El Tribunal Superior de Justicia de Galicia da la razón a una empleada que había demandado a su empresa tras rechazar ésta su petición de conciliación aduciendo que los abuelos podían hacerse cargo del menor
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha determinado que, en el momento de pedir la conciliación de la jornada laboral, "el empleado no está obligado a demostrar que no puede conciliar su vida personal y laboral por otros medios", según informa el diario Cinco Días.
El TSJG ha dado la razón a una empleada que había demandado a su empresa –una eléctrica– tras rechazar su petición de conciliar su jornada laboral aduciendo que los abuelos podían hacerse cargo del hijo de de dicha empleada. Según los hechos probados citados por Cinco Días, "la empresa negó ajustar el horario de trabajo de la demandante a la hora de entrada y salida al colegio de su hijo porque esta no demostró que el menor podía quedarse a comer en el centro, realizar actividades extraescolares o quedarse al cargo de sus abuelos o terceras personas".
El tribunal rechaza los argumentos de la empresa y le insta a "ceñirse a lo que es simplemente el horario lectivo", sin importar si el colegio tiene o tiene comedor o actividades extraescolares que puedan suplir esa falta de conciliación. Además, el tribunal recuerda que esos servicios cuestan dinero y que hay que valorar también la economía familiar. En cuanto al cuidado de los abuelos, el TSJG afirma categórico que "la patria potestad corresponde a los padres" y que son ellos los máximos responsables de la educación y cuidado de los hijos.
Hay otra razón que también aduce el TSJG: la no discriminación por razón de sexo, ya que, recuerda, el derecho de la patria potestad está ejercitado mayoritariamente por mujeres.
Para el TSJG la conciliación es un "derecho personalísimo" de los trabajadores que solo admite restricciones en caso de que ambos progenitores presten servicios en la misma empresa, lo que no ocurría en este caso.
Un real decreto permite desde el pasado 8 de marzo que cualquier trabajador pueda pedir un cambio en su jornada que le permita conciliar su vida laboral y familiar. El único requisito que se exige es que las peticiones sean "razonables y proporcionadas". Las empresas deberán atender las peticiones de los trabajadores mediante la apertura de un proceso de negociación, aunque no lo recoja el convenio del sector. Este proceso se demorará, a lo sumo, 30 días. Después, la empresa deberá comunicar por escrito su decisión.
https://www.publico.es/economia/conciliacion-laboral-empleados-no-obligados-demostrar-empresas-necesitan-conciliar.html
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