El Tribunal Supremo ha ratificado que Iberia debe abonar a unos 3.800 tripulantes de cabina (TCP) las dietas y la indemnización por recogida o transporte que establece el convenio colectivo y que no percibieron desde el 15 de marzo de 2013, al considerar la aerolínea que las dietas formaban parte del salario, que había sufrido recortes.
En una sentencia fechada el pasado diciembre, el Supremo rechaza un recurso presentado por la aerolínea ante una sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que daba la razón a los trabajadores.
El alto tribunal estima que las dietas y la indemnización por recogida o transporte establecidas en el convenio colectivo constituyen retribuciones extrasalariales de carácter indemnizatorio, por lo que no cabe reducirlas o recortarlas en la misma medida que el salario, precisamente por su carácter extrasalarial.
El convenio establecía "únicamente una disminución o ajuste en los salarios y por tanto en las partidas salariales", añade la sentencia.
De este modo, Iberia tendrá que devolver de forma individualizada a los aproximadamente 3.800 trabajadores afectados las cantidades correspondientes y que le han sido descontadas desde el 15 de Marzo de 2013; en concreto, el 14 % de las dietas percibidas y de la indemnización por recogida o transporte a partir del 15 de marzo y hasta el 15 de abril, así como el 18 % de los citados conceptos devengados desde el 15 de abril en adelante.
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