6 sept 2016

Trabajadores con jornada reducida: Derecho a percibir plus de transporte

El TS confirma la sentencia recurrida, que reconoció el derecho de los trabajadores a tiempo parcial o reducida a percibir el plus de transporte de modo proporcional a los días que acudan al trabajo, sin que resulte obligado someter dicha cuestión a la interpretación de la comisión mixta paritaria. Destaca que la interpretación de las disposiciones convencionales incumbe a los órganos judiciales de instancia, pues ante ellos se desarrolla la actividad probatoria.
Trabajadores con jornada reducida: Derecho a percibir plus de transporteLa empresa demandada abona el plus de transporte a los trabajadores que prestan servicios a tiempo parcial o con jornada reducida en proporción a la jornada parcial que cada uno de ellos realiza. No obstante, la Comisión Mixta Paritaria del Convenio colectivo Estatal de Agencias de Viajes interpreta que la cantidad económica prevista como plus de transporte en el convenio es una aportación para compensar los gastos de desplazamiento del trabajador al puesto de trabajo y, por lo tanto, no debe estar vinculada a la jornada laboral, entendiendo que el trabajador con reducción de jornada o contrato a tiempo parcial debe percibir dicha cantidad de manera íntegra.
Se plantea demanda de conflicto colectivo en la que el sindicato accionante solicita que se reconozca el derecho de los trabajadores que realicen una jornada a tiempo parcial o reducida (inferior a la jornada completa) a percibir el plus de transporte en la misma cuantía que los trabajadores a tiempo completo, sin descuento o minoración alguna.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda y reconoce el derecho de los trabajadores que realicen una jornada a tiempo parcial o reducida a percibir el plus de transporte de modo proporcional a los días que acudan al trabajo mensualmente en relación con los trabajadores que prestan servicios todos los días laborables.
Recurre la empresa en casación ordinaria, articulando el recurso en tres motivos diferenciados: dos, instando sendas revisiones fácticas (que son desestimadas) y el tercero alegando que no se ha cumplido con el requisito preprocesal establecido en el Convenio Colectivo, al no haber sometido previamente la cuestión litigiosa a la Comisión Mixta Paritaria. Este tercer motivo es igualmente desestimado no solo porque del precepto convencional invocado no quepa deducir en absoluto la obligatoriedad de someter la cuestión litigiosa a la interpretación de su Comisión Mixta Paritaria, sino también, y sobre todo, porque incluso ese facultativo trámite consta debidamente agotado, ya que, según consta en los hechos probados, dicha materia fue sometida a la interpretación de la Comisión Mixta, motivando la interposición de la demanda colectiva.

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