Desde CGT, tras años de estudio y dedicación en este área, mostramos la alarmante realidad que sufre el Estado Español en materia de prevención de riesgos laborales
Que todo es un negocio, ya lo sabemos, ¿pero, hasta que punto?
En el total de accidentes investigados, si bien se debe precisar que no necesariamente se trata de infracciones respecto de las que se pueda establecer una vinculación directa con el accidente, aunque sí se trata, desde luego, de infracciones en materia de seguridad y salud laboral. Todo ello considerando que los mismos se producen por falta de medidas de seguridad, y en este caso tal cifra sí que puede tomarse en consideración para extraer conclusiones respecto del número de accidentes en los que hay una relación directa entre su producción y la infracción de los empresarios, se obtiene un dato alarmante, un aumento de un 5,8%, anual desde 2014 al 2017.
A pesar del aumento de un 7,1% en el 2015, respecto de 2014. La disminución se produce y es coincidente con el periodo 2011-2013 en el que se consolida la situación de crisis financiera y económica y una fuerte caída del empleo.
Una referencia importante, para obtener estas cifras, es el índice de incidencia de los accidentes de trabajo con baja en jornada de trabajo, que viene determinado por el número de accidentes producidos en el periodo por cada 100.000 trabajadores afiliados y en alta en la Seguridad Social con la cobertura de la contingencia de accidentes de trabajo.
La siniestralidad del conjunto de los 449.223 accidentes con baja en jornada laboral, medida según el índice de incidencia, supone un total de 3.180,56 accidentes por cien mil trabajadores durante el año 2015, lo que supone un aumento del 2,23% respecto del índice de incidencia del año anterior.
En lo referente a la siniestralidad de accidentes mortales en jornada, se registró un índice de incidencia de 3,54 accidentes mortales por cien mil trabajadores, repitiendo en datos provisionales el índice de incidencia del año anterior.
En el índice total de accidentes en jornada con baja se observa una tendencia descendente sostenida durante los años 2006-2012, registrando los descensos más significativos en los años 2009 y 2012. El año 2013 marca un cambio de tendencia, ya que se produjo un incremento en el índice de incidencia en torno al 2%, incremento que se repite nuevamente en los años 2014 y 2015.
En el año 2015 se ha registrado respecto a 2014 un incremento del 2,45% en el sector “Agrario”, un 3,93% en “Industria”, un 6,07% en “Construcción” y un 1,09% en el sector “Servicios”.
Se indican a continuación diversas cuestiones o situaciones relativas al cumplimiento de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales o respecto de las cuales se ha puesto de manifiesto la existencia de carencias normativas o dificultades en la aplicación de la misma. La organización preventiva en las empresas y la gestión de la prevención en las mismas siguen presentado deficiencias como en años anteriores.
A pesar de la relación que existe entre una correcta organización del trabajo y de la planificación de las actividades de prevención con la disminución de la siniestralidad, se siguen realizando evaluaciones de riesgos de carácter genérico o que no se adecuan a las particularidades de los riesgos y las actividades de los centros de trabajo y de las empresas en detrimento de la eficacia preventiva evidente que presentan estas herramientas.
Por otra parte, el proceso de concentración que han experimentado los servicios de prevención ajenos de riesgos laborales y la necesidad de rentabilizar en términos económicos no conduce a que realicen con la eficacia deseable las actuaciones de asesoramiento y apoyo al empresario en el cumplimiento de sus obligaciones preventivas. Esto es especialmente preocupante en determinadas actividades preventivas de los SPA (Servicios de Prevención Ajenos), como son las de vigilancia de la salud o formación preventiva a los trabajadores donde se constatan deficiencias graves.
En muchos casos se constata un interés prevalente por evitar la sanción mediante el recurso a la obtención de certificados o pruebas que acrediten la cobertura formal de determinados extremos antes que el cumplimiento real y efectivo de las obligaciones que redundaría notablemente en una mejora de las condiciones de trabajo y de la calidad en el empleo.
En concreto, se señala que en algunos casos los requerimientos se muestran insuficientes y poco efectivos a la hora de su cumplimiento.
En cuanto a la calificación de los accidentes de trabajo, una problemática que se viene apreciando de manera sucesiva todos los años se refiere a la infra calificación de los mismos, es decir, la calificación de un accidente como leve desde un punto de vista médico que, sin embargo, presenta una mayor entidad desde el punto de vista preventivo.
Un ejemplo muy llamativo es lo que sucede en estos días con respecto a la ola de calor y su incidencia en el mundo laboral, mientras se constata 7.000 muertes anuales en España por Estrés térmico u ola de calor solo se registran al año una media de 3 muertos por accidente de trabajo por esa circunstancia, flaco favor nos hacen los organismos públicos ( inspección de trabajo), sindicatos gubernamentales en mirar para otro lado , camuflar las estadísticas como si no estuviera ocurriendo nada al respecto.
Desde CGT denunciamos públicamente la mala praxis y tolerancia de los organismos públicos y sindicatos de “clase”, ya que es un ataque directo a la vida de todo trabajador, solicitamos más vigilancia en esta materia , y una mejora real de la normativa vigente para que la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 recoja sectores laborales como Contact Center (Telemarketing), entre otros muchos, cuyo nacimiento como tal fue posterior a la Ley .
Articulo:SP Salud Laboral de CGt Sevilla
https://cgtsevilla.wordpress.com/2017/07/20/cgt-analiza-el-deterior-que-sufre-en-espana-la-prevencion-de-riesgos-laborales/
No hay comentarios:
Publicar un comentario