19 ago 2013

Iberia vulneró el derecho a la huelga

Así lo han valorado en la Audiencia Nacional sobre las protestas de diciembre de 2011 y de abril de 2012
La Audiencia Nacional ha anulado las órdenes del Ministerio de Fomento sobre servicios mínimos en Iberia en las huelgas de diciembre de 2011 y entre abril y junio de 2012 porque persiguieron "la prestación normal del servicio, en lugar de cuantificar el mínimo indispensable", vulnerando así este derecho.
En tres sentencias, a las que ha tenido acceso Efe, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima dos recursos que presentó Sepla contra otras tantas resoluciones de Fomento de diciembre de 2011 y marzo de 2012, y otro de CTA contra la orden fechada el 17 de abril del pasado año.
Para los magistrados, las resoluciones impugnadas no llevan a cabo una "determinación razonada y proporcionada de la limitación del derecho de huelga" para fijar los servicios mínimos, tal y como exige la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo.
De esta forma, la Audiencia Nacional destaca que las órdenes de Fomento reiteran los servicios mínimos programados para otras convocatorias de huelga, "sin atención a las circunstancias del caso", y tampoco tienen en consideración cómo afecta a los paros la existencia de vuelos de otras compañías o plazas alternativas en otros medios de transporte.
Asimismo, las sentencias, que ya han sido recurridas por la compañía ante el Supremo, según han informado a Efe fuentes sindicales, critican que las resoluciones no expliquen una "razonable proporción entre los sacrificios que se imponen a los huelguistas y los que padezcan los usuarios".
También que se limiten simplemente a invocar aspectos "de la economía general y del turismo", sin realizar una cuantificación como sí han hecho los sindicatos en sus demandas.
La determinación de los concretos servicios mínimos "impide conocer por qué quedan establecidos en esa precisa cifra y no en otra distinta, resultando además claramente desproporcionado en los casos en que se establece para la totalidad de los servicios, al privar de toda incidencia a la huelga convocada", afirma una de las sentencias.
"Sólo ofrece el resultado de esa hipotética ponderación no explicitada, lo que podría perseguir la prestación normal del servicio, en lugar de cuantificar el mínimo indispensable en los términos requeridos por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo", concluye.
El sindicato de pilotos convocó la primera de ellas en protesta por la creación de la aerolínea de bajo coste para corta y media distancia, Iberia Express, para los días 18 y 29 de diciembre de 2011.
La segunda fue convocada también por el Sepla para los lunes y viernes de entre abril y julio de 2012 y a las que posteriormente se unieron los sindicatos CNT y CTA para los trabajadores de tierra.
Entonces, los servicios mínimos fijados por Fomento establecieron que Iberia debería operar, entre otros, los vuelos entre la Península y Canarias y Baleares, y el 50 % de los servicios entre ciudades españolas, así como entre éstas y aeropuertos extranjeros de media distancia.
Las resoluciones obligaban asimismo a la compañía a adoptar las medidas necesarias para garantizar que estos servicios esenciales se prestan en las condiciones habituales, manteniendo para ello el personal estrictamente necesario de pilotos y personal de tierra en los períodos afectados por la huelga, salvaguardando en todo momento la seguridad de las operaciones.




No hay comentarios:

Publicar un comentario