Por más que a algunos el hecho
les pueda parecer inaudito, todos los años se concede dinero público a
través de subvenciones a organizaciones sindicales. Ahora bien, mucho
más increíble les parecerá que lo mismo se haga con asociaciones
empresariales. Sobre todo, en épocas de crisis económica tan agudas
como las que padece actualmente el común de la ciudadanía española.
Sin
embargo, se les conceden subvenciones. Ello podrá comprobarse leyendo
la Sección III, páginas 74.535, 36 y 37, del BOE Nº 195, del sábado 15
de agosto de 2015, en las que aparecen publicadas, como cada año, las
cuantías asignadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. En
esta ocasión, mediante la Resolución de 30 de julio de 2015, de la
Subsecretaría, por la que se publican subvenciones concedidas durante el
año 2014, en concepto de subvención a las organizaciones sindicales y
asociaciones empresariales.
Es
importante la difusión de tal información entre el conjunto de una
población que se encuentra abocada a la ubérrima pobreza; en gran medida
consecuencia de las políticas de recortes implementadas conforme a las
recetas dictadas por la troika.
A título
ejemplificativo, destacaremos algunas de las organizaciones sindicales y
asociaciones empresariales beneficiadas por las subvenciones,
relacionadas seguidamente:
Expuesto lo antecedente, cabría preguntarse ¿por qué subvencionar con
dinero público a organizaciones sindicales y asociaciones
empresariales? No sería mucho más coherente que las susodichas
entidades se sustentasen con sus propios recursos. Expuesto lo cual,
solo cabe esperar que cada cual infiera sus propias conclusiones.Para una
información detallada; léase el Boletín Oficial del Estado Nº 195,
sábado 15 de agosto de 2015, Sección III Otras Disposiciones.
Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con la publicación de la
"Resolución de 30 de julio de 2015, de la Subsecretaría, por la que se
publican las subvenciones concedidas durante el año 2014". (1).
La
presente exposición se ampara en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, Adoptada y proclamada por la Asamblea General, en su
resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948, concretamente, en lo
establecido en su Artículo 19: "Todo individuo tiene derecho a la
libertada de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión."
http://canarias-semanal.org/not/16688/dinero-publico-para-sindicatos-y-organizaciones-empresariales
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