Hace tiempo que el crecimiento económico y el empleo actúan como fetiche para gran parte de la ciencia económica y los gobiernos. En el caso de la creación de nuevos puestos de trabajo, se desprecia que muchos de ellos sean temporales y no impidan salir de situaciones de pobreza. Según el Informe “Pobreza y trabajadores pobres en España” (octubre de 2014) de la Fundación Primero de Mayo de Comisiones Obreras, sólo el 44% de la población española en edad de trabajar está actualmente ocupada, 5,6 millones de personas en edad de trabajar no pueden hacerlo y sólo un 32% de la población en desempleo recibe alguna prestación. El informe presta atención además a la categoría de “trabajadores pobres”. España es el tercer país de la UE en pobreza de su población ocupada (12%). Además, un 33% de asalariados cobran un salario igual o inferior al SMI (Salario Mínimo Interprofesional), estipulado en 648,60 euros mensuales para 2015.
Sobre la temporalidad en el trabajo, la categoría de “trabajador pobre”, las últimas reformas laborales y el origen del modelo de relaciones en el ámbito de la empresa (si es anterior o nace con la crisis) han debatido varios especialistas en el Seminari Crític de Ciencies Socials de la Universitat de València. En el estado español, el derecho laboral “democrático” nace en el contexto de una gran crisis económica (a finales de los años 70) y política, a la que siguieron los Pactos de la Moncloa (octubre de 1977) y la “concertación social”. Según el catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla-La Mancha, Antonio Baylos, “se tenía claro que una crisis que afectara al empleo sólo podía abordarse facilitando y abaratando el despido”. Sin embargo, matiza, hacer más barato el despido a finales de los 70 y primeros 80 suponía casi un tabú, por lo que se prefirió actuar sobre la contratación temporal “sin causa”. Llegó entonces la “edad dorada” (una década) de la precariedad en los contratos.
Sobre la temporalidad en el trabajo, la categoría de “trabajador pobre”, las últimas reformas laborales y el origen del modelo de relaciones en el ámbito de la empresa (si es anterior o nace con la crisis) han debatido varios especialistas en el Seminari Crític de Ciencies Socials de la Universitat de València. En el estado español, el derecho laboral “democrático” nace en el contexto de una gran crisis económica (a finales de los años 70) y política, a la que siguieron los Pactos de la Moncloa (octubre de 1977) y la “concertación social”. Según el catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla-La Mancha, Antonio Baylos, “se tenía claro que una crisis que afectara al empleo sólo podía abordarse facilitando y abaratando el despido”. Sin embargo, matiza, hacer más barato el despido a finales de los 70 y primeros 80 suponía casi un tabú, por lo que se prefirió actuar sobre la contratación temporal “sin causa”. Llegó entonces la “edad dorada” (una década) de la precariedad en los contratos.
Aunque la economía española se fundamente en las pequeñas y medianas empresas, con sectores estacionales muy fuertes, Baylos considera que se dio un giro decisivo: permitir al empresario emplear “a término” a la mano de obra, con lo que a la finalización del contrato se producía, de hecho, el despido gratuito. Además, aunque el juez fallara la “improcedencia” del despido, la indemnización iba a ser pequeña por el corto plazo de la contratación. A ello se agregó, en la década de los 90, una acentuada precarización del empleo público. Según el catedrático de Derecho del Trabajo, todas las reformas legislativas a partir de los años 90 que intentaran “recausalizar” la contratación temporal (limitarla a determinadas causas), “quedaron muy limitadas por una jurisprudencia para la que casi todas las causas y motivos son correctos”. “La temporalidad en el trabajo es un elemento consustancial al sistema español”, resume.
