Las compañías aéreas acaparan el 45% de las reclamaciones que interponen los españoles en el proceso íntegro del viaje cuando se hace en avión. Le siguen el alojamiento (22%), los traslados entre aeropuerto y lugar de alojamiento (17%) y las agencias receptivas en destinos turísticos (16%).
En este sentido, cada año hay unos 200 millones de pasajeros en España que despegan o aterrizan en aeropuertos españoles, de los cuales uno de cada cuatro sufrió algún tipo de retraso. De estos, alrededor de un 2% tendría derecho algún tipo de indemnización pero nunca llega a reclamarla. Algo que se explica porque a día de hoy sigue habiendo un 95% de españoles que desconoce su derecho a reclamar.
“Aunque pueda parecer que los pasajeros deben sufrir estoicamente los retrasos de las compañías aéreas sin protestar y pueda considerarse como algo ‘normal’, lo cierto es que las compañías tiene una obligación legal de asistencia”, afirma Urtzi Gonzalez, abogado del despacho de abogados Sanahuja-Miranda.
Según el Reglamento 261/2004 de la Unión Europea “Regulación de las indemnizaciones y prestaciones a cargo de la compañía aérea”, la aerolínea deberá ofrecer comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar, se tendrá el derecho a realizar dos llamadas de teléfono gratuitas y la posibilidad de enviar dos mensajes de correo electrónico o dos faxes. Además, en el caso de que, como consecuencia del retraso, sea necesario pasar la noche en la ciudad de salida o se deba prolongar una jornada más la estancia prevista, “la compañía aérea deberá proporcionar también alojamiento en un hotel o similar, así como transporte entre el hotel y el aeropuerto y viceversa”, aclara el abogado.
Indemnizaciones dependiendo del retraso
“En cuanto a las indemnizaciones, los vuelos con menos de 1.500 kilómetros de recorrido con un retraso de dos horas o más se compensarán con una indemnización máxima de 250 euros. Los trayectos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros y un retraso de al menos de tres horas conllevarán una indemnización de hasta 400 euros, mientras que en los casos de viajes que superen los 3.500 kilómetros y se retrasen cuatro horas o más el pago será de 600 euros”, explica González.
Si el retraso es superior a cinco horas, la compañía aérea deberá ofrecer en el plazo de 7 días el reembolso íntegro del precio del billete si el vuelo efectuado dejó de tener razón de ser en función del plan del pasajero, es decir, si debido al retraso se dejó de poder cumplir con el objetivo que motivaba el viaje. Además, el pasajero tendrá derecho a un billete de vuelta en el caso de que corresponda. Por último, para la pérdida del equipaje la indemnización podrá alcanzar los 1.270 euros.
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