La Asociación de Afectados por el Desmantelamiento de Iberia ha interpuesto, ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, demanda de impugnación del acuerdo PRIMERO adoptado en la Junta General Ordinaria de INTERNATIONAL CONSOLIDATED AIRLINES GROUP, S.A. (IAG) celebrada el pasado 18 de junio de 2014.
El anterior acuerdo comprende la aprobación de las cuentas anuales y del informe de gestión individuales de la sociedad y de las cuentas anuales y del informe de gestión consolidados de la Sociedad y sus sociedades dependientes, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2013 e incluye la retribución percibida por el Sr. Sánchez-Lozano, antiguo consejero delegado de Iberia.
La Asociación de Afectados por el Desmantelamiento de Iberia entiende que la retribución recibida por don Rafael Sánchez-Lozano Turmo es ilegal, ya que no obedece a conceptos salariales y si a un “premio” o prebenda que se concede al citado señor por no se sabe muy bien que méritos, pero en cualquier caso fuera de lo establecido por la Ley o los estatutos sociales de la compañía.
Recordemos que el referido señor percibió, en función del acuerdo que ahora se impugna y que se incluye dentro de la aprobación de las cuentas anuales, una retribución de 1 millón 168 mil euros en concepto de indemnización, un pago adicional de 6.000 euros por “otros conceptos”, 316.000 euros equivalentes a seis meses de salario base (cuando su dimisión se produce el 27 de marzo de 2013) y una cantidad adicional de 52.667 € en octubre, noviembre y diciembre de 2013, y en enero febrero y marzo de 2014, o lo que es lo mismo, otros 316.000 euros en un injustificado concepto.
La Asociación de Afectados por el Desmantelamiento de Iberia ha interpuesto la demanda de impugnación de acuerdos por cuanto entiende que el referido acuerdo –en lo referente a la retribución aludida- vulnera preceptos tales como la Ley de Sociedades de Capital, el Código Civil, el Código de Comercio y los propios estatutos de la sociedad.
La demanda relata los motivos fundamentales por los que entiende la ilegalidad de la retribución pagada, en primer lugar porque según reconoció la propia compañía la salida del Sr. Sánchez-Lozano fue de motu propio tras presentar al Consejo su dimisión y, en segundo lugar, porque en cualquier caso es inmoral, ilegítima y repugna socialmente al transgredir ostensiblemente los topes que fijan la ética y la sensibilidad social en general y la de los trabajadores de IBERIA-IAG en particular, conceptos todos ellos establecidos por el Tribunal Supremo en jurisprudencia que afecta a la retribución percibida por consejeros de sociedades cotizadas.
La demanda deberá ahora ser turnada al Juzgado Mercantil correspondiente, que deberá emplazar en fechas próximas a IAG para su contestación.
Seguiremos informando puntualmente del curso de las actuaciones según se vayan produciendo hechos relevantes de las mismas.
En Madrid, a 29 de julio de 2014
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