Sentencia del TS sobre el vaciamiento del Derecho Fundamental de Huelga y la “legalización” del esquirolaje externo”
El modelo de relaciones laborales del estado español está enfermo de neoliberalismo y ausente de derechos fundamentales.
Políticas laborales que emanadas del poder legislativo y avaladas por el poder judicial en la mayor parte de las veces, han venido sosteniendo ideológicamente que: “la rigidez o rigideces en los mercados laborales (tanto privados como públicos), es decir la regulación de los derechos laborales, como derechos mínimos o derecho necesario, estrangulan el mercado laboral, haciendo imposible cualquier solución flexible, abocando al empresariado a la destrucción de cientos de miles de puestos de trabajo (empleos) en situaciones de contracción, recesión de la economía y, con mayor virulencia, en situaciones de crisis, impidiendo el “crecimiento de la economía y, por lo tanto, el bienestar social”.
Las distintas reformas a partir de los años 90 del siglo pasado, liberalizan hasta tal punto los mercados laborales que los sistemas de organización del trabajo pasan a tener un eje sobre el cual gira todo el modelo: la descentralización productiva, los sistemas de trabajo donde las contratas y subcontratas apalancan el modelo precario, inseguro y vulnerable del mismo y la libertad absoluta del capital pasa a constituir el único principio.
Nos encontramos con un marco de relaciones laborales enfermo de neoliberalismo: inseguro para las personas trabajadoras, a la vez que ha disuelto el carácter colectivo del conflicto, individualizando las relaciones laborales y tratando de sustraer la naturaleza social y colectiva de las relaciones salariales.
Se ha alcanzado la homogenización a la baja de las condiciones de trabajo, en torno al criterio de flexibilidad y se ha posibilitado la restructuración salvaje que el empresariado ha llevado y está llevando a “termino” en todos los sectores de actividad, sin límites institucionales y con escasa resistencia sindical.
Cuando las personas trabajadoras se oponen a este modelo precario, inseguro y bárbaro del empresariado y del capital, deciden ejercer la defensa de sus derechos laborales a través de ejercitar un DERECHO FUNDAMENTAL: LA HUELGA, pero el Tribunal Supremo, por medio de su sala IV de lo Social, en sentencia del caso Altrad Rodisola, decide “legalizar el esquirolaje a través de la subcontratación”.
Nos encontramos no solo ante un auténtico, sino ante un acto contrario a la “legalidad vigente” y contrario al “estado de derecho” y además contrario a la doctrina del Tribunal Constitucional (TC), pues este fija posicionamiento en su Sentencia 75/2010, de 19 de octubre, a la cual le siguen otras muchas en el mismo sentido y donde señala que “…de poco servirían las prohibiciones, garantías y tutelas establecidas en la legislación laboral en relación con las actuaciones empresariales lesivas del derecho de huelga si se admitiera que éstas alcancen únicamente al contratista, empresario directo en la relación laboral, y no al empresario principal, que es sobre quien habrán de recaer en última instancia los efectos económicos lesivos de la huelga y quien, por tanto, podrá estar igual o más interesado que el contratista en combatirla".
Con esta Sentencia se produce un vaciamiento del Derecho Fundamental a la HUELGA y, en consecuencia, se pretenden establecer criterios ideológicos, no jurídicos, para constituir un “nuevo estado de deshecho” y amparar a través de sentencias (como esta y otras del mismo calado) la impunidad empresarial absoluta en las relaciones laborales.
La CGT interpondremos el recurso de amparo ante el TC y llamamos a las clases asalariadas a DESOBEDECER abiertamente Leyes y Sentencias que vulneran los Derechos Fundamentales.
LA ÚNICA SOLUCIÓN ES LA MOVILIZACIÓN
Secretariado Permanente-CGT
El modelo de relaciones laborales del estado español está enfermo de neoliberalismo y ausente de derechos fundamentales.
Políticas laborales que emanadas del poder legislativo y avaladas por el poder judicial en la mayor parte de las veces, han venido sosteniendo ideológicamente que: “la rigidez o rigideces en los mercados laborales (tanto privados como públicos), es decir la regulación de los derechos laborales, como derechos mínimos o derecho necesario, estrangulan el mercado laboral, haciendo imposible cualquier solución flexible, abocando al empresariado a la destrucción de cientos de miles de puestos de trabajo (empleos) en situaciones de contracción, recesión de la economía y, con mayor virulencia, en situaciones de crisis, impidiendo el “crecimiento de la economía y, por lo tanto, el bienestar social”.
Las distintas reformas a partir de los años 90 del siglo pasado, liberalizan hasta tal punto los mercados laborales que los sistemas de organización del trabajo pasan a tener un eje sobre el cual gira todo el modelo: la descentralización productiva, los sistemas de trabajo donde las contratas y subcontratas apalancan el modelo precario, inseguro y vulnerable del mismo y la libertad absoluta del capital pasa a constituir el único principio.
Nos encontramos con un marco de relaciones laborales enfermo de neoliberalismo: inseguro para las personas trabajadoras, a la vez que ha disuelto el carácter colectivo del conflicto, individualizando las relaciones laborales y tratando de sustraer la naturaleza social y colectiva de las relaciones salariales.
