Después de prohibir su uso por razones de seguridad, la compañía israelí El Al obliga a las azafatas a usar tacones durante el recibimiento de los pasajeros antes del despegue. La plantilla femenina se ha rebelado ante la imposición y se niegan a ponérselos aun a riesgo de sufrir sanciones o aperturas de expedientes. Supuse que habría una nueva normativa de la empresa para mejorar la imagen del personal masculino pero por más que he buscado no he encontrado ninguna condición especial, quizá se plantearon el uso del chaqué y les pareció excesivo o no les interesa agradar al público femenino, quién sabe.
Al mismo tiempo, en otra compañía aérea, Air France, las azafatas están en pie de guerra ante la imposición del uso del velo durante el traslado al hotel a todas aquellas que realicen la ruta a Teherán. En la circular de la línea aérea, además del velo incluyen la “recomendación” del uso de pantalones largos y mangas amplias que cubran todo el cuerpo femenino. En cuanto a la tripulación masculina, no establecen obligación alguna de dejarse barba y bigote como es costumbre entre la comunidad de ese país, de hecho resultaría extraño que una compañía pidiera a un trabajador que llevara una imagen concreta sólo por “el respeto y la tolerancia a las costumbres de los países” como alega la compañía en el caso femenino.
Art. 18.1 de la Constitución española
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
La conclusión en ambas situaciones es que las mujeres debemos respetar el gusto masculino sea cual sea independientemente de que tal requisito conlleve un menoscabo en nuestra dignidad o suponga un riesgo en el ejercicio de nuestra tarea. Nosotras y no ellos debemos adecuarnos a sus gustos por imposición empresarial, pero, ¿dónde termina la capacidad de injerencia del empleador en la imagen del empleado? ¿Hasta dónde se puede obligar a un trabajador a un uso específico de un atuendo?
Art. 4.2 Estatuto de los trabajadoresLos trabajadores tienen derecho:e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales y físicas de naturaleza sexual y frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
No sé qué justificación da la empresa israelí para el uso de tacones antes del despegue, lo que es evidente es que el fin de la aerolínea es exhibir a la trabajadora como una mera valla publicitaria para el disfrute del ojo heterosexual masculino sin ningún otro aporte para el desempeño laboral. Y no, no son los tacones el problema, hay mujeres a las que les gustan y disfrutan con ellos: es la obligatoriedad el problema, es limitar la libertad sin ninguna razón objetiva y lógica que la sustente.
El caso de las trabajadoras de Air France tiene trampa. Seguramente muchas más personas entiendan la indignación en la cuestión del velo. Tanta islamofobia inculcada de a pocos tiene sus frutos, pero no deja de ser otra situación laboral discriminatoria más, donde se utiliza el cuerpo de la mujer como proyección de lo que se debe y no se debe hacer. Siempre culpables, somos eternas Evas repartiendo manzanas por doquier, extendiendo nuestra perversidad al mostrar el cuerpo o al no hacerlo de un cierto modo concreto y permisible. Una carcasa vacía en la que mentes enfermas no ven más que lugares lúbricos y obscenos. Son sus mentes, no las nuestras las que no ven que unos tacones no nos harán más felices a ninguno. Y puede que todo el adoctrinamiento infantil desde el uniforme escolar donde no nos dejan elegir entre falda o pantalón y nos instruyen en el uso único de la prenda femenina por excelencia no nos permita darnos cuenta de la cantidad de exigencias que toleramos sobre nuestra propia imagen pero sí sabemos que nuestro cuerpo nos pertenece en todos los ámbitos de la vida y un trabajo no es una cesión de libertades, es un contrato entre iguales que se respetan mutuamente. O eso debería ser.
http://www.lamarea.com/2016/06/06/azafatas-velo-tacon/Art. 17.1 Estatuto de los trabajadores
“Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del Estado español. Serán igualmente nulas las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.
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