¿Qué ha cambiado con la actual recesión? Antonio Baylos afirma que ahora se interviene también sobre el despido, con lo que se logra la “flexibilidad” de entrada y de salida en el mercado laboral. Algunos discursos se refieren a la “flexibilidad” dentro de la empresa, de manera que el empresario puede reorganizar a la plantilla según la coyuntura, pero el catedrático sostiene que ningún empresario hará uso de la “flexibilidad” interna mientras pueda hacerlo de la externa. “En España hay una cultura de usar y tirar a los trabajadores; en el momento en que a un empresario se le presenta una disfunción, procede a despedir”, explica el docente. Desde el año 2008 (inicio de la crisis) se han producido cinco millones de despidos “individuales” en el estado español.
La “cultura de la temporalidad” es un hecho irrebatible, que la recesión ha acentuado. “Aunque los empresarios puedan despedir gratis y libremente durante el primer año en el contrato de fomento de los emprendedores, no han utilizado tanto esta modalidad”, asegura Antonio Baylos, ya que “prefieren firmar un contrato temporal por horas o días”. Otro cambio respecto al periodo anterior a 2008, afecta a la mediación de los representantes de los trabajadores en los despidos colectivos, y a la necesidad de alcancar un acuerdo. “Esto hoy ha desaparecido”, asegura el docente. Además, el convenio colectivo no sólo ha perdido su función vinculante, sino que puede ser “inaplicado” continuamente de acuerdo con los planteamientos empresariales. El resultado es hacer “funcionales” el sindicato y el convenio a las necesidades de gestión de la empresa.
El profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Almería, Juan Escribano, dibuja un planteo más general: la crisis comienza en 2007 con el “robo masivo” por parte de las entidades financieras, lo que tiene, entre otras consecuencias, la ruptura del equilibrio entre capital y trabajo que hizo posible el “Estado del Bienestar”. Pero el punto de partida de todos los males no es la crisis. El historiador Josep Fontana señala, citando a Krugman, que en la década de los 80 la relación entre capital y trabajo en términos de distribución de renta, muestra un vuelco fundamental. El 1% de la población en Estados Unidos controlaba el 9% de la renta total en 1980, mientras que en 2007 el porcentaje se eleva al 23,5%. En el año 2016 el 1% de la población mundial (70 millones de personas) tendrá más del 50% de toda la riqueza del planeta, según el informe “Riqueza: tenerlo todo y querer más” que Intermón-Oxfam hizo público en enero de 2015. El mismo estudio apunta que España es el segundo país más desigual de Europa, tras Letonia, como demuestra el hecho de que el 1% más rico de la población española concentre más riqueza que el 70% más pobre.
“Los procesos de concentración de capital son cada vez más intensos, y no tienen su origen en la crisis de 2007”, reitera Escribano. Estos procesos tendrán una traducción inmediata en el derecho del trabajo. Un estudio de Cáritas publicado en 2006 alertaba de que el paradigma de “pobre” estaba cambiando. Ya no se limitaba a la persona sin empleo o “sin techo”, sino que podía tratarse de un trabajador precarizado. Así, entre los 1,3 millones de personas que Cáritas consideraba en 2006 en estado de pobreza “severa”, se incluían “miles de trabajadores que no consiguen estabilidad en el empleo y las personas que dependen de ellos”.
El actual modelo de relaciones laborales también se resiente de la derrota ideológica del mundo del trabajo. “Incluso cambiamos el nombre del ministerio, que ya no se llama Ministerio de Trabajo, sino de Empleo; también se aprueban normas que afectan a los trabajadores, pero sin citarlos, como en la ley de fomento y apoyo a emprendedores”, explica Escribano. Tienen lugar procesos muy intensos de temporalidad y parcialidad (no deseada) en la contratación, que se encuentran en muchos casos detrás de los “trabajadores pobres”. Además, se produce una pérdida de capacidad de lucha y negociación colectiva por parte de los sindicatos. Todo ello, con el desempleo como gran cuestión de fondo. En enero la OIT subrayó que el paro en el estado español superará el 21% al menos hasta 2019. De cumplirse el diagnóstico, el desempleo se habría mantenido durante una década por encima del 20%.
