Cada semana se realizan en las empresas españolas más de seis millones de horas extraordinarias (aquellas que se trabajan por encima de la duración máxima de la jornada fijada en convenio colectivo o en el contrato). Tiempo hurtado al descanso, a la lectura, a la compañía y cuidado de las personas queridas, a pasear, a escuchar, al juego, a hacer el amor, a vivir. Tiempo entregado sin apenas compensación en gran parte de las empresas ya que casi cuatro millones de esas horas extra no son remuneradas ni compensadas, ni cotizadas(datos del INE correspondientes al segundo trimestre de 2017).
Las transcendencia de las horas extraordinarias es especialmente significativa en un mercado laboral asolado por el paro. El Estatuto de los Trabajadores fija en ochenta el número máximo de horas extraordinarias que se pueden hacer al año y señala el carácter voluntario de su prestación, afirmación que podemos cuestionar con firmeza ya que existe una absoluta coacción por parte de las direcciones de las empresas para que sean realizadas sin límite alguno y de forma gratuita
Las horas extraordinarias son en la actual coyuntura un mecanismo perverso para variar ritmos de trabajo y conseguir una producción a la carta, consiguiendo un doble objetivo: ahorro de costes para las empresas, al evitar contrataciones que de otro modo serían imprescindibles, y precarización del mercado de trabajo, por cuanto contribuyen a una mayor tasa de desempleo.
La denuncia a la Inspección de Trabajo, cuando se superan las ochenta horas extra anuales y la reclamación de cantidad por vía judicial en el caso de las impagadas son los caminos para hacer frente a unos abusos que se producen de forma cotidiana. Igualmente es necesaria la actuación conjunta de la plantilla negándose a realizar dichas actuaciones ilícitas: registrando las prolongaciones realizadas y compensándolas.
El papel de los sindicatos nos parece también fundamental para la resolución de esta problemática. Además de denunciar los hechos descritos ante Trabajo y los Juzgados competentes, deben exigir tanto un registro de la jornada eficaz como un registro individualizado de las compensaciones, que contribuyan a determinar el número de horas extra que se realizan y quien las realiza.
No basta con firmar un convenio colectivo donde se pacta una jornada de trabajo, hay que hacer un estricto seguimiento de lo firmado y de su obligado cumplimiento: es inadmisible que convenio tras convenio se vuelvan a sentar a negociar con una patronal que incumple de forma reiterada lo acordado, aunque ya es de sobras conocido que ambas partes se necesitan para sobrevivir y que el objetivo sindical (ccoo/ugt) prioritario es la obtención de cientos de liberados/as y presupuesto para seguir siendo mayoritarios en el sector correspondiente.
Como alternativa a la situación descrita, CGT ha llevado esta problemática ante la Audiencia Nacional y presentado denuncia ante todas las Inspecciones de Trabajo del país, exigiendo y pactando, ante la Audiencia que se lleve a cabo un registro de la jornada de trabajo para todo el personal del banco y que las horas extras realizadas sean compensadas o retribuidas en cumplimiento de la legislación vigente. De esta manera evidenciamos la falta de plantilla que se vive en el banco en relación a la carga de trabajo soportada, defendemos nuestros puestos de trabajo siempre amenazados por continuos ajustes de plantilla y contribuimos en la reducción del número de personas desempleadas en nuestro pais.
10 octubre 2017
CGT-Banco Sabadell
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