La Federación Sindicatos Aeronáuticos Independiente y la Confederacion de Sindicatos Profesionales Aereos han expresado que "el pasado 12 de diciembre Aena comunicaba al Coordinador de Operaciones del Aeropuerto de Palma, D. Joan Carles Planells Vives, la resolución de su expediente disciplinario: falta muy grave, todo ello por el simple hecho de remitir una notificación, el pasado 18 de junio, sobre un suceso de seguridad operacional a los implicados en la seguridad operacional de Aena en el aeropuerto de Palma, con copia a AESA, titulado Notas sobre la emergencia aérea RCH317.
Los hechos probados que motivan la sanción: “el envio del citado correo a un organismo del estado como la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) acredita la existencia de una conducta desleal y transgresora de la buena fe contractual por parte del trabajador al quebrantar la reciproca lealtad y confianza que el contrato de trabajo impone rompiendo la buena fe que debe presidir las relaciones entre quienes intervienen en el mismo, por cuanto su actuación es contraria a los especiales deberes de conducta que deben presidir la ejecución del contrato de trabajo... ...Por tanto, en este caso la conducta y los graves incumplimientos de las obligaciones del trabajador expedientado justifican la imposición de una sanción disciplinaria, dado que provoca daños para los intereses y crédito de la empresa, estando agravada dicha transgresión por su condición de Coordinador, que exige exquisita diligencia en el cumplimiento de las obligaciones inherentes a estas funciones y a los cometidos encomendados”.
¿Qué dice la Ley? El Artículo 11.1 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, según la redacción dada por la Ley 1/2011 de 4 de marzo dice “La información sobre seguridad operacional facilitada voluntariamente... ...no podrá utilizarse como medio de prueba válido para cualquier tipo de procedimiento administrativo, ni podrá revelarse al público, salvo lo dispuesto en el artículo 19, con el fin de asegurar la continua disponibilidad para poder tomar medidas preventivas adecuadas y oportunas”. Los correos electrónicos (notificación de un suceso de seguridad operacional) enviados el mismo día 18 de junio, “emergencia aérea RCH317 día 18/06”, entran dentro de esa calificación. Aena, no sólo sanciona, sino que vulnera el secreto, comunicándolo a sus RR.HH. para que sancionen.
La guinda del pastel, según Aena, “ha quedado acreditado, que las emergencias que se presentan en el Aeropuerto, como la que tuvo lugar el pasado 18 de junio de 2013, que fue resuelta sin incidencia alguna y sin afectar a la operativa diaria, no exige que se realice ningun tipo de notificación, ni a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA, ni al responsable de Seguridad Operacional del Aeropuerto..." Vamos, que Aena no notifica nada, a nadie, ni siquiera a ellos mismos, no sea cosa, que eso da muy mala imagen. Eso es incultura de la seguridad operacional.
Por cierto, por si os pica la curiosidad, el anexo A del R.D 1334/2005 proporciona una relación no exhaustiva de sucesos de obligada notificación:
Cualquier fallo, defecto o malfuncionamiento que ocurra durante las fases criticas del vuelo. El RCH317 venía con un motor parado, por no hablar que era una aeronave de categoría F, con mercancías peligrosas a bordo. Sucesos relacionados por la presencia de objetos extraños en el área de movimientos de aeronaves de aeródromo. El RCH317 quedó bloqueando la rodadura Norte de la RWY 06L/24R (y por tanto la propia pista), dejando una gran mancha de hidráulico y provocando retrasos en al menos 8 vuelos.
Prestación inadecuada de servicios aeroportuariospor parte del personal operativo. A pesar que se había requerido, y consta en publicado a RR.HH. Del aeropuerto no le dio la gana de cubrir con el mínimo operativo: 8 Técnicos de Operaciones. Sólo había 7. Suceso que dé lugar a una declaración de “Mayday” o “Pan”. El RCH317, declaró emergencia por fallo en un motor.
Utilización o activación de cualquier equipo o procedimiento de emergencia. El Aeropuerto de Palma respondió activando el Plan de Emergencia del Aeropuerto en su fase de “Alarma”. Sólo con uno de ellos, ya procedía la notificación, pero, claro, según Aena, no hubo incidencias. Es cierto, afortunadamente, no se estrelló. Será eso lo que Aena entiende por incidencia.
Los trabajadores del aeropuerto de palma, horrorizados por lo que supone una sanción de estas características ya se han pronunciado:
El Comité de empresa del aeropuerto de Palma, en relación con la falta muy grave con la que Aena ha resuelto sancionar al trabajador de este Aeropuerto, treinta y un días de empleo y sueldo, ha acordado por unanimidad manifestar que:
Consideramos absolutamente improcedente, inverosímil e injusto que se sancione a un trabajador cuya única “falta” es realizar, como es preceptivo, la correspondiente notificación de un suceso que podría afectar a la seguridad operacional a los responsables de velar por ella, para que se pueda realizar su posterior evaluación, análisis y control de aquellos factores que puedan llegar a comprometer la seguridad. Una actuación como esta no puede, jamás, perjudicar la imagen de Aena, sino todo lo contrario.
La comunidad Europea, el Estado y en especial AESA, en cumplimiento de la legislación aeronáutica, animan a todo el personal que lo desee (a pesar de que la empresa tenga un SGSO propio implantado) a reportar directamente al SNS, en beneficio de la seguridad operacional. Que Aena diga que remitir una notificación de un suceso a AESA “acredita una conducta desleal y trasgresora de la buena fe contractual”, no sólo es una irresponsabilidad que como Comité de empresa y trabajadores de este Aeropuerto, no podemos permitir ni consentir, sino que además demuestra el nulo compromiso de Aena y de la Dirección del Aeropuerto de Palma en cuanto a la seguridad operacional. Esto, sí que perjudica la imagen de Aena y pone en riesgo la seguridad de los millones de pasajeros que pasan por los Aeropuertos Españoles, en especial, el nuestro.
Dicha sanción (falta muy grave), no sólo va en contra de lo que se dispone en la Ley de Seguridad aérea y el Real Decreto 1334/2005, y contradice el concepto de la “just culture”, cultura positiva de la seguridad operacional, sino que además, sirve de “aviso a navegantes” y desalienta a otros trabajadores, tanto de Aena como de terceros (compañías, agentes de handling...), a que reporten los incidentes afectos a la seguridad operacional.
La actuación coercitiva de Aena, se ve agravada, si cabe, por tanto a quien se sanciona es un miembro de este Comité de Empresa al que se le está persiguiendo por su actividad sindical y que verá limitada su actuación durante los dos años sobre los que pesará sobre su cabeza dicha sanción.
Por último queremos acabar con una cita de uno de los grandes implicados y alentadores de la seguridad operacional: “No importa cómo de interesados puedan estar los empleados, o qué asistencia pueda ofrecer un fabricante, o cómo de insistente pueda ser la autoridad certificadora –ninguno de estos factores tendrá un efecto significativo en la seguridad operacional sin el respaldo de la Alta Dirección.” (John O’brian, ALPA’s Engineering and Air Safety)".
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