9 jul 2018

La Audiencia Nacional concluye que solo cuenten los días laborables en los permisos por hijo y muerte de familiares

Novedades en la interpretación judicial de los llamados "permisos retribuidos". El nacimiento de un hijo, la muerte de un familiar cercano y su hospitalización, entre otros motivos, dan derecho a que los empleados se ausenten del trabajo sin que se les descuente nada del sueldo. El Estatuto de los Trabajadores establece unos días de permiso, que pueden ser ampliados en los convenios sectoriales y las empresas. La Audiencia Nacional abunda en tres sentencias recientes en una nueva interpretación al respecto: que los permisos solo consuman días laborables. Pero se basa en una distinción por la que este criterio solo es válido en los "permisos cortos", lo que deja fuera el de matrimonio.
Las resoluciones de la Audiencia Nacional, tres sentencias fechadas el pasado junio, son consecuencia  de otra del Tribunal Supremo de febrero a propósito de un conflicto sobre el convenio colectivo de Contact Center. El Alto tribunal consideró que los permisos retribuidos –incluido el de matrimonio– debían contarse a partir del primer día laborable si el "hecho causante" tenía lugar en "día librado". Es decir, que si la boda, el nacimiento o la muerte que dan lugar a la ausencia retribuida ocurrían un día festivo o no laborable para el empleado, el permiso no debía comenzar ese día sino a partir de la primera jornada laborable que le siguiera.
Un ejemplo práctico: si una profesora –que trabaja de lunes a viernes– se casa en sábado, su permiso como mínimo de 15 días naturales debería comenzar a partir del lunes.
Bebé medicamento. Tras la sentencia del Supremo, a raíz de una denuncia de CGT, los sindicatos anunciaron que iban a trabajar para que las empresas de diferentes sectores aplicaran esta interpretación sobre el comienzo de los permisos retribuidos. Y no solo eso: algunas organizaciones sindicales consideraban que, además de su inicio, se podía entender que tenía efectos sobre su duración, para que solo se contaran los días laborales (aunque no fallaba en concreto sobre el tema).
Ese espíritu es el que motiva las tres denuncias que han llegado ante la Audiencia Nacional: que la interpretación del Supremo afectara a los convenios estatales de Empresas de Trabajo Temporal (ETT), de Grandes Almacenes y de Empresas de Ingeniería y Ofinicinas de Estudios Técnicos. No obstante, en el caso de las ETT, los sindicatos ugt y ccoo solo demandaron que se aplicaran los permisos desde el primer día laborable, mientras que en los otros dos casos se pedía también que el tribunal se pronunciara sobre el cómputo total de días de permiso.

La Audiencia excluye el matrimonio

La sentencia de la Audiencia Nacional sobre el convenio estatal de ETT es la primera de las tres, fechada el 13 de junio y cuyo ponente fue el magistrado Ricardo Bodas Martín. En ella, el juzgado se desmarca en parte de la interpretación del Tribunal Supremo y distingue dos tipos de permisos retribuidos: los permisos largos y los cortos. Con los largos se refiere al de matrimonio, que está reconocido en el Estatuto de los Trabajadores con "15 días naturales".
Por otro lado, con los permisos cortos se refiere al resto, como aquellos por "nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad", compensados con "dos días" en el Estatuto (o "cuatro días" cuando el trabajador se tenga que desplazar). El permiso por nacimiento de hijo que reconoce el artículo 37.3 del Estatuto cuenta con dos días, no se refiere a los permisos por maternidad y paternidad.
En el convenio de las ETT, al igual que en el Estatuto de los Trabajadores, el permiso de matrimonio está compensado con "días naturales", mientras que en el resto de casos solo se mencionan "días" (hasta un máximo de cuatro). Para la Audiencia esta diferenciación es relevante: "La Sala considera que la distinción legal y convencional entre días naturales y días, reconocidos para los permisos largos y cortos respectivamente, tiene una gran relevancia jurídica y revela, a nuestro juicio, que el legislador y los negociadores del convenio han querido dar distinto tratamiento a ambos permisos".
Así, la Audiencia concluye que los permisos cortos (nacimiento de hijo, muerte de familiar, etc.) deben comenzar a partir del primer día laborable, pero no así en los casos de matrimonio. Del mismo modo, vuelve a fallar en los conflictos del convenio de Grandes Almacenes y de Ingeniería, citando "la doctrina" de la sentencia sobre las ETT.
"La sentencia del Tribunal Supremo es más generosa que las de la Audiencia Nacional", analiza Ana Belén Muñoz, profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Carlos III de Madrid. La experta añade que, si recurren las partes implicadas, habrá que atender a cómo se pronuncia de nuevo el Supremo. En su opinión, dado que no existe "un criterio uniforme" sobre este tema, sería conveniente que los convenios especificaran desde cuándo comienzan a contabilizarse estos permisos.

Cómputo del total de días

En las sentencias sobre los convenios sectoriales de Grandes Almacenes y de Ingeniería, la Audiencia aborda también las preguntas de varios sindicatos sobre si los permisos retribuidos solo deberían consumir días laborables. El tribunal estima en los dos recursos que así sea, pero solo para los "permisos cortos".
"La mención a días naturales comporta necesariamente que su cómputo incluya días laborales y días no laborables", recoge la sentencia. "Por el contrario, consideramos que la mención a días, prevista para los permisos de corta duración, debe interpretarse necesariamente como días laborables, ya que, si la intención del legislador o de los negociadores del convenio hubiera sido equiparar ambos permisos, habría utilizado también el adjetivo de días naturales", sostiene el tribunal.
Así, si a un trabajador le corresponden tres días por el fallecimiento de su cónyuge y éste muere en jueves, podría ausentarse ese día, el viernes y el lunes (sin que consumiera ningún día el fin de semana). En cambio, si se sacara en sábado, su permiso de 15 días comenzaría ese día, según la interpretación de la Audiencia.
Aunque estas sentencias se refieren a convenios colectivos concretos y solo tiene repercusión directa para los trabajadores de estos sectores, el catedrático de Derecho del Trabajo Eduardo Rojo considera que esta "nueva doctrina" de la Audiencia Nacional "servirá de referencia, sin duda, a las organizaciones sindicales y representaciones de los trabajadores" que pretendan conseguir que en sus ámbitos computen del mismo modo los permisos retribuidos. Tras estas tres sentencias, "cabe razonablemente pensar que (la Audiencia) aplicará este mismo criterio a casos semejantes que se le planteen", valora Rojo.

