El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que los gastos de anulación exigidos por las compañías aéreas pueden ser controlados por lo que respecta a su carácter abusivo. En este sentido, exige a las aerolíneas que indiquen, también por separado, los distintos conceptos que componen el precio final que debe pagarse a las compañías.
En torno a la transparencia de los precios, exigida por el Reglamento europeo relativo a la explotación de servicios aéreos, el Tribunal de Luxemburgo señala que, al publicar sus tarifas, "las compañías aéreas deben precisar por separado los importes que adeudan los clientes por los impuestos, tasas de aeropuerto y demás cánones, recargos y derechos y, por tanto, no pueden incluir esos conceptos, ni siquiera parcialmente, en la tarifa".
Tarifas, impuestos y tasas
De este modo, la sentencia entiende que la tarifa, los impuestos, las tasas de aeropuerto y los demás cánones, recargos y derechos que componen el precio final que debe pagarse, deben comunicarse siempre al cliente con los importes que representan en ese precio final. "Si las compañías aéreas pudiesen optar entre incluir esos impuestos, cánones, recargos y derechos en la tarifa o indicar esos distintos conceptos por separado, no se alcanzaría el objetivo de información y transparencia de los precios pretendido por el Reglamento", añade el fallo del Tribunal europeo.
El asunto parte de la queja de la Unión Federal Alemana de Centrales de Consumidores. El organismo cuestiona las prácticas de Air Berlin en materia de presentación de los precios en su sitio de Internet. Con ocasión de una simulación de reservas online en 2010, apreció que los impuestos y tasas indicados eran muy inferiores a los que efectivamente percibían los aeropuertos en cuestión. Considera que esta práctica puede inducir a error al consumidor y es contraria a las normas sobre transparencia de los precios, establecidas por el Reglamento de la Unión relativo a la explotación de servicios aéreos.
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