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El 13 septiembre 1993, José Pascual, que no tenía hijos ni otros herederos forzosos, otorgó testamento abierto en el que instituyó como único y universal heredero de sus bienes al Arzobispado de Valencia, si bien determinando el destino de dichos bienes a la construcción de un futuro complejo parroquial dedicado a San Jerónimo Hermosilla.
En concordancia, el 28 septiembre del mismo año, ambas partes convinieron en documento privado, un contrato o compromiso de donación de dos solares, referenciados ya en el testamento, en favor de la Archidiócesis de Valencia, así como la donación de una cantidad de dinero, que se reconoce ya entregada; todo ello, con idéntico destino en orden a la construcción del templo y sus anejos para actividades pastorales.
El 22 octubre de 1993, José Pascual otorgó escritura pública de donación de la parcela de terreno, integrada por los anteriores solares, en favor del Arzobispado de Valencia. La donación es calificada de pura y simple, si bien respecto de la petición de excepciones fiscales se expresa que la finca donada se destinaría a la construcción de un templo.
José Pascual falleció el 3 febrero 1996, procediéndose posteriormente por el Arzobispado de Valencia a la venta de dicha parcela a una constructora de viviendas.
http://tarcoteca.blogspot.co.uk/2013/04/cuando-los-cuervos-rondan-el-supremo.html#!/2013/04/cuando-los-cuervos-rondan-el-supremo.htmlEn concordancia, el 28 septiembre del mismo año, ambas partes convinieron en documento privado, un contrato o compromiso de donación de dos solares, referenciados ya en el testamento, en favor de la Archidiócesis de Valencia, así como la donación de una cantidad de dinero, que se reconoce ya entregada; todo ello, con idéntico destino en orden a la construcción del templo y sus anejos para actividades pastorales.
El 22 octubre de 1993, José Pascual otorgó escritura pública de donación de la parcela de terreno, integrada por los anteriores solares, en favor del Arzobispado de Valencia. La donación es calificada de pura y simple, si bien respecto de la petición de excepciones fiscales se expresa que la finca donada se destinaría a la construcción de un templo.
José Pascual falleció el 3 febrero 1996, procediéndose posteriormente por el Arzobispado de Valencia a la venta de dicha parcela a una constructora de viviendas.
http://www.publico.es/453208/el-supremo-condena-a-la-iglesia-por-especulacion-urbanistica
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