El catedrático de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad de Valencia, y miembro del Consejo Económico y Social (CES), José María Goerlich, coincide en que para analizar las relaciones laborales no es conveniente trazar un rígido punto de ruptura en 2008. “La precariedad en la contratación es mucho más antigua”, sostiene. “Si se analizan las estadísticas de contratación, se observará que la tasa de temporalidad se situaba en el 33% en 2006, mientras que hoy permanece en el 24%; la precariedad en la contratación proviene de la década de los 80, y está fuertemente enraizada en nuestro sistema”. Respecto a la creación de nuevos puestos de trabajo, Goerlich destaca que se crea en el estado español el mismo empleo estable que hace 15 años, el 9%. Ahora bien, “la devaluación interna y la precariedad en las condiciones laborales sí que son un fenómeno más reciente, que se abre paso a partir de 2008”. La respuesta a la recesión consistió en la “devaluación interna”, con la idea de que “las condiciones laborales han de empeorar o flexibilizarse para evitar más despidos”, explica Goerlich, quien sitúa el origen de este principio rector en la reforma laboral de 2010 (gobierno de Rodríguez Zapatero), que “estiró al máximo” la reforma laboral del PP (2012).
Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (febrero de 2015) ha avalado la reforma de la legislación laboral impulsada por el PP, contra los recursos presentados por el PSOE y la Izquierda Plural. Según informaciones de Europa Press, el TC considera constitucional la reforma del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, por la que se atribuye al empresario la facultad de modificar de manera unilateral las condiciones laborales pactadas en el convenio. Esta reforma, según el alto tribunal, “procura el mantenimiento del puesto de trabajo en lugar de su destrucción”. El alto tribunal defiende, asimismo, la legalidad a la hora de primar los convenios de empresa, al considerar que la constitución no reserva en exclusiva a los sindicatos un papel en la negociación colectiva. Por último, el TC considera que la eliminación de la autorización administrativa en los despidos colectivos, tampoco vulnera los derechos constitucionales.
¿Qué ha cambiado con la actual recesión? Antonio Baylos afirma que ahora se interviene también sobre el despido, con lo que se logra la “flexibilidad” de entrada y de salida en el mercado laboral. Algunos discursos se refieren a la “flexibilidad” dentro de la empresa, de manera que el empresario puede reorganizar a la plantilla según la coyuntura, pero el catedrático sostiene que ningún empresario hará uso de la “flexibilidad” interna mientras pueda hacerlo de la externa. “En España hay una cultura de usar y tirar a los trabajadores; en el momento en que a un empresario se le presenta una disfunción, procede a despedir”, explica el docente. Desde el año 2008 (inicio de la crisis) se han producido cinco millones de despidos “individuales” en el estado español.
La “cultura de la temporalidad” es un hecho irrebatible, que la recesión ha acentuado. “Aunque los empresarios puedan despedir gratis y libremente durante el primer año en el contrato de fomento de los emprendedores, no han utilizado tanto esta modalidad”, asegura Antonio Baylos, ya que “prefieren firmar un contrato temporal por horas o días”. Otro cambio respecto al periodo anterior a 2008, afecta a la mediación de los representantes de los trabajadores en los despidos colectivos, y a la necesidad de alcancar un acuerdo. “Esto hoy ha desaparecido”, asegura el docente. Además, el convenio colectivo no sólo ha perdido su función vinculante, sino que puede ser “inaplicado” continuamente de acuerdo con los planteamientos empresariales. El resultado es hacer “funcionales” el sindicato y el convenio a las necesidades de gestión de la empresa.
El profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Almería, Juan Escribano, dibuja un planteo más general: la crisis comienza en 2007 con el “robo masivo” por parte de las entidades financieras, lo que tiene, entre otras consecuencias, la ruptura del equilibrio entre capital y trabajo que hizo posible el “Estado del Bienestar”. Pero el punto de partida de todos los males no es la crisis. El historiador Josep Fontana señala, citando a Krugman, que en la década de los 80 la relación entre capital y trabajo en términos de distribución de renta, muestra un vuelco fundamental. El 1% de la población en Estados Unidos controlaba el 9% de la renta total en 1980, mientras que en 2007 el porcentaje se eleva al 23,5%. En el año 2016 el 1% de la población mundial (70 millones de personas) tendrá más del 50% de toda la riqueza del planeta, según el informe “Riqueza: tenerlo todo y querer más” que Intermón-Oxfam hizo público en enero de 2015. El mismo estudio apunta que España es el segundo país más desigual de Europa, tras Letonia, como demuestra el hecho de que el 1% más rico de la población española concentre más riqueza que el 70% más pobre.
