas, ni de otro tipo: todo se reduce simplemente a corregir la decisión del empresario, pero sin sanción alguna. El fraude tiene el mismo coste y las mismas consecuencias que el cumplimiento de la ley.
Así, el fraude en la contratación temporal, reconocido judicialmente es, en definitiva, gratis o muy barato. Sería como si al que defrauda los impuestos, judicialmente solo se le pudiera obligar a pagarlos sin recargo ni sanción alguna, lo que en realidad crea un incentivo al fraude (aunque le ‘pillen’ no le cuesta nada, y si no le pillan, se ahorra cumplir la ley).
Desde el punto de vista económico, también, es imprescindible acabar con los alicientes al fraude en la utilización de los contratos temporales. ¿Cómo? Estableciendo, por ejemplo, que el coste económico de extinguir un contrato temporal en fraude sea más caro que el coste de extinción del contrato indefinido que habría correspondido hacer. Así podría evitarse que el fraude en la contratación temporal continuara siendo masivo.
Con la actual regulación, a los trabajadores no les merece la pena reclamar judicialmente que ocupan un contrato temporal que en realidad no lo es. Los costes de las reclamaciones son muy superiores a lo que un trabajador temporal medio podría obtener (pierde dinero y no compensa), y la sentencia de fraude no conlleva la estabilidad en el empleo, sino el despido.
En conclusión, para eliminar el fraude en la contratación temporal se necesita la protección judicial de los trabajadores que denuncien (lo que requiere la necesaria articulación legal) y unas consecuencias económicas más disuasorias para el empresario que hace el fraude. Mientras la ley no sea más estricta y tenga previsiones y consecuencias que sean garantía para su cumplimiento (algo que no ha ocurrido en los últimos 30 años) continuará el fraude masivo.
3.- Los insuficientes medios y recursos que se destinan a perseguir este fraude por la vía de la Inspección de Trabajo y la limitada eficacia de los mecanismos sancionadores. Independientemente del número de trabajadores afectados por el fraude (sean uno o más de 5.000, por ejemplo) la multa no supera los 6.250 euros. Así el artículo 7.2 sobre la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales mediante su utilización en fraude de ley (…) contempla que van de 626 a 1.250 euros, en su grado mínimo, 1.251 a 3.125 euros en su grado medio y 3.126 a 6.250 euros en su grado máximo. Por tanto, resulta barato infringir la ley.
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