Un trabajador de 25 años (E.) fallecía el pasado viernes cuando el vehículo pesado de Multiservicios Aeroportuarios,S.A., MASA, (Nº32) que conducía volcaba junto al Vial de Mercancías en dirección T4, que une la Terminal de Carga al Satélite de la T4, en la denominada “Curva de los Caballos”. Tras el accidente varios trabajadores y un Guardia Civil de servicio intentaron la reanimación sin éxito.
Desde entonces las redes sociales han sido un hervidero de información al respecto. Lo que sí ha podido contrastar AD es la verisimilitud de que el sindicato CGT del Sector Aéreo, hace un año pedía explicaciones a la directora del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas sobre que se permitiera la conducción de vehículos pesados sin tener en vigor el permiso de conducir pertinente de la Dirección General de Tráfico, tras el accidente con vuelco de un camión que prestaba servicio para Ryanair en Barajas. El sindicato señala que no obtuvo respuesta alguna.
Tras el accidente de este pasado viernes de nuevo los trabajadores han manifestado precisamente la cuestión de que dentro del recinto aeroportuario no es necesaria una habilitación específica para determinados vehículos pesados (Clase C), siendo suficiente la posesión de uno Clase B. En definitiva es como si fuera una finca privada donde si uno no sale a la vía pública no está sujeto a la normativa de circulación de la DGT. Algo que tambien denuncian los trabajadores es que no es necesario por ejemplo pasar la ITV de vehículos, así como que no disponen de matrícula en el entorno interior aeroportuario para su circulación. Existe un limbo jurídico que cuando se materializa en un accidente con un trágico resultado como este, debe hacer reflexionar sobre dicha situación compleja juridicamente.
Profundizando más, fuentes sindicales conocedoras de la Normativa Laboral, tambien nos señalan que los trabajadores no participan en el Comité de Coordinación que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales determina, entre las distintas empresas que intervienen en el lado aire en la actividad aeroportuaria, precisamente para minimizar amenazas de estos riesgos. Es más, nos señalan que “la LPRL es una muy buena Ley que desgraciadamente no se materializa, como en este caso del Comité de Coordinación”
Sobre el estado concreto del vehículo accidentado, aunque hay testimonios que señalan que se trata de un vehículo “con las ruedas lisas, uñas de sujección para la carga y en general equipo en mal estado…” nos encontramos a la espera de algún pronunciamiento oficial de la empresa MASA (Iberia y CLECE) o de Aena en este sentido.
Por su parte trabajadores de la empresa han señalado un “lamentable estado de la totalidad de los vehículos”. Incluyen en su denuncia el que tendrían graves averías incompatibles con la conducción como “ruedas lisas, sin limpiaparabrisas, sin claxon, estribos o asas para el acceso a vehículos, uñas de sujección de mercancías, desgaste de frenos, sin luces de frenado o intermitente, sin indicador correcto de velocidad en algunos, falta de calefacción, lunas que no pueden subirse”. En el momento que se produzca una declaración de la empresa sobre ello se lo daremos a conocer.
Los trabajadores que han preferido no identificarse terminan su comunicación de la siguiente manera:
“Descansa en paz compañero, no saldrás en el Telediario, ni te pondrán ninguna insignia con distintivo blanco, pero tus compañeros de MASA no te olvidaremos nunca. D.E.P.”
http://aviaciondigital.com/22046-2/
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