“Los procesos de concentración de capital son cada vez más intensos, y no tienen su origen en la crisis de 2007”, reitera Escribano. Estos procesos tendrán una traducción inmediata en el derecho del trabajo. Un estudio de Cáritas publicado en 2006 alertaba de que el paradigma de “pobre” estaba cambiando. Ya no se limitaba a la persona sin empleo o “sin techo”, sino que podía tratarse de un trabajador precarizado. Así, entre los 1,3 millones de personas que Cáritas consideraba en 2006 en estado de pobreza “severa”, se incluían “miles de trabajadores que no consiguen estabilidad en el empleo y las personas que dependen de ellos”.
El actual modelo de relaciones laborales también se resiente de la derrota ideológica del mundo del trabajo. “Incluso cambiamos el nombre del ministerio, que ya no se llama Ministerio de Trabajo, sino de Empleo; también se aprueban normas que afectan a los trabajadores, pero sin citarlos, como en la ley de fomento y apoyo a emprendedores”, explica Escribano. Tienen lugar procesos muy intensos de temporalidad y parcialidad (no deseada) en la contratación, que se encuentran en muchos casos detrás de los “trabajadores pobres”. Además, se produce una pérdida de capacidad de lucha y negociación colectiva por parte de los sindicatos. Todo ello, con el desempleo como gran cuestión de fondo. En enero la OIT subrayó que el paro en el estado español superará el 21% al menos hasta 2019. De cumplirse el diagnóstico, el desempleo se habría mantenido durante una década por encima del 20%.
El catedrático de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad de Valencia, y miembro del Consejo Económico y Social (CES), José María Goerlich, coincide en que para analizar las relaciones laborales no es conveniente trazar un rígido punto de ruptura en 2008. “La precariedad en la contratación es mucho más antigua”, sostiene. “Si se analizan las estadísticas de contratación, se observará que la tasa de temporalidad se situaba en el 33% en 2006, mientras que hoy permanece en el 24%; la precariedad en la contratación proviene de la década de los 80, y está fuertemente enraizada en nuestro sistema”. Respecto a la creación de nuevos puestos de trabajo, Goerlich destaca que se crea en el estado español el mismo empleo estable que hace 15 años, el 9%. Ahora bien, “la devaluación interna y la precariedad en las condiciones laborales sí que son un fenómeno más reciente, que se abre paso a partir de 2008”. La respuesta a la recesión consistió en la “devaluación interna”, con la idea de que “las condiciones laborales han de empeorar o flexibilizarse para evitar más despidos”, explica Goerlich, quien sitúa el origen de este principio rector en la reforma laboral de 2010 (gobierno de Rodríguez Zapatero), que “estiró al máximo” la reforma laboral del PP (2012).
Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (febrero de 2015) ha avalado la reforma de la legislación laboral impulsada por el PP, contra los recursos presentados por el PSOE y la Izquierda Plural. Según informaciones de Europa Press, el TC considera constitucional la reforma del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, por la que se atribuye al empresario la facultad de modificar de manera unilateral las condiciones laborales pactadas en el convenio. Esta reforma, según el alto tribunal, “procura el mantenimiento del puesto de trabajo en lugar de su destrucción”. El alto tribunal defiende, asimismo, la legalidad a la hora de primar los convenios de empresa, al considerar que la constitución no reserva en exclusiva a los sindicatos un papel en la negociación colectiva. Por último, el TC considera que la eliminación de la autorización administrativa en los despidos colectivos, tampoco vulnera los derechos constitucionales.
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