Los crímenes de empresa o lesiones por la actividad laboral, se describen en un lenguaje anestésico como “accidentes laborales“. Uno de los problemas que surgen al hablar de los crímenes corporativos es que casi nunca se nos invita a pensar en las actividades criminales de las corporaciones o las empresas como verdaderos crímenes.
Rara vez ocurre que los accidentes laborales sean simples “accidentes”, pues sus causas suelen ser: la presión ejercida por los mandos de la empresa sobre los empleados por las restricciones horarias o de recursos, el mal diseño o mantenimiento precario de los equipos, la ausencia o falta de solidez de las medidas básicas de seguridad o la precaria situación y baja cualificación del trabajo.
Los crímenes corporativos son considerados menos graves ya que son atribuidos a la imprudencia/negligencia. Ahora bien lo delitos corporativos se producen en condiciones que requieren premeditación y planificación, se cometan a veces a sangre fría, a menudo con el fin de promover metas financieras o mantener sistemas rentables de producción en condiciones que a menudo se mantienen durante largos periodos de tiempo.
Los inversores solo pueden perder el valor del capital que invirtieron en primer lugar. Así si la empresa incurre en pérdidas mayores que el valor de la suma invertida, sus dueños o accionistas no asumen responsabilidad alguna por esas pérdidas ni tampoco por los perjuicios causados por el daño que genere.
Los gobiernos aceptan el dogma de Milton Friedman, premio Nobel de Economía e ideólogo de las teorías neoliberales . Friedman escribió que sólo las personas tienen responsabilidades y que la única responsabilidad social de la empresa es aumentar las ganancias para sus accionistas.
La capacidad de la empresa para causar daño y cometer crímenes con relativa impunidad es apuntalada por el estado y por el derecho, que configuran un marco legal que refuerza económica y socialmente el poder corporativo.
La principal ventaja que reporta a los capitalistas-inversores, es la creación de la forma corporativa como entidad única lo que comúnmente se conoce como” persona jurídica“, que puede dar vida al principio de la responsabilidad limitada que queda reducida al riesgo financiero a que se exponen los propietarios o accionistas de la sociedad.
En el derecho penal los crímenes cometidos por los dueños de las fábricas, se ha dejado a un lado y garantiza la impunidad de gerentes y directivos.
Los delitos y crímenes corporativos en teoría pueden ser castigados por la ley, pero el grueso de los daños sociales acaban criminalizando en pocas ocasiones.
Una empresa no es responsable a menos que pueda atribuirse a un miembro concreto el conocimiento suficiente del crimen y la responsabilidad/autoridad necesaria dentro de la organización (doctrina de la identificación).
El principal problema que ha de enfrentado la aplicación de esta doctrina de la identificación es la dificultad de identificar a la vez, el individuo que podría ser declarado negligente o imprudente y que podría personificar la mente controladora de la organización. Por lo tanto las empresas no asumen responsabilidad alguna por los perjuicios causados por el daño social que generan.
Las empresas y sus representantes han combatido con fuerza toda regulación que no sea favorable a sus intereses. Manipulan, mientan, engañan y amenazan con retirar inversiones, a menudo lanzan campañas propagandísticas y maniobras en la sombra para burlar o influir en las reformas de la ley.
Las empresas están ganando poder dentro de los estados hasta lograr una capacidad mayor para provocar daños sociales (a los trabajadores, a los consumidores, al medio ambiente y a la población en general) a gran escala con relativa impunidad (como en el caso de los motores trucados de la Volkswagen)
El planteamiento de los sindicatos mayoritarios de que la precariedad, la escasa calidad del empleo y la falta de medidas adecuadas son las causas de los crímenes de empresa, omiten la responsabilidad e impunidad de los dueños o accionistas de las empresas.
Es necesario una campaña para abolir la “personalidad jurídica” y contra la responsabilidad limitada de las corporaciones que de posibilidad a que en un episodio de negligencia criminal u homicidio corporativo, pueda ser atribuido a la dirección de la empresa.
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