PARALIZACIÓN INMEDIATA DE LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS EN LAS
QUE EL AFECTADO CARECE DE ABOGADO.
La
ejecución hipotecaria en España representa una amenaza sobre los derechos y la
dignidad
de miles de personas cuyos efectos pueden durar décadas, el resto de su vida, e
incluso, de la vida de sus descendientes. La subasta de la vivienda familiar,
la generación de deudas impagables y el desahucio sin alternativa habitacional,
constituyen la intervención más agresiva del sistema
judicial sobre la dignidad de la persona, sólo superada
por el ingreso en prisión.
La deuda
que se genera en la ejecución hipotecaria alcanza cuantías desproporcionadas imposibles
de pagar durante una generación. El deudor hipotecario queda condenado al ostracismo
socioeconómico prácticamente de por vida, no existiendo posibilidad real de reinserción
sin deudas en la vida civil.
En los
casos de desahucio sin alojamiento alternativo, la ejecución hipotecaria constituye
una violación del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
así como del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Ecónomicos,
Sociales y Culturales. La práctica cotidiana de los desahucios, en los que no
se contempla ninguna medida de protección del derecho a la vivienda, es
manifiestamente ilegal porque:
- Se
deniegan las peticiones de suspensión incluso en los casos en que no existe alternativa
habitacional o se alegan motivos humanitarios.
- Se
deniega la suspensión aunque se esté en proceso de asignación de Letrado de
Oficio
para las personas sin recursos.
- No
existe un servicio de información adecuado para las personas amenazadas de
desahucio,
en claro contraste con los servicios jurídicos que disfrutan las entidades
financieras
que se quedan con las casas.
- Se
recaba el auxilio policial en la ejecución de los desahucios, para dificultar
la
prestación
de auxilio popular hacia los desahuciados por parte de personas defensoras de los
Derechos Humanos.
En todos
aquellos casos en que el afectado no haya contado con recursos legales
efectivos para defenderse frente a la entidad bancaria, se ha vulnerado el
artículo 10 de la Declaración Universal que afirma: “toda
persona tiene derecho, en condiciones de igualdad, a
ser oído públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial,
para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra
ella en materia penal.”
Al ser
la ejecución hipotecaria un proceso de consecuencias prácticamente irreparables
en la dignidad de la persona, conforme se desprende de la legislación
internacional, es obligada la asistencia letrada para todo desahuciado, al
menos en los casos de vivienda habitual.
Desde un
punto de vista práctico, no contar con Asistencia Jurídica
supone:
-
No
impugnar los intereses de demora abusivos que imponen las
entidades
financieras,
generalmente entre el 15% y el 30% de la cuantía pendiente de pago,
consolidándose
deudas millonarias sólo por este concepto.
-
No
impugnar las costas excesivas (entre 15.000 y 30.000 €), que endosan a
la
persona desahuciada los procuradores y abogados de las entidades financieras
por cada ejecución hipotecaria.
-
Carecer
de una revisión experta del contrato hipotecario que a menudo incluye
cláusulas
abusivas (cláusulas suelo, comisiones artificiales, etc.).
-
Imposibilidad
de examinar las condiciones de contratación de la
hipoteca,
cuándo
intervienen inmobiliarias y gestores de hipotecas con prácticas ilícitas como
los
avales
cruzados, encadenados, sobretasación, comisiones usurarias, etc.
Los
Juzgados de Madrid capital, hasta dónde tenemos conocimiento,
tramitan las
ejecuciones
hipotecarias sin advertir a los ejecutados de los cauces para solicitar defensa
letrada. Es probable que una persona que es desahuciada por impago de hipoteca,
no cuente con medios para contratar un abogado particular, sin embargo, esta
evidencia no ha impedido que los Juzgados tramiten con indiferencia centenares
de expulsiones del hogar familiar sin que ningún abogado asista a la familia.
Esta
situación, tolerada desde hace años, contiene elementos suficientes para
entender vulnerados el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
y el artículo 24 de la Constitución.
Se
encadena esta situación a lo anunciado ya por la abogada general del Tribunal
de
Justicia
de la Unión Europea sobre la probable vulneración de la tutela judicial
efectiva en la ejecución hipotecaria española.
En
consecuencia, denunciamos una doble vulneración de
derechos humanos en todas las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda habitual
en las que no se haya contado con defensa letrada, y RECLAMAMOS
a
los Juzgados de todo el Estado y en especial a los de
Madrid capital:
1.-
La
suspensión de todo proceso de ejecución hipotecaria hasta que se determine si
se trata de la única vivienda del afectado y se ponga a su disposición un
Abogado de Oficio, salvo rechazo expreso del afectado, que revise las
condiciones de contratación, las cláusulas del préstamo, los intereses de
demora aplicados, así como cualquier circunstancia
del contrato o del procedimiento que pueda ser considerada ilegal.
2.-
El
establecimiento de un sistema de “advertencia expresa” y “asignación de oficio
de Defensa Letrada”, en cumplimiento con la Declaración Universal de Derechos
Humanos, en todos los casos de ejecución hipotecaria sobre vivienda habitual.
3.-
Hacer
públicos los datos sobre el número de ejecuciones hipotecarias sin asistencia letrada
llevadas a cabo sobre vivienda habitual desde 2007.
Mientras
no se adopten estas medidas, apoyamos LA
OBJECIÓN DE CONCIENCIA de los funcionarios públicos ante a
ejecuciones hipotecarias y desahucios en los que se viola la tutela judicial
efectiva, el derecho a una vivienda digna, o ambas cosas a la vez.
Recientemente
se ha constituido una Comisión de la Verdad y Contra la Impunidad dentro de la
PAH-Madrid, para la documentación y denuncia de las violaciones de derechos humanos
producidas por la estafa hipotecaria y los desalojos forzosos.
CONCENTRACIÓN Y PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES DE
SUSPENSIÓN
VIERNES
21 DE DICIEMBRE DE 11:00 A 14:00 EN CAPITÁN HAYA Nº 66, FRENTE A LOS JUZGADOS
HIPOTECARIOS DE MADRID
PLATAFORMA DE AFECTADOS POR LA HIPOTECA DE MADRID
-
COMISIÓN DE LUCHA POR LA VERDAD Y CONTRA LA IMPUNIDAD
-
ASOCIACIÓN LIBRE DE ABOGADOS (A.L.A.)
-
FEDERACIÓN REGIONAL DE ASOCIACIONES VECINALES DE MADRID (FRAVM)
-
COMISIÓN LEGAL SOL
- CENTRO DE ASESORÍA Y ESTUDIOS
SOCIALES (CAES)