La Sala de lo Social del TSJB ha condenado a AENA a reconocer como personal fijo a empleados que accedieron a la empresa mediante contratos temporales. En varias sentencias, la última de hace unas semanas, se recuerda a la empresa que, aunque sea de capital público se rige por los mismo principios que cualquier otra y que, en este caso, la fijeza o no de los trabajadores no está condicionada a las mismas limitacciones que operan para entrar en la función pública.
La empresa asumió tras una primera condena en un juzgado de lo Social que la contratación como personal temporal de la empleada, que llevaba varios años repitiendo empleo en los meses de temporada, no era legal. Sin embargo, AENA pretendía poder reconvertir a ese personal en indefinido no fijo. A juicio de la Sala de lo Social se trata de un «fraude de ley»: «Si no puede contratar trabajadores fijos como consecuencia de normas públicas de carácter presupuestario constituye un verdadero fraude de ley acudir a la figura de los indefinidos no fijos para evitar las limitaciones presupuestarias». Señala que a la empresa le supone el mismo gasto.
El TSJB señala que quien puede reclamar el acceso a una plaza en la administración en condiciones de igualdad, mérito y capacidad son personas afectadas por la falta de concurso: «Es más que dudoso que pueda invocarse por la propia sociedad pública que ha propiciado tal vulneración, cuando la finalidad perseguida no es la restauración de los derechos vulnerados sino el mantenimiento del fraude de ley en la contratación temporal»
https://www.ultimahora.es/noticias/local/2019/10/22/1115175/tribunal-superior-baleares-condena-aena.html
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