El sistema de gestión de la Incapacidades Temporales a través de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales es una anomalía en la Unión Europea de los 15. No es fácil encontrar un país occidental donde los empresarios tengan otorgado el poder de decidir inicialmente si una lesión o enfermedad tiene el carácter de laboral. Tampoco que se les atribuya la facultad de emitir propuestas de alta médica, que se convierten de facto en altas efectivas, en los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral.
Especialmente dañinos están resultando ser la Ley 35/2014, de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. El modelo de las Mutuas como entidades empresariales, a las que se conceden fondos públicos para que gestionen prestaciones asistenciales y económicas a los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal debe desaparecer y ser reintegradas sus funciones al ámbito público.
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