El sistema de bajas laborales por enfermedad común experimentará un cambio de calado en España a partir del 1 de diciembre. Ese día, martes, deberá entrar en vigor en todo el país el nuevo decreto del Ministerio de Empleo con el que el Gobierno busca endurecer el sistema que regula los procesos de incapacidad temporal (IT) en España. La intención era adaptar la normativa a la sociedad actual y dar las bajas en la función de la enfermedad «porque no es lo mismo una gripe que un cáncer», detallan diversas fuentes consultadas. Hasta ahora todo tenía el mismo tratamiento administrativo, desde lo más leve a lo más complejo. Pero a la vista del decreto finalmente aprobado muchos opinan que subyace la idea de que existe una excesiva flexibilidad y «algo de abuso».
Y el cambio, o más bien, los cambios afectarán a la forma en que se tramitan las conocidas como bajas médicas, así como a su duración y seguimiento. Es la primera vez en 49 años que el sistema de incapacidad temporal se modifica. El mismo fue implantado en 1966, en pleno franquismo, y desde entonces «no fue tocado». Es por eso, explica Sáez, que cuando un trabajador está de baja debe acudir al médico «una vez a la semana por su parte, porque en los años en que fue aprobado el sistema de IT las empresas pagaban semana a semana».
A partir del 1 de diciembre, el facultativo tendrá que determinar desde el primer día cuánto durará la baja. El decreto agrupa a las IT en cuatro tipos, en función de la enfermedad y del tiempo que el médico estima que el paciente/trabajador deberá quedarse en casa. El enfermo no tendrá que acudir, como ocurre ahora, por el parte de confirmación a los tres días. Esa obligación desaparece.
La 'letra pequeña'
La primera de las cuatro bajas médicas es la «muy corta», la de menos de 5 días. El enfermo saldrá de la consulta o del hospital con una indicación de baja, pero también con la fecha del día en que deberá reincorporares al trabajo. La segunda, la «corta», está pensada para procesos de entre 5 y 30 días. En ese caso, el primer parte de confirmación se dará a los siete días y los siguientes, cada dos semanas. Si la baja oscila entre 30 y 60 días, «la mediana», el primer parte será también a la semana, pero los siguientes cada 28 días. Finalmente, para las bajas superiores a los dos meses, «las largas», el parte inicial se dará a los 14 días y los siguientes, cada 35.
En principio, «parece que beneficia al paciente porque tiene que ir menos veces al médico», detalla Sáez. Pero no es así, porque lo que recoge la 'letra pequeña' del decreto es que «nos obliga a hacer un informe cada mes, y repetirlo al día 35 en el caso de bajas de dos meses. A la postre, el paciente irá más veces. Además, endurece los criterios a partir de los tres meses», cuando interviene la Inspección, organismo que ahora solo entraba en juego a partir del año de la baja.
La burocracia, advierten los profesionales de la medicina, «será mucho mayor». Además, hasta ahora la tramitación de los procesos de incapacidad temporal por enfermedad común, es decir, no por accidente o dolencia profesional, se hacían siempre desde Primaria. Pero ahora «si el paciente acude a Urgencias o está ingresado, el parte lo deberá emitir el facultativo del hospital. Los médicos de Primaria no podremos activar la baja hasta que veamos nosotros al paciente, por lo que podrá perder días de trabajo ya que habrá jornadas de ausencia que no podrá justificar», alerta Sáez.
Las mutuas tendrán también más poder. Estas entidades podrán hacer propuestas de alta para acelerar la reincorporación del trabajador. El médico tendrá 5 días para emitir un informe y la Inspección, otros 6. Si pasados once días la mutua no recibiera respuesta, el trabajador estaría obligado a reincoporarse a su actividad laboral.
http://www.elcomercio.es/asturias/201511/23/gobierno-endurece-bajas-laborales-20151123010102-v.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario