En las últimas semanas, se han publicado en la prensa diversos artículos relativos al inicio de negociaciones para la aplicación de ERE, a través de PREJUBILACIONES, en algunas de las principales entidades financieras y corporaciones industriales de España. Empresas, que cotizan en el IBEX 35 y que presentan, todas ellas, significativos resultados positivos en sus cuentas de resultados.
Amparadas por la utilización vergonzante de eufemismos, tales como «optimización», «eficiencia», etc. esas empresas no dudan en expulsar de su plantilla a los empleados de mayor edad y sueldo para contratar a un menor número de empleados y con un sueldo muy inferior. Dicen que es la Ley del Mercado. Podríamos corregirlo diciendo que, en todo caso, parece la «Ley de la selva».
Curiosamente, todas esas empresas, sin excepción, en su declaración institucional de «valores», tienen la poca vergüenza de afirmar que entre lo más importante en su empresa está el «capital humano».
Pero no es el objetivo de este artículo opinar sobre la razonabilidad de los citados ERE y sobre sus formalidades, consecuencias, etc. Esto será objeto de un próximo artículo.
En la presente nota queremos aclarar, una vez más y con toda la contundencia y claridad de la que seamos capaces, que estos ERE se formalizan a través de PREJUBILACIONES y no a través de jubilaciones anticipadas, tal y como, de forma errónea, se indica en algunos medios.
Observamos que, incluso periodistas teóricamente especializados en economía, confunden, de manera incomprensible, esos dos conceptos y los utilizan de manera indistinta, como si fueran un mismo concepto. Nada más lejos de la realidad.
A continuación señalamos, de forma simplificada, las diferencias entre esas dos figuras:
1-El prefijo «pre» significa «antes de». Está claro, en consecuencia, que prejubilación se refiere a un estado anterior a la jubilación.
Anticipado significa «hecho que sucede antes de lo ordinario». Jubilación anticipada, por tanto, significa que se ha accedido a la jubilación antes de la edad ordinaria.
En definitiva, una persona prejubilada NO está jubilada. Sin embargo, una persona jubilada anticipadamente SI está jubilada. Gran diferencia, ¿verdad?
¿Cómo se pueden confundir?
2- Prejubilación: No existe la figura legal de persona prejubilada. No existe en la legislación laboral.
Jubilación anticipada: Figura totalmente regulada por la Ley.
3- Prejubilación: Se trata de un pacto entre empresa y trabajadores, por medio del cual dan por finalizado el contrato laboral y se establecen compensaciones económicas y sociales.
No está contemplado en la normativa de la Seguridad Social.
No hay, en consecuencia, condicionantes legales de edad, años cotizados, etc. Es un pacto privado.
Jubilación anticipada: Figura regulada de forma exhaustiva por la Seguridad Social. Puede ser forzosa (ajena a la voluntad del trabajador y solo para determinadas causas de despido) o voluntaria (para el resto de situaciones). La legislación de la Seguridad Social establece todas las condiciones que hay que cumplir (edad, años cotizados, etc.) para acceder a la misma.
Esperamos que lo indicado anteriormente permita aclarar totalmente que PREJUBILACIÓN y Jubilación anticipada no tienen nada en común.
Centrándonos ahora en la figura de la Jubilación anticipada, es preciso recordar que la legislación actual penaliza las pensiones aplicando coeficientes reductores que van desde el 6 al 8% por cada año de adelanto sobre la edad ordinaria. Está penalización es aplicada hasta el fallecimiento de la persona jubilada, en una suerte de cadena perpetua.
Desde la asociación ASJUBI40, exigimos la derogación total e inmediata de dichos coeficientes reductores para aquellas personas jubiladas anticipadamente que hayan cotizado a la Seguridad Social durante 40 o más años.
Entendemos que 40 años cotizados deben garantizar el cobro de la pensión integra. Es un tema de justicia y equidad.
A día de hoy, una persona que se jubile a la edad ordinaria de 65 años, se le solicitan 36 años y 9 meses de cotización. Es totalmente injusto y falto de equidad y sentido común que, sin embargo, una persona jubilada anticipadamente, con 40 o más años cotizados, esté penalizada DE POR VIDA, por unos coeficientes arbitrarios.
Además de todo lo expuesto, es decir, la importancia de diferenciar claramente estas dos figuras, prejubilación y jubilación anticipada, así como el agravio comparativo que supone para nuestro colectivo de personas jubiladas de forma anticipada, siendo cotizantes de largas, diríamos “larguísimas” carreras de cotización (más de 40 años), respecto a otros trabajadores con cotizaciones de menos de 37 años, queremos señalar algo más:
Estamos de acuerdo con algunos aspectos de los análisis que se hacen en medios especializados. Probablemente es verdad que haya que repensar el sistema de pensiones para mejorarlo y hacerlo más sostenible. Pero la norma que debe regir esa reflexión no debe ser financiera sino social. El cálculo financiero es el instrumento, no el fin. Y el fin no es el “sistema” sino las personas a las que este sirve, en términos de equidad, solidaridad y justicia social.
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