Se ha alcanzado la homogenización a la baja de las condiciones de trabajo, en torno al criterio de flexibilidad y se ha posibilitado la restructuración salvaje que el empresariado ha llevado y está llevando a “termino” en todos los sectores de actividad, sin límites institucionales y con escasa resistencia sindical.
Cuando las personas trabajadoras se oponen a este modelo precario, inseguro y bárbaro del empresariado y del capital, deciden ejercer la defensa de sus derechos laborales a través de ejercitar un DERECHO FUNDAMENTAL: LA HUELGA, pero el Tribunal Supremo, por medio de su sala IV de lo Social, en sentencia del caso Altrad Rodisola, decide “legalizar el esquirolaje a través de la subcontratación”.
Nos encontramos no solo ante un auténtico, sino ante un acto contrario a la “legalidad vigente” y contrario al “estado de derecho” y además contrario a la doctrina del Tribunal Constitucional (TC), pues este fija posicionamiento en su Sentencia 75/2010, de 19 de octubre, a la cual le siguen otras muchas en el mismo sentido y donde señala que “…de poco servirían las prohibiciones, garantías y tutelas establecidas en la legislación laboral en relación con las actuaciones empresariales lesivas del derecho de huelga si se admitiera que éstas alcancen únicamente al contratista, empresario directo en la relación laboral, y no al empresario principal, que es sobre quien habrán de recaer en última instancia los efectos económicos lesivos de la huelga y quien, por tanto, podrá estar igual o más interesado que el contratista en combatirla".
Con esta Sentencia se produce un vaciamiento del Derecho Fundamental a la HUELGA y, en consecuencia, se pretenden establecer criterios ideológicos, no jurídicos, para constituir un “nuevo estado de deshecho” y amparar a través de sentencias (como esta y otras del mismo calado) la impunidad empresarial absoluta en las relaciones laborales.
La CGT interpondremos el recurso de amparo ante el TC y llamamos a las clases asalariadas a DESOBEDECER abiertamente Leyes y Sentencias que vulneran los Derechos Fundamentales.
LA ÚNICA SOLUCIÓN ES LA MOVILIZACIÓN
Secretariado Permanente-CGT
http://rojoynegro.info/articulo/ideas/cgt-desaprueba-la-legalizaci%C3%B3n-del-esquirolaje-externo-llama-desobedecer-las-leyes-vu
ATAQUE AL DERECHO DE HUELGA
El 14 de marzo nos levantamos con la noticia de que el Tribunal Supremo, mediante una sentencia, avala la subcontratación de trabajadores/as en situaciones de huelga. Concretamente, que los clientes de empresas donde sus trabajadores/as hagan huelga, puedan subcontratar servicios a terceros para continuar su actividad. Es decir, la resolución del Supremo autoriza el esquirolaje.
Esta sentencia es, probablemente, el peor ataque al derecho de huelga desde la promulgación del Decreto del 1977. En un contexto de fragmentación de los procesos productivos en cadenas de subcontratación, supone reducir la efectividad de las huelgas y, con esto, la capacidad de las trabajadoras para hacer valer sus derechos. Estamos ante el sueño de la Patronal y los gobiernos a su servicio.
Que el Poder Judicial ni es independiente ni juzga de forma objetiva no es noticia. Bien sabemos que forma parte de los aparatos represores del Estado, pero que de forma tan evidente se autorice el esquirolaje contra el cual el sindicalismo ha luchado durante tantos años, y hasta el momento ningún órgano judicial había justificado de una manera tan evidente, nos muestra que claramente ya no hay máscaras que pretendan ocultar los verdaderos intereses del Estado, que son los mismos que los de la Patronal.
Esta sentencia es tanto o más grave que las últimas reformas laborales porque esteriliza de forma absoluta en muchos casos, en plena era de la subcontratación, los efectos de la huelga. Es decir, la paralización de la prestación de servicios hasta conseguir los objetivos de quienes la han convocado. La huelga es una herramienta, un medio en sí misma y si esta es neutralizada mediante la autorización de la contratación de servicios (en definitiva, trabajadores de otras empresas) nos quedamos sin la forma de presión que equilibra la relación de fuerzas con la patronal.
Lo peor es que, como siempre, el esquirolaje lo ejercerán otros compañeros/as afectados por el mismo sector que aquellos que hacen huelga y que, como consecuencia, no sólo perjudicarán a los huelguistas sino también a ellos mismos a corto o largo plazo. Todo ello, una manifestación más de los intereses del Estado y la patronal: dividir en la clase trabajadora, reventar sus luchas y enfrentarla con ella misma.
Ante este gravísimo ataque no podemos quedarnos con los brazos cruzados. Tendremos que repensar y reconstruir las estrategias de lucha y, más concretamente, las huelgas. Habrá que volver a darles el poder de confrontación para que vuelvan a ser herramientas para hacer prevalecer nuestros intereses ante la patronal. Buscar la colectivización de los conflictos y hacerlos imprevisibles.
¡Contra los ataques de clase, respuesta de clase!
ERMENGOL GASSIOT, Secretari General CGT-Catalunya
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