12 mar 2019

ETT: 25 años de barra libre

Se cumplen ahora 25 años de la legalización de las empresas de trabajo temporal en España. Se cumple un cuarto de siglo desde que el gobierno dio el visto bueno a la máxima expresión de precariedad laboral de nuestros tiempos. Sin mejorar en nada las lacras que tiene la contratación temporal efectuada por las propias empresas, se añaden ahora las consecuencias que han de pagar las personas contratadas bajo esta modalidad por la aparición de un tercero, de un intermediario, que como es lógico también quiere su tajada y que como ya es habitual va a pagar siempre la persona contratada.
Resultado de imagen de No  ETT AzagraEladio Villanueva, Secretario de Acción Sindical de CGT por entonces, ponía el dedo en la llaga y efectuaba un diagnostico respecto de las ETT que el tiempo ha revelado como certero: “En ningún momento podemos olvidar que se trata de un negocio basado en el incremento de los niveles de explotación de la persona trabajadora para aumentar beneficios.
Las ETT son un intermediario que facilita mano de obra barata (a pesar de la falacia de la equiparación) y de docilidad garantizada por el propio tipo de contrato”.
Según la propia norma que legaliza este tipo de empresas, su finalidad es contratar trabajadores y trabajadoras, para cederlos temporalmente a otras empresas para hacer frente a necesidades coyunturales y que tradicionalmente ha estado prohibida y considerada como tráfico ilegal de mano de obra por el ordenamiento laboral.
Para dedicarse a esta intermediación en el mercado de trabajo con fines lucrativos requieren de muy pocos requisitos
Básicamente obtener una autorización administrativa, una garantía financiera consistente en veinticinco veces el SMI vigente en el momento de solicitar la solicitud y en cómputo anual, y por último, incluir en su denominación “empresa de trabajo temporal”.
Las ETT aparecieron en Europa asimiladas a las agencias de colocación, considerándose como una modalidad de agencia privada, lo que provocó en muchos casos su ilegalización. Desde los años 60 los ordenamientos europeos se ocuparon de distinguirlas de aquéllas, considerándolas como sujetos prestadores de servicios y alejándolas de su condición de actores del mercado de trabajo. Desde hace unos años esta tendencia se ha invertido, integrando a las ETT en las políticas de empleo.
En la reforma laboral española de 1994 se liberaliza el mercado de trabajo, cambiando el modelo anterior de regulación de éste, que otorgaba exclusivamente la colocación al servicio público de empleo. Con esta liberalización se da entrada a la iniciativa privada, esencialmente a través de las ETT. Así en la exposición de motivos de los textos normativos de la reforma se incide en la doble naturaleza de estas empresas, como mecanismos de acceso al empleo y como instrumentos de gestión de recursos humanos.
Actualmente hay 265 empresas de trabajo temporal que pueden operar según su autorización administrativa en todo el ámbito territorial o solo en el autonómico, según sea su autorización administrativa, que en el periodo comprendido entre enero y octubre de 2019 realizaron 3.519.608 contratos (un 9,2% más que en diciembre de 2018), siendo la industria manufacturera con casi un millón de contratos el sector productivo que más los utilizó.
Estos contratos fueron firmados por 675.247 personas distintas, lo que supone que cada una de ellas formalizó al menos 6 contratos de trabajo en un periodo de 10 meses
Este dato es, por sí mismo, bastante esclarecedor de la realidad que esconden este tipo de empresas: incertidumbre total en la continuidad en el trabajo, duración de días en la mayoría de los contratos y posibilidad de fraude masivo tanto por parte de las empresas cedente como usuaria.
Un fraude que pasa por la utilización de contratos eventuales para cubrir presuntas necesidades puntuales, cuando en realidad son necesidades permanentes dentro de las empresas; contratar de lunes a viernes para ahorrarse los días de descanso; modificación de horarios y turnos sin respetar los mínimos que se establecen en la legislación laboral; despidos por whatsapp… una realidad que la Inspección de Trabajo decidió ignorar hace mucho tiempo y que permite a las empresas actuar con total impunidad.
La representación sindical de las personas contratas por una empresa de trabajo temporal es apenas inexistente, ya que a octubre de 2018 solo había 133 representantes sindicales para todas las personas bajo el convenio de ETT, una cantidad ridícula si la comparamos con la mayoría de los sectores productivos y que habla muy a las claras de la práctica imposibilidad que tienen estas personas para organizarse sindicalmente, para beneficio de nuevo de empresas usuaria y cedente, que ante la falta de un control sindical encuentran el terreno abonado para el fraude y la explotación.
Mención aparte supone el apartado de protección de la salud y las elevadas cifras de siniestralidad laboral que hay en nuestro país, debido en gran medida al abuso en la contratación por medio de ETT. Temporalidad es sinónimo de siniestralidad laboral, ya que cualquier gasto adicional al salario (como los derivados de la correcta protección que deben recibir las personas contratadas por ETT) supone menores beneficios para aquellas que no producen nada (ETT) y que sólo son intermediarias. Esto propicia que utilicen distintas fórmulas (casi ninguna dentro de la legalidad) para ahorrar costes en este apartado. De hecho, hasta las cuestiones más elementales como el reconocimiento anual gratuito y voluntario que se debe ofrecer a todas las personas contratadas, se les entrega premarcado con un NO en negrita a quienes son contratados por ETT.
Está claro que 25 años después la realidad se ha impuesto y lo que nos vendían como una solución temporal para luchar contra el paro se ha convertido en un sistema endémico y fraudulento que no hace otra cosa que perpetuar la explotación y la precariedad.
https://www.elsaltodiario.com/alkimia/ett-25-anos-de-barra-libre

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