Cada vez que se convoca una huelga de cierta entidad, los medios de comunicación tratan de poner sobre la mesa un viejo y falso debate. ¿Qué derecho tiene preeminencia? ¿El derecho a huelga como medida de presión para que la clase trabajadora pueda defender sus derechos, o el derecho de la ciudadanía respecto a los servicios esenciales para la comunidad?
El Tribunal Constitucional, en sentencia del 8 de abril de 1981, ha declarado que el derecho de los trabajadores y trabajadoras a defender sus intereses mediante la utilización de un instrumento de presión como es la huelga, debe ceder cuando se impide o se obstaculiza gravemente el funcionamiento de lo que la Constitución llama servicios esenciales para la comunidad. De tal modo, se atribuye a la autoridad gubernativa la potestad para establecer las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de unos servicios mínimos.
Sin embargo, el viejo debate es falso. Habitualmente, los medios generalistas suelen decantarse en sus debates y columnas de opinión con posturas que condenan a los huelguistas y a los convocantes, todo ello bajo una lastimera mirada de comprensión hacia los indefensos usuarios. No se recuerda ni un solo debate en dichos medios que abordase el problema de si el derecho a la huelga se garantiza en casos donde se establecen servicios mínimos del cien por cien. Pese a que el derecho a la huelga es un derecho fundamental, es claramente puesto en duda cada vez que se presenta la ocasión. De hecho, hay casos donde se han llegado a establecer servicios mínimos por encima del cien por cien, y nadie ha malgastado un minuto en antena para tratar el asunto.
Cuando los servicios mínimos impuestos son abusivos sólo queda un camino: impugnarlos en los juzgados.
Sin embargo, cuando llega la sentencia dando la razón a los convocantes ya es demasiado tarde. El daño ya está hecho y el derecho a la huelga ha sido limitado y vaciado de contenido, sin otro tipo de consecuencia que una sentencia meramente declarativa.
Esto es lo que ha sucedido en una reciente sentencia del TSJ de Andalucía frente a una demanda presentada por CGT. En dicha sentencia, el Alto Tribunal cargó contra la Junta de Andalucía por hacer "ilusorio" el derecho de huelga en los hospitales el pasado 8 de marzo, que fijó unos servicios mínimos del cien por cien.
Pero la voracidad empresarial no se contenta con este tipo de ayudas por parte de determinadas administraciones. El clima de indefensión que rodea al derecho de huelga tiene esta clase de consecuencias. Una reciente sentencia presentada también por CGT ante la empresa Iveco (que ya tenía una sentencia anterior en torno a una convocatoria de huelga) nos muestra hasta qué punto se trata de perseguir este derecho. La empresa computaba el tiempo de ejercicio del derecho de huelga a los efectos de la valoración del absentismo para el devengo del premio por presencia. La sentencia condena a la empresa por esta práctica y la obliga a indemnizar al sindicato demandante con una multa de 12.000 euros.
Por tanto, el debate que nos debemos plantear en el futuro no es si la huelga es un mal endémico que pretende impedir a la ciudadanía el acceso a los servicios esenciales, ya que lo que realmente está siendo perseguido -sobran ejemplos, algunos ciertamente escandalosos- es el legítimo ejercicio del derecho de huelga.
https://www.elsaltodiario.com/alkimia/la-huelga-un-derecho-fundamental-que-se-pretende-poner-contra-las-cuerdas-
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