Crece el número de ricos y los asalariados son quienes más aportan (IRPF)


Según información estadística de la Agencia Tributaria referida a 2016 fueron 8.481 los contribuyentes que declaran más de 600.000 euros al año. Se trata de un incremento del 17% respecto a las cifras del año anterior.
La mayoría de los que declaran más de 600.000 euros son ejecutivos de multinacionales, empresarios, deportistas de éxito, artistas o inversores. Muchos de los empresarios o autónomos que ganan más de esa cantidad deciden tributar a través del impuesto de sociedades. Solo 22 contribuyentes que declaran actividades económicas (autónomos) admitían en 2016 percibir más de 600.000 euros.
Los asalariados, los que más pagan
Los que ganan entre 14.000 y 60.000 euros al año aportan el 71% de la recaudación por el principal impuesto directo (por debajo de 14000 euros están exentos de IRPF), mientras que quienes declaran una renta superior a 60.000 euros, 736.756 contribuyentes, aumentaron un 7,1% respecto a 2015.
 

Huelga en Iberia-BCN: el personal de tierra convoca paros en El Prat

Resultado de imagen de iberia el pratEl personal de tierra de Iberia en Barcelona ha convocado huelgas para los días 27 y 28 de julio y 3 y 4 de agosto para denunciar la situación de “sobrecarga de trabajo” que sufre la plantilla formada por unos 2.000 trabajadores, y por los “incumplimientos sistemáticos” de los acuerdos con los sindicatos. Esta huelga comenzará inmediatamente después de la convocada por los tripulantes de cabina de pasajeros de Ryanair los días 25 y 26 de julio en cuatro países (Ryanair: huelga masiva de los TCP de cuatro países).
A la huelga, que ya ha sido registrada por el comité de empresa de Iberia en Barcelona ante el Departamento de Trabajo, están llamados todos los trabajadores de tierra de la compañía en el aeropuerto de El Prat, entre ellos los empleados de los mostradores de facturación, de carga y descarga de equipaje o los responsables del mantenimiento de las aeronaves, según ha indicado el portavoz de UGT en Iberia Barcelona, Omar Minguillón.
Los trabajadores del ‘hub’ de Barcelona emplazan a la compañía a retomar el diálogo para buscar una solución a los problemas de este colectivo. En un comunicado, ugt, el sindicato mayoritario en el comité de Iberia Barcelona, asegura que los empleados siguen esperando un plan industrial para su aeropuerto que contemple la contratación necesaria que solucione el exceso de trabajo al que está sometida la plantilla.
Según este sindicato, los principales problemas de Iberia Barcelona son la falta de contratación estable, la necesidad de incrementar la plantilla eventual, que ya es del 40%, el uso “indiscriminado” de la figura de las horas extra de obligado cumplimiento y la necesidad de adquirir un compromiso de la disminución de días de presencia para la próxima temporada.
http://www.preferente.com/noticias-de-transportes/huelga-en-iberia-el-personal-de-tierra-convoca-paros-en-el-prat-278241.html

5 jul 2018

Daños causados por amianto: los pasivos ambientales como nuevo tipo de víctimas

I.- SUPUESTO DE HECHO.-

Cerdanyola del Vallès y Ripollet son dos poblaciones cercanas a Barcelona que compartieron la ubicación de una de las fábricas de fibrocemento más importantes del Estado, Uralita, S.A., fábrica que desarrolló su actividad desde 1907 hasta 1997. El fibrocemento está formado por agua, cemento y amianto o asbesto.
Resultado de imagen de Daños causados por amianto: los pasivos ambientalesLos habitantes de las referidas poblaciones han venido sufriendo durante décadas la presencia de las enfermedades relacionadas con el amianto (ERA). El amianto es un mineral natural muy resistente y económico, por lo que fue muy utilizado en el pasado siglo, y tiene como característica principal que una vez inhalado existe un largo periodo de latencia hasta el desarrollo de la enfermedad, latencia que varía en función de la posterior patología pero que puede llegar a ser de cincuenta años desde el contacto. Este hecho dificulta a menudo poder establecer el origen del contacto, lo que relacionado con el corto periodo de prescripción anual hace que el número de casos demandados no se ajuste al número real de diagnósticos.
En el caso que nos ocupa, las patologías que mayoritariamente sufrían o sufrieron (en el caso de los fallecidos) eran el mesotelioma pleural, que es un cáncer de pleura que sólo tiene como origen conocido el contacto con el amianto, necesitando muy escaso contacto con la fibra mineral para su aparición, y la asbestosis, una fibrosis pulmonar que, como su nombre indica, también tiene como causa el asbesto y que requiere una exposición más prolongada. Tratamiento a parte merecen las placas pleurales, que son un indicador de contacto con el amianto y que pueden implicar o no limitación en la capacidad pulmonar.
Al margen del ámbito de las relaciones laborales está la exposición que hemos llamado pasiva, y que puede ser de dos tipos, doméstica y ambiental, que a su vez pueden ser compatibles entre sí. La exposición doméstica es a la que se exponían los familiares de trabajadores de la fábrica cuando dichos trabajadores llegaban al domicilio con sus ropas, zapatos, pelo, etc impregnados de fibras de amianto; habitualmente la exposición doméstica se da en mujeres, esposas y a menudo hijas mayores que se encargaban del lavado de la ropa de trabajo o de la ropa de calle, al no existir doble taquilla.  La exposición ambiental es propia de las personas que vivían o trabajaban en las cercanías del foco emisor, y en este sentido es de destacar que se ha estudiado que, al soplar una leve brisa de sureste en la zona, se concentran en mayor medida los diagnósticos en los residentes y personas que trabajaban en dicha zona.

II.- CRITERIOS DE ATRIBUCIÓN DE RESPONDABILIDAD EN LOS DAÑOS CAUSADOS POR AMIANTO EN FAMILIARES DE TRABAJADORES O PASIVOS DOMÉSTICOS.-

La responsabilidad de la empresa demandada en el ámbito de los pasivos domésticos ya fue objeto de enjuiciamiento por parte de la misma Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid, la cual mediante Sentencia de fecha 12 de febrero de 2015 (ver enlace) declaró la responsabilidad de dicha mercantil respecto de familiares de trabajadores de su sede de Getafe.
En el caso que nos ocupa, la Sentencia de Primera Instancia había estimado parcialmente la demanda respecto de los pasivos domésticos, declarando responsabilidad únicamente en cuanto a los familiares de los trabajadores que habían prestado sus servicios de 1971 a 1977, ya que consideró que era en ese periodo en el que la empresa incumplió la normativa laboral que le era exigible respecto, únicamente, al lavado de ropa, que la Juzgadora de instancia consideró como única fuente causante del daño.
La Sentencia ahora comentada revoca la previa y determina la responsabilidad de la mercantil en cuanto a los pasivos domésticos con independencia del cumplimiento o incumplimiento de las normas laborales aplicables, puesto que se trata de la jurisdicción civil. La responsabilidad pues se basa en si la demandada actuó frente a teceros ajenos a la relación laboral con la diligencia exigible considerando que la demandada conocía de la nocividad del amianto al menos desde el año 1940, momento en que ya debió ser consciente de la peligrosidad del material que manipulaba. En este sentido, debe destacarse que la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de diciembre de 2015  (Ponente Sr. Seijas) ya determinó que al menos desde la década de los cuarenta Uralita, S.A. ya conocía la nocividad del amianto.
En definitiva, la responsabilidad de la demandada no se hace descansar únicamente en el riesgo creado en la manipulación de un producto como el amianto sino que se asienta en la omisión de la diligencia extrema que cabía exigirles en atención a un riesgo previsible. Por ello, carece de sentido la limitación de responsabilidad al periodo de 1971 a 1977 establecida en Primera Instancia y es por ello que la Sala la revoca, extendiendo la responsabilidad a todos los pasivos domésticos afectados y/o a sus familiares.

III.- CRITERIOS DE ATRIBUCIÓN DE RESPONDABILIDAD EN LOS DAÑOS CAUSADOS POR AMIANTO EN  VECINOS O PASIVOS AMBIENTALES.-

La responsabilidad respecto a los pasivos ambientales es, con diferencia, la cuestión más compleja y más novedosa de la Sentencia que se analiza en el presente artículo.
Tras analizar detalladamente la normativa ambiental aplicable al supuesto de hecho, así como la doctrina del Tribunal Supremo de la última década sobre criterios de responsabilidad civil por culpa extracontractual, concluye que es de aplicación la responsabilidad por culpa, y declara probado que Uralita, S.A., conociendo el peligro que conllevaba el amianto no actuó con la diligencia exigible  al emitir sin control adecuado al ambiente exterior las fibras de amianto de su explotación industrial, con lo que, concluye, incurre en responsabilidad civil extracontractual ex art.1902 del Código Civil, por los daños causados en las poblaciones circundantes de Cerdanyola del Vallès y Ripollet, al inhalar sus habitantes las fibras de amianto emitidas al ambiente exterior sin el debido control por la actividad industrial desarrollada por la demandada.
Resultado de imagen de Daños causados por amianto: los pasivos ambientalesLa demandada alegó de forma reiterada en su defensa, en primer lugar, el desconocimiento científico-médico de la nocividad del material utilizado y en segundo lugar, que el amianto se encontraba presente en multitud de objetos de nuestro entorno habitual y doméstico.
Pues bien, respecto al primero de los motivos ya hemos manifestado que el propio Tribunal Supremo se ha pronunciado en su Sentencia de fecha 3 de diciembre de 2015 respecto a que, al menos desde los años cuarenta, la empresa conocía de la peligrosidad y nocividad de la sustancia (ver enlace). En apoyo de ello en el presente procedimiento se ha llevado a cabo un estudio municioso desde el punto de vista de la historia de la Medicina que acreditó el conocimiento científico en relación a la referida nocividad; asímismo, la evolución normativa también acredita este conocimiento de largo recorrido, pues no en vano desde los años cuarenta había normativa laboral protectora de los ambientes laborales pulvígenos (Orden de 31 enero 1940, Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo (B.O.E. 3/02/1940, págs.914 y ss) y la asbestosis fue catalogada como enfermedad professional (Decreto 10 de enero de 1947).
Respecto al segundo motivo, la presencia generalizada de amianto en nuestro entorno, el mismo se destruye al considerar la Sentencia que se ha estudiado científicamente que la mayor exposición a la inhalación de fibras de amianto en las localidades de Cerdanyola del Vallès y Ripollet ha provocado en las mismas una mayor incidencia de las ERA. En este sentido, el Atlas de Mortalidad por Cáncer de la Universidad Carlos III de Madrid es palmario, y sitúa a dichas poblaciones entre las primeras del territorio español en lo que se refiere mesotelioma pleural, un cáncer que se da de forma anecdótica en las demás zonas del terrritorio.

IV.- CARGA DE LA PRUEBA.-

Una consideración destacable de la Sentencia comentada es la valoración que hace de las normas de la carga de la prueba, ya que establece que la responsabilidad por culpa de la empresa debe ser acreditada por la demandante y que el riesgo creado por la manipulación del producto tóxico no invierte la carga de la prueba, si bien es de aplicación el PRINCIPIO DE LA PROXIMIDAD O FACILIDAD PROBATORIA, o una inducción basada en la evidencia del daño desproporcionado, o falta de colaboración en el causante del daño cuando éste está especialmente obligado a facilitar la explicación del daño por sus circunstancias profesionales o de otra índole.
La existencia de un riesgo superior al normal conlleva un mayor esfuerzo de previsión, y no hacerlo permite atribuir el resultado producido al agente, y por ende, tener por existente el nexo causal desde un punto de vista físico y jurídico.
No se trata de examinar, por tanto, si se ha cumplido en cada momento con la normativa medioambiental relativa a la emisión de fibras de amianto, sino de determinar si por su parte incurrió en una culpa de carácter extracontractual al desarrollar una actividad claramente peligrosa y no actuar con la diligencia exigible.
Por otro lado, también especifica la Sentencia que al Tribunal no se le ha demostrado la concurrencia de otros sujetos causantes del daño, pero que si la demandada identificara  una conducta causal concurrente en la producción del daño proviniente de un tercero, podrá ejercitar contra el mismo las pertinentes acciones de repetición.

V.- VALORACIÓN DEL DAÑO EN CASOS DE MUERTE “PREMATURA”.-

En el caso de los mesoteliomas, por las propias características de la enfermedad, es por desgracia habitual que los demandantes fallezcan a causa de la patología en el curso del procedimiento, puesto que la esperanza media de vida no supera los dos años desde el diagnóstico.
La Sentencia que ahora se comenta trata este asunto de una forma un tanto particular, que dicho sea de paso nos parece insuficiente, por lo que será uno de los motivos por los que valoraremos la posibilidad de casación.
En primer lugar expondremos cuál ha sido el criterio de la Sala, y en segundo lugar cuáles son los motivos por los cuales, modestamente, entedendemos que los mismos no cumplen con el principio de reparación integral del daño que debe gobernar en materia de Derecho de Daños.
La Sentencia comentada considera, en la línea que ya hablía establecido Jurisprudencia precedente (Sentencia del Tribunal Supremo de 13/09/2012 (ver enlace) y que ahora ya recoge el nuevo baremo -que no se aplicó al caso de autos-, que al fallecer el demandante no por causas ajenas a la enfermedad contraída sino por la inhalación del amianto, las indemnizaciones por secuelas fisiológicas y por incapacidad permanente deben moderarse a) en función del tiempo por el que se padeció la enfermedad y b) en función de la edad de la víctima. En base a ello, se moderan las indemnizaciones por secuelas fisiológicas entre un 75% y un 25%, en función de la edad en el momento del fallecimiento. También se modera la indemnización por incapacidad absoluta, ajustándola (en todos los casos menos en uno) en cantidades que van de los 25.000 € a los 38.000 €. No considera que haya perjuicio estético en los casos solicitados. Por último, como daño moral complementario y factor de corrección establece como adecuado un 10 %, cuando la demandante solicitaba la aplicación de las normas del baremo incrementadas en un 50%.
De esta forma, y contraviniendo el criterio de que la aplicación del baremo es opcional en ámbitos que no sean el circulatorio pero que si se aplica debe aplicarse en bloque, la Sentencia comentada lo aplica de forma estricta respecto a algunos extremos (puntuación de secuelas, por ejemplo), pero modifica los criterios de su aplicación en otros (aplicación del porcentaje 75-25%, cuantificación de la invalidez permanente absoluta, etc), sin que exista una coherencia en este sentido.
Por otro lado, no podemos compartir la moderación de la cuantía indemnizatoria en caso de muerte del demandante porque la misma vulnera el principio de reparación íntegra del daño, puesto que cuando se indemniza un mesotelioma pleural ya se está teniendo en cuenta que el demandante padece una enfermedad mortal, sin tratamiento conocido, con una esperanza de vida limitadísima en el tiempo y unos padecimientos inclementes; moderar la indemnización por el acaecimiento del hecho seguro de la muerte, hecho que deriva del diagnóstico, implica no reparar el daño. A mayor abundamiento, la Sentencia manifiesta en un primer momento que la indemnización debe fijarse en atención a parámetros determinados (gravedad fisiológica de la lesión, edad y progresión de la enfermedad), excluyendo expresamente la esperanza de vida.
Sin embargo, entiende que en este caso el fallecimiento no se refiere a la esperanza de vida, motivo por el cual procede a la moderación indemnizatoria antes referida, y resuelve lo que entiende es una laguna legal en atención al principio de compatibilidad de indemnizaciones por distintos conceptos y al principio de proporcionalidad de la indemnización por lesión permanente respecto al tiempo transcurrido entre diagnóstico y muerte.
Resultado de imagen de Daños causados por amianto: los pasivos ambientalesEn méritos de todo lo que se ha referido, es de valorar si en este tipo de casos el baremo previsto para el ámbito de la circulación de los vehículos a motor es idóneo, ya que se trata de un supuesto de autoregulación en el que el principio de reparación plena se desvanece por las características propias del ámbito en el que de forma intrínseca se aplica. Es decir, debe plantearse la posibilidad de valorar el daño en este tipo de supuestos fuera del ámbito del baremo circulatorio, a pesar de las dificultades de valoración que ello puede suponer a los demandantes.

VI.- INEXISTENCIA DE DAÑO INDEMNIZABLE EN LAS PLACAS PLEURALES.-

Las placas pleurales, como ya se ha manifestado, son un indicador de contacto con el amianto, manifestaciones radiológicas que evidencian la exposición al asbesto.
La demandante solicitaba una indemnización para los portadores de dichas placas basada por un lado en una lesión permanente (la ocupación que el amianto realiza en el pulmón) y por otro lado por el daño moral que deriva de tener que estar sometido a revisiones (y radiaciones) periódicas, de tener en definitiva la Espada de Damocles en poblaciones en las que el amianto ha hecho tanto daño de poder desarrollar una ERA, considerando además que un 5% de los portadores de placas pleurales acaban desarrollando asbestosis o mesotelioma pleural. Esa angustia, esa zozobra, el pretium doloris, entendió y entiende esta parte que debe ser objeto de indemnización.
En contra del criterio de la demandante, la Sentencia recurrida entiende que la presencia de placas pleurales sin limitación de la función pulmonar no es indemnizable, al entender que no hay lesión permanente al no haber limitación funcional y que el daño no está suficientemente acreditado. Sin duda, este va a ser otro de los motivos por los que vale la pena valorar la posibilidad de casación.

VIII.- COMPATIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE IURE PROPIO Y LA ACCIÓN DE IURE HEREDITATIS.-

Se planteaba en el escrito de demanda para algunos de los demandantes ya fallecidos con anterioridad a la presentación de la demanda el ejercicio de una doble acción; por un lado, la acción que pertenecía al fallecido por su propio daño, siempre claro está que se esté en plazo para ejercitarla, acción que corresponderá ejercer a sus herederos legales (Acción de iure hereditatis). Y por otro lado, la acción que pertenece a los familiares del difunto por la pérdida que han sufrido (Acción de iure propio).
La Audiencia Provincial de Madrid estima la compatibilidad de ambas acciones, lo cual no es en sí novedoso ya que ya existía Jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, si bien, también en la línea que estableció el Alto Tribunal, la indemnización de iure hereditatis se ve moderada en los términos que se han expuesto precedentemente.
La Sentencia comentada es novedosa pues en varios extremos, y su interés casacional es notorio, estando a fecha del cierre de este artículo las partes en plazo para el anuncio del oportuno recurso.
https://www.abogacia.es/2018/06/27/danos-causados-por-amianto-los-pasivos-ambientales-como-nuevo-tipo-de-victimas/

Precariedad vs Beneficios: Iberia y Vueling lideran el crecimiento de IAG

IAG crece el 8% en el primer semestre, el doble que en el mismo período del 2017. Iberia y Vueling encabezan el aumento del tráfico de pasajeros
Iberia aumentó más del 12% el tráfico de pasajeros en el primer semestre del año.Entre enero y junio International Airlines Group (IAG) alcanzó los 52,73 millones de pasajeros, un incremento del 8% respecto al primer semestre del año pasado. En aquel entonces, el consorcio aéreo había aumentado el 4,6% el transporte de pasajeros.
Iberia y Vueling son las dos empresas que más crecieron durante la primera parte del año. La compañía presidida por Luis Gallego transportó a 28,55 millones de personas (+12,3%), mientras que la aerolínea de bajo coste tuvo un tráfico de 14,6 millones de pasajeros (+12,9%).

British se acerca a los 75 millones

En términos absolutos, British Airways tuvo un registro de 73,46 millones de pasajeros transportados (+3,2%), mientras que Aer Lingus llegó a los 10,46 millones (+9,1%).
Durante ese período, la demanda de las cuatro aerolíneas del consorcio subió el 6,9%, y el factor de ocupación subió 1,5 puntos, hasta llegar al 82,4%.

Crecimiento en Norteamérica

Si bien durante el semestre el mayor crecimiento se dio en los vuelos domésticos (+10,2%), en junio el gran salto lo dieron las rutas a Norteamérica (+10,5), potenciado por los vuelos de bajo coste que, además de Iberia, British Airways y Aer Lingus, también ofrece Level.
Aunque no entra en los registros, para el próximo período se sumarán los vuelos que a partir de esta semana Level ofrece desde la nueva base de París.
Este aumento refleja la apuesta de IAG por fortalecerse en uno de los mercados más competitivos, donde diversas aerolíneas como Wow, Norwegian y Primera también presentan sus ofertas de bajo coste para cruzar el oceáno.

Los hitos de junio

En el último mes, IAG tuvo tres acontecimientos destacados: uno es la apertura de la base de Viena de Level, que impulsará la oferta de bajo coste en los vuelos de corto radio en Europa.
En el Reino Unido, el parlamento aprobó la ampliación de Heathrow, que servirá para potenciar las operaciones de British Airways además de descomprimir la cercana congestión del aeropuerto londinense.
En cuanto a Iberia, recibió su primer A350-900, que volará en julio a Londres y París para completar el entrenamiento de su tripulación, y el 8 de agosto comenzará a operar en la conexión Madrid-Nueva York. Hasta el 2021, la aerolínea española recibirá 15 unidades más de este modelo , uno de los más avanzados del mercado.
https://www.cerodosbe.com/es/transportes/aerolineas/iberia-vueling-lideran-crecimiento-iag_565132_102.html

3 jul 2018

ConSuma Consciencia, información clara para consumir con criterio

Consuma Consciencia echa a andar, con su proyecto piloto, en el que se analiza el comportamiento corporativo de 18 comercializadoras de electricidad para usos doméstico. Se trata de una plataforma online, independiente, colaborativa, sin ánimo de lucro y de acceso gratuito que pretende servir de herramienta para fomentar un consumo más razonado y razonable, de acuerdo a los valores que cada persona quiera defender.
ConSuma ConcienciaSon muchas las voces e iniciativas nacidas para fomentar un consumo más “responsable”, aunque estas propuestas no han penetrado en la sociedad de forma notable. Sin embargo, nos encontramos en una situación en la que nuestra huella ecológica hace imperante que reduzcamos nuestro consumo y transitemos hacia una economía baja en carbono. Además, nuestro modelo de consumo también contribuye a mantener las desigualdades sociales y la acumulación de poder en unas pocas manos con todas las implicaciones que esto conlleva.
Estas razones, junto con el alboroto informativo y la deslegitimación del concepto de “sostenibilidad”, han sido los motivos para la puesta en marcha de la plataforma ConSuma Consciencia. Se trata de una herramienta online que desnuda a las empresas y ofrece una radiografía de su esencia, más allá de las bondades que éstas quiera comunicar sobre sí mismas. Esta plataforma presenta información clara, rigurosa, transparente y comparable sobre el comportamiento de las corporaciones. Para ello, ConSuma Consciencia  recopila y sistematiza información pública actualmente disponible en la red, bien proporcionada por la propia entidad o por otras organizaciones públicas o privadas.
La plataforma permite realizar tres tipos de búsquedas de información: una primera en la que se muestran los indicadores de una empresa determinada; otra que compara cada uno de estos indicadores entre dos empresas; y la última, en la que se selecciona uno de los aspectos de estudio y se muestra cómo se comporta cada entidad con respecto al mismo.
Las empresas se estudian a través de 60 parámetros, bajo el prisma de una responsabilidad corporativa crítica. A través de esta herramienta se puede conocer, por ejemplo, el origen de las entidades, su volumen, accionistas; aspectos relacionados con la gestión económica, como la transparencia fiscal y la distribución de beneficios; o respecto a la gobernanza interna, como transparencia y aspectos de género.
Acaba de publicarse el proyecto piloto, para el que se han seleccionado 18 empresas (o grupos empresariales) que comercializan electricidad para usos domésticos en el Estado español, desde cooperativas locales hasta empresas transnacionales. En este caso, se han incluido una serie de indicadores específicos que visibilizan los aspectos relacionados con la comercialización de energía, como pueden ser la cantidad de energía de origen renovable que comercializa cada entidad o los residuos radiactivos generados.
Gracias a la información que aporta ConSuma Consciencia podemos romper ciertos mitos como que todas las empresas son iguales o que el consumo de energía renovable es más caro que el convencional.
Para las siguientes fases del proyecto se va a estudiar la consideración de otros parámetros, se va a ampliar el análisis a más comercializadoras de electricidad y se va a aplicar esta metodología para otros sectores críticos en el consumo ordinario como la banca, la moda y las telecomunicaciones.
ConSuma Consciencia es una plataforma online, independiente, colaborativa, sin ánimo de lucro y de acceso gratuito que pretende fomentar un consumo más razonado y razonable, alineado con los valores que cada persona quiera defender. Es importante, en una sociedad tan economizada como la nuestra, saber qué intereses estamos favoreciendo con nuestro consumo. Aunque nos cueste reconocerlo, la sociedad en la que vivimos es un reflejo de las personas que somos. Por ello, con esta herramienta cada persona podrá reflexionar y decidir cuáles son las empresas con las que más se identifica y en las que quiere consumir. La información es poder y nuestras pequeñas decisiones individuales determinan los futuros comunes.
https://www.elsaltodiario.com/consumo-que-suma/consuma-consciencia-informacion-consumir-con-criterio

#18JYoCondeno

La España obrera

Un retrato sociopolítico a través del CIS
En el libro La clase obrera no va al paraíso, de Arantxa Tirado y Ricardo Romero hacen hincapié en el hecho de que, de forma aparente, la clase obrera, de un tiempo a esta parte, ha dejado de ser el sujeto histórico de transformación que había sido antaño. Al menos esta es la imagen proyectada por los medios de comunicación e incluso por cierta élite académica progresista, que parecen haber dado por muerta a esta clase social, absorbida y reconvertida en una aséptica clase media, aunque resucitada de vez en cuando para ser denigrada mediante la explotación de todo un conjunto de prejuicios forjados, muchas veces, al calor de figuras mediáticas que supuestamente sintetizan los elementos característicos de sus miembros.
Sin embargo, y a pesar de esta entelequia, siguen existiendo obreros y obreras en el mundo y, por supuesto, en el Estado español. De hecho, según los datos del último barómetro del CIS, publicado el pasado mes de abril, el 41,1% de la población española forma parte de esta categoría (el grupo poblacional más numeroso), por lo que, a pesar de los esfuerzos de algunos para silenciarlos, estamos ante un grupo poblacional cuya voz es determinante para entender la realidad sociopolítica de nuestro entorno. Así pues, saber qué nivel de recursos tienen, qué preocupa o que piensan estos más de 19 millones de obreros y obreras no es ya una opción, sino una necesidad para cualquier persona que aspire a entender qué se cuece en las entrañas de nuestra sociedad
El estatus socioeconómico según el CIS
Antes de empezar el análisis, es obligatorio resaltar que el presente artículo no aspira a describir la realidad sociopolítica de la clase obrera en el Estado español, sino a hacerlo sobre aquellos y aquellas que, según la propia clasificación del CIS, responden a las categorías de obreros cualificados (manuales cualificados/as, semicualificados/as, capataces/zas y artesanos/as) y obreros no cualificados (obreros/as de la industria y de los servicios, y jornaleros/as del campo). Su realidad será comparada con las otras categorías socioeconómicas que establece el CIS, esto es: (1) clase alta/media-alta, (2) nuevas clases medias y (3) viejas clases medias.
Que esta clasificación sea o no una representación fidedigna de las clases sociales en el Estado español es un debate que transciende este escrito y que, en cualquier caso, no pretende ser abordado en estas líneas.
Perfil socioeconómico de la población obrera
Entrando ya en el análisis de los datos, un primer factor que llama la atención es que el nivel de estudios alcanzado por la población obrera es sensiblemente menor al de otras categorías socioeconómicas, especialmente en cuanto a estudios superiores se refiere. En este sentido, solamente un 2,2% de los obreros no cualificados y un 4,7% de los obreros cualificados declara tener estudios superiores, un nivel de estudios que, en cambio, sí declara un 70,5% de la clase alta/media-alta, un 18,3% de las nuevas clases medias y un 12,7% de las viejas clases medias. Por contra, un 8,2% de los obreros no cualificados y un 8% de los cualificados declaran no tener estudios, cifras que solo se repiten en las viejas clases medias y que la clase alta/media-alta (0,4%) y las nuevas clases medias (1,3%) desconocen. Al mismo tiempo, casi un 70% de los obreros no cualificados declara tener solamente estudios primarios o 1ª etapa de secundarios, así como casi un 60% de los obreros cualificados, unos patrones que, de nuevo, solamente se asemejan a los de las viejas clases medias (con algo más del 50% de los individuos en esta situación). Como puede verse, el sesgo en el nivel de estudios por clase social es manifiesto, lo que con toda probabilidad es un reflejo del papel que juega el nivel de estudios en la transmisión de la posición de clase. 
Otro elemento destacable es el hecho de que el paro tiene una presencia mucho más elevada entre los obreros que entre el resto de categorías sociales. Concretamente, un 28,5% de los obreros no cualificados afirman encontrarse en situación de paro, una situación que entre los obreros cualificados alcanza el 20,6%. Estas cifras contrastan con el 5,6% de paro en las viejas clases medias y con el 8,6% de paro en la clase alta/media-alta, y quedan también por encima del 17,7% de parados en las nuevas clases medias.
Seguramente en consonancia con esta realidad, y también con puestos de trabajo más precarios, la población obrera que trabaja muestra una mayor inseguridad en cuanto al futuro de su trabajo. Tanto es así que solamente un 29,3% de los obreros no cualificados y un 30,3% de los obreros cualificados responden “nada probable” a la pregunta sobre la probabilidad de que en los próximos doce meses pierda su empleo actual. Este nivel de seguridad es mucho más elevado entre las viejas clases medias (60,6%), la clase alta/media-alta (48,2%) y las nuevas clases medias (42,3%). Por contra, un 18,7% de los obreros no cualificados cree que es muy o bastante probable que en esos doce meses pierda su empleo, así como un 12,6% de los obreros cualificados; en un sentido opuesto, solamente un 3% de las viejas clases medias, un 8,8% de las nuevas clases medias y un 9% de la clase alta/media-alta lo considera muy o bastante probable.
Finalmente, cabe destacar que alrededor de un 40% de los obreros declara que los ingresos de su hogar no superan los 1.200 euros netos mensuales. Concretamente, casi la mitad (45,5%) de los obreros no cualificados afirman encontrarse en hogares de este tipo, una situación que también declaran casi 2 de cada 5 obreros cualificados (39,3%). En cambio, esta misma realidad es vivida “solamente” por el 9,6% de la población de clase alta/media-alta, por el 24,1% de la de nuevas clases medias, y por el 29,5% de la de las viejas clases medias.
Cierta homogeneidad en las preocupaciones, divergencias en la felicidad
La situación socioeconómica propia de los obreros en el Estado español tiene su traslación a las preocupaciones de este grupo poblacional, lo que se traduce en algunas divergencias entre las preocupaciones de este segmento y las de los otros grupos, especialmente en cuanto a intensidad, aunque también en orden y en composición. En este aspecto, los obreros (cualificados y no cualificados) tienen las mismas tres principales preocupaciones que las viejas y las nuevas clases medias (paro, problemas de índole económica y pensiones), aunque en el caso de las viejas clases medias el orden de los factores es distinto (problemas de índole económica, pensiones y paro). Incluso con la clase alta/media-alta comparten la preocupación por el paro y los problemas de índole económica, pero, por el contrario, el tercer problema principal para los miembros de este grupo son la corrupción y el fraude, que no aparece entre las tres principales preocupaciones de los otros grupos.
Ahora bien, a pesar de este “consenso”, los obreros cualificados y no cualificados tienen una preocupación sensiblemente más elevada por el paro (40,2% y 47,8% respectivamente) que el resto de grupos (25% la clase alta/media-alta, 19,2% las viejas clases medias y 30,9% las nuevas clases medias), algo coherente con la mayor prevalencia de esta situación en este grupo poblacional, lo que hemos comentado en párrafos anteriores. En el resto de temas, su nivel de preocupación no difiere de forma destacable con el resto de grupos.
Finalmente, los obreros no cualificados tienden a ser ligeramente menos felices que el conjunto de la población, a la vez que los obreros cualificados superan a las viejas clases medias en felicidad. Concretamente, a la pregunta de si se consideran personas felices o infelices (donde 0 es completamente infeliz y 10 completamente feliz), un 19,3% de los obreros no cualificados responde con entre un 0 y un 5, unas respuestas que no llegan al 9% en el caso de la clase alta/media-alta y que se quedan con un 12% en las nuevas clases medias. Tras estos dos grupos, las respuestas de 0 a 5 congregan a un 13,7% de los obreros cualificados y un 14,7% de las viejas clases medias.
Más de izquierdas, más del PSOE que de Podemos, y menos participativos
Por último, y tras observar las características socioeconómicas, las preocupaciones y la felicidad de los obreros y las obreras españoles, cerraremos este breve análisis centrándonos en la autoubicación en el eje izquierda-derecha de este grupo poblacional, así como en su comportamiento electoral, para observar qué diferencias encontramos, si es que existen, entre este grupo con los otros grupos, y con la población en su conjunto.
Resultado de imagen de La España obrera ahoraAsí pues, como primer elemento podemos afirmar que la población obrera está más a la izquierda tanto en relación con la población en general como en relación con los otros grupos establecidos por el CIS. Concretamente, a la pregunta de autoubicación en el eje izquierda-derecha (donde 1 es izquierda y 10 derecha), y descontando a aquellos que responden “no sabe” o “no contesta”, encontramos que un 78% de los obreros cualificados y un 77,3% de los obreros no cualificados se sitúan en una escala del 1 al 5, porcentajes sensiblemente más elevados que en el conjunto de la población (73,6%) y que en el resto de grupos (62,4% en las viejas clases medias, 73% en la clase alta/media-alta y 73,6% en las nuevas clases medias). Así mismo, si miramos el porcentaje de personas que se autoubican entre 1 y 4, observamos que en ambos grupos obreros el porcentaje es del 49,5%, por encima, de nuevo, del conjunto de la población (46,5%) y de los otros grupos (39,3% viejas clases medias, 44,6% nuevas clases medias y 47,4% clase alta/media-alta). De manera opuesta, entre los obreros cualificados (10,3%) y no cualificados (13%) encontramos los porcentajes más bajos en ubicación entre 7 y 10, aunque en este caso las diferencias con la población en general (13,8%), con la clase alta/media-alta (13,4%) y con las nuevas clases medias (14,6%) no son tan acentuadas (sí con las viejas clases medias, con un 19,6% de sus miembros que se autoubican entre el 7 y el 10 en el eje izquierda-derecha).
De forma coherente, estas tendencias tienen su traslación en el voto. De nuevo, y si consideramos partidos de izquierdas a PSOE, Unidos Podemos y confluencias, ERC y EH Bildu, y partidos de derechas a PP, Ciudadanos, PDeCAT, PNV y Coalición Canaria, observamos que los partidos progresistas cosechan mayor porcentaje de voto entre la población obrera que los partidos de derechas. Así, las izquierdas atraen (en voto más simpatía) al 39,5% de los obreros cualificados y a un 33,2% de los obreros no cualificados, sensiblemente más que los partidos de derechas (27,5% y 27,2% respectivamente). En los otros tres grupos las derechas ganan a las izquierdas en intención de voto, pero el peso tan destacado de la población obrera sobre el conjunto de la población inclina la balanza a favor de las izquierdas con un 34,5% sobre un 34,2% de la intención de voto. En cuanto a los partidos, destaca el hecho de que el PSOE es el que cosecha mayor intención de voto en los dos grupos de obreros (21,9% en los cualificados y 24,4% en los no cualificados), convirtiéndose así en la primera opción por delante de Unidos Podemos y sus confluencias en los obreros cualificados, y de Ciudadanos en los obreros no cualificados. Por el contrario, Ciudadanos es el partido que registra mayor intención de voto en los otros tres grupos. Así pues, el comportamiento electoral entre los obreros y el resto de grupos es sensiblemente distinto, incluso en las preferencias por los partidos de izquierdas, ya que Podemos sólo consigue imponerse al PSOE en la clase alta/media-alta (19,1% contra 10,3%) y en las nuevas clases medias (13,3% a 13,2%).
Y para terminar, como último apunte, no podemos pasar por alto que, en comportamiento electoral, los obreros son claramente más abstencionistas que los otros grupos y que la población en general. Así, un 29,1% de los obreros no cualificados y un 24% de los obreros cualificados afirmaba que no iría a votar a unas elecciones generales, cuando este porcentaje sólo llegaba al 20,8% de la población en general, al 18,3% de las viejas clases medias, al 17,7% de las nuevas clases medias y al 15,9% de la clase alta/media-alta.
Resultado de imagen de obreros EspañaReivindicación de los obreros y obreras como sujeto político
A modo de conclusión, si este artículo ha decidido centrarse en analizar el perfil sociopolítico de los obreros y obreras en el Estado español (con todas las limitaciones de método y espacio que arrastra) es porque pretende llamar la atención sobre un grupo poblacional que, tal como indicábamos al principio, aparece constantemente desplazado de la imagen y de los debates que diariamente transmite el conglomerado financiero-mediático que marca las líneas de discusión política en el Estado español. Aun así la realidad es tozuda, y a pesar de su invisibilidad, a pesar del poco interés que despiertan entre aquellos que opinan cada día sobre política, economía y sociedad, los obreros y las obreras están allí, participando del presente y del futuro de su comunidad. Tienen, pues, que ser reivindicados como sujeto político, ya que sus opiniones y su voto son determinantes, y seguirán ahí aunque algunos se empeñen en ignorarlos. Conocerlos, por lo tanto, no es una opción, sino una necesidad.
http://www.sinpermiso.info/textos/la-espana-obrera-un-retrato-sociopolitico-a-traves-del-cis

2 jul 2018

El Apartheid europeo y el Guantánamo español

Arranque de caballo, parada de burro y la cebada al rabo. Esta es la imagen que podría identificar a la política migratoria de Pedro Sánchez. Gestos y contragestos, pero con un retroceso cruel. Primero lideró el humanitario rescate de los náufragos del buque Aquarios. Y ahora apadrina guantánamos para emigrantes, refugiados y apátridas, los nuevos pobres de la tierra. Una aberración que amplia y magnífica esos infaustos centros de retención ilegal en territorio nacional que son los CIE. Apartheids legales que vulneran normas elementales de los Derechos Humanos y que solo en España contabilizan ya 7 suicidios, 35 huelgas de hambre, 33 motines y 11 intentos de fuga. Es decir, el gobierno socialista asume como un avance uno de los aspectos más degradantes y bárbaros del control de los movimientos migratorios forzados.
Y si eso no fuera poco, el compromiso adoptado en la cumbre de Bruselas del pasado 28 y 29 de junio se hace para contemporizar con los gobiernos xenófobos que pululan por medio continente. La Italia postfascista y sus aliados del antiguo Bloque del Este han impuesto sus tesis negacionistas, sin que los líderes europeos que blasonan de salvaguardar los principios democráticos de la UE ofrecieran una alternativa decente e inclusiva. Mutatis mutandis como en los años treinta del siglo pasado ocurrió al plegarse “el mundo libre” a las amenazas anexionistas de Hitler. La carga de la prueba ha pasado así de los “nuevos esclavistas”, que hasta ayer podían ser objeto de sanciones y estigmatización social por vulnerar los acuerdos de la UE, a los gobiernos de los estados miembros que han sucumbido a la política supremacista de “los nuestros primero”.
De ahí el carácter de simple “pacto voluntario” del plan y no de acuerdo jurídico, que hubiera necesitado su aprobación por una mayoría reforzada que englobara el 55% de las naciones integrantes y el 65% de la población. Tráfico de personas institucionalizado al por mayor, porque la infeliz iniciativa ni siquiera compromete a los veintiocho. Lo deja al albur de las partes contratantes. Se supone que dependiendo de la “memoria económica” con que se dote esa medida para establecer los campos de concentración del siglo XXI en tiempos de paz. Lo que Sánchez en una conferencia de prensa posterior al Consejo Europeo calificó como “volcar recursos económicos”. En la línea de lo que ya ocurre con la Turquía de Erdogán y la Libia de las milicias tribales. Un régimen autoritario y un estado fallido subcontratados para oficiar de carceleros del nuevo proletariado a cuenta de financiaciones multimillonarias de las arcas comunitarias.
Resultado de imagen de buque AquariusTodo ello para asegurar la zona de confort de la Unión Europea y de sus timoratas sociedades. Porque delante y detrás de semejante disparate, que redefine la orientación y las prioridades de la UE de ahora en adelante, existen masas de votantes que desde Hungría a Italia apoyan a partidos ultras y euroescépticos. De pronto, cuando parecía que España auspiciaba una senda de solidaridad ejemplarizante, nos hemos metido de hoz y coz en la segunda legislatura de Zapatero. Entonces el PSOE capituló ante la Alemania y la troika aceptando la voraz reforma exprés del artículo 135 de la Constitución, y ahora Sánchez ha hecho otro tanto para salvar a Merkel del acoso de sus socios de gobierno. En ambos casos hemos sido damnificados netos de los intereses estratégicos del país germano en el (des)concierto europeo.
Porque no hay ningún eje Macrón-Sánchez inspirador de una política altruista en el tema de los inmigrantes y refugiados, como quiso hacer creer el ridículo aparato de propaganda de Moncloa. De entrada, los países que aparecen en todas las quinielas para implementar en su suelo “plataformas regionales de desembarco”, según el diseño del núcleo duro de Bruselas, son Grecia y España. El gobierno de Tsipras y la coalición radical de izquierdas que acaba de cumplimentar el tercer rescate y el flamante ejecutivo socialista de “somos la izquierda” cuyo presidente decía hace sólo una semana que “la política migratoria debe tener una respuesta común europea”, mientras callaba ante la pregunta de si persistirían las devoluciones en caliente (El País, 24/06/18).
Mientras esto sucedía en Bruselas, en la orilla sur del Mediterráneo se visionaba la tragedia de los balseros en clave de juego de tronos. La visita al reino de Marruecos de los ministros de Exteriores e Interior para externalizar a Mohamed VI el negocio segregacionista, quedaba en el limbo hasta que la oferta se haga irresistible. Pero además, instados por los medios, los neófitos Borrell y Grande-Marlasca incurrían en la indignidad de avalar las condenas por las protestas en el Rif y la tesis de Rabat sobre el contencioso saharaui con el expediente cómplice de la no injerencia. Al fin y al cabo, muertos de hambre a uno y otro lado del mare nostrum, como vocean Trump y Salvini a sus respectivas y fervorosas clientelas.
Rafael Cid
http://rojoynegro.info/articulo/ideas/el-apartheid-europeo-el-guant%C3%A1namo-espa%C3%B1ol

La tasa de pobreza aumenta 3’4 puntos entre los mayores de 65 años desde 2013

Durante la crisis, han sido en muchos casos los pensionistas quienes han soportado la carga de la familia dando cobertura a sus descendientes cuando se hallaban en situación de desempleo
La tasa de pobreza de los mayores de 65 años –tramo que comprende a los pensionistas- aumentó en 3,4 puntos desde 2013 y es el más elevado desde 2012 (12,7%), según la Encuesta de Condiciones de Vida correspondiente a 2017, publicada por el INE.
La tasa riesgo de pobreza de este colectivo ha pasado del 6,3% en 2015 a 8,9% en 2016, a pesar de que en España prácticamente son inexistentes los costes de alquiler para un colectivo que en su mayoría tiene residencia en propiedad. Según datos del INE, casi el 90% de los mayores de 65 años son propietarios de una vivienda.
Los pensionistas son el grupo de población que según la citada encuesta aumentó más su tasa de pobreza. A esta evolución negativa, ha contribuido el hecho de que, durante la crisis, han sido en muchos casos los pensionistas quienes han soportado la carga de la familia en su sentido más amplio, dando cobertura a sus descendientes cuando se hallaban en situación de desempleo. Según los datos conocidos, es el único tramo de edad en el que aumenta el riesgo de pobreza con respecto al año anterior, una tendencia que se mantiene en los tres últimos años.
La salida de la crisis coincide, por tanto, con un aumento de la tasa de pobreza en el tramo de edad en el que se enmarcan los pensionistas, un colectivo especialmente vulnerable que precisa una mayor protección.
Datos de Eurostat
Según los datos publicados en el Informe 2018 sobre la adecuación de las pensiones en la UE, destaca el aumento del porcentaje de españoles que vive en riesgo de pobreza hasta el 26,6 por ciento, según el indicador Arope (At Risk of Poverty or social Exclusion).
Este índice es progresivamente más elevado a medida que aumenta la edad de los ciudadanos y supone un evidente peligro de que la recuperación económica no llegue por igual a la población de más de 65 años.
http://kaosenlared.net/la-tasa-de-pobreza-aumenta-mas-de-tres-puntos-entre-los-mayores-de-65-anos-desde-2013/