La mayoría de las concesiones en el Estado recaen en manos privadas que contribuyen a consolidar el poder de mercantiles marcadas por la corrupción como Agbar, Aqualia y Acciona frente a unas iniciativas públicas que aún tienen mucho camino por recorrer.
Torre Agbar en Barcelona |
Un pulso constante. Así se podría definir la situación en el Estado español del sector del agua. Detrás del agua que sale del grifo de las casas o de las fuentes de un municipio cualquiera se esconde un negocio complejo, con luces y sombras y más bien poco transparente. Esta situación se debe, en gran parte, al reparto entre administraciones y sociedades privadas de un negocio que mueve al año miles de millones de euros solo en el contexto nacional.
Según datos del Observatorio Sectorial DBK, en 2018 el abastecimiento hídrico generó un volumen de negocio de 3.745 millones de euros. Además, hay que tener en cuenta que, sin especificar las dimensiones de los municipios, un 55% de la población está siendo abastecida actualmente, según se desprende de las cifras del XV Estudio Nacional de Suministro de Agua Potable y Saneamiento en España del mismo año, por corporaciones privadas o mixtas —constituidas con capital público y privado—, frente al 45% restante que recibe el servicio de empresas públicas.
De todo esto se derivan desde campañas provenientes de los movimientos sociales que tienen como objetivo incrementar el número de municipios que cuentan con una gestión pública del agua, hasta batallas de presión y en los tribunales entre las empresas privadas para poder aumentar su presencia en el negocio. Las compañías que copan la mayoría de concesiones en el Estado son Aqualia —filial de la constructora y empresa de servicios históricamente relacionada con las hermanas Koplowitz y propiedad del multimillonario mexicano Carlos Slim desde 2016—, Acciona y Agbar (Sociedad General de Aguas de Barcelona) que desde el 2010 es una de las filiales españolas de la compañía Suez, participada a la vez en un 4,1% por Criteria, el holding de inversiones de La Caixa.
Ciertamente, tal y como recuerda el profesor de Derecho Administrativo de la Universitat de Barcelona (UB) Alexandre Peñalver, el agua no es un derecho humano que esté incluido en el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de 1966. No obstante, el académico sí que constata que unas observaciones del año 2002 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establecen el agua como un Derecho Humano. De esta manera, la posición de esta organización internacional recomienda que los recursos hídricos estén siempre disponibles, sean continuos y sean suficientes tanto para usos personales como domésticos.
Asimismo, en el documento se hace una mención a la cantidad que le corresponde a cada persona según la Organización Mundial de la Salud (OMS), a la calidad que debe tener y a accesibilidad tanto física como económica que debe garantizar cada prepuesta de gestión. Finalmente, y sin entrar a hacer valoraciones sobre si el servicio debe ser público o privado, el texto subraya la necesidad de garantizar el acceso a la ciudadanía a la información que genere cada compañía y generar procesos de participación.
Un imperio opaco
En el caso de Agbar, se trata de una de las concesionarias con más peso en el sector en España y también tiene presencia en otros países de la América Latina, Norteamérica, Europa y Asia. Dependiendo de la concesión se hace cargo de fases distintas del ciclo del agua, como pueden ser la explotación del acuífero, la distribución del agua en alta o la distribución en baja. A partir de este gran entramado entran en juego multitud de procesos y de decisiones que puede tomar la empresa a la hora de ofrecer su servicio. En el caso de México, por ejemplo, la compañía llegó el 2001 a El Saltillo con la promesa de mejorar “la accesibilidad del agua para los saltillences”, según una investigación de PODER. Sin embargo, pocos años después su actuación en la región ya era considerada “un millonario fraude” y un gran número de familias se habían quedado sin acceso al agua. Por lo que se refiere al caso nacional, las problemáticas son distintas, pero también contradirían las recomendaciones de la ONU por distintas razones: precios abusivos, falta de transparencia y una política contraria a la participación ciudadana, entre otras cuestiones.
Según cifras de la asociación de consumidores Facua, el precio del agua en el Estado español en 2019 fue de 24,41 euros sin IVA al mes. Sin embargo, hay ciudadanos que en sus localidades pagaron prácticamente el doble. Facua analizó el precio del suministro de agua en 53 ciudades y el municipio que registró un precio más caro fue Barcelona con una mensualidad de 46,89 euros. La capital catalana iba seguida de Murcia (38,86 euros/mes), Tarragona (37,71 euros/mes), Huelva (37,50 euros/mes) y Lleida (37,40 euros/mes).
En todos los casos, las concesiones están en manos de consorcios de capital mixto participados —a excepción de la ciudad de Lleida que es gestionada por Aqualia— filiales de Suez España, es decir por empresas del mismo grupo que Agbar. La última posición de la tabla está ocupada por la ciudad de León, cuyo servicio recae también en una filial de Suez España y que supone un gasto a la ciudadanía de 5,49 euros al mes. En cuanto a las localidades del estudio que cuentan con un servicio de suministro público —20 ciudades de las 53 localidades avaluadas— la horquilla se mueve entre los 36,27 euros por mensualidad en Sevilla a los 13,36 euros en Lugo, precios más próximos a la mediana que no los privados o mixtos.
Por lo que se refiere a la transparencia, Agbar no aboga por exponer a la sociedad sus acciones y movimientos sino más bien al contrario. En mayo de 2018 estaba prevista una Multiconsulta no vinculante en Barcelona organizada por el consistorio que quería recoger la opinión ciudadana acerca de distintas cuestiones. Una de las preguntas tenía que estar relacionada con la gestión del agua y Agbar hizo distintos movimientos jurídicos para intentar suprimir la pregunta de la propuesta de votación.
Por lo que se refiere a la transparencia, Agbar no aboga por exponer a la sociedad sus acciones y movimientos sino más bien al contrario. En mayo de 2018 estaba prevista una Multiconsulta no vinculante en Barcelona organizada por el consistorio que quería recoger la opinión ciudadana acerca de distintas cuestiones. Una de las preguntas tenía que estar relacionada con la gestión del agua y Agbar hizo distintos movimientos jurídicos para intentar suprimir la pregunta de la propuesta de votación.
Aunque la consulta finalmente no tuvo lugar porque el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) consideró nulo el reglamento de participación ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona —a raíz de un recurso interpuesto por Abogados Catalanes por la Constitución— por entrar en contradicción con las leyes estatales, la filial de Suez llegó a presentar un recurso parar frenar la iniciativa. La compañía consideraba que la pregunta no era lo “bastante clara” y que la consulta era “ilegal” ya que el consistorio “invadía competencias” propias de otros organismos. El Salto ha contactado con Aigües de Barcelona para preguntar a la compañía acerca de esta y otras cuestiones y en el momento de publicación del reportaje no había obtenido respuesta.
El Poder Judicial: los entresijos de una buena relación
Las maniobras para frenar la multiconsulta, pero, no han sido las únicas que han significado la apertura de un proceso judicial para Agbar. El 20 de noviembre de 2019 el Tribunal Supremo dictaba una sentencia en la que daba el visto bueno al proceso de creación de la empresa mixta —Aigües de Barcelona Empresa Metropolitana del Cicle Integral de l’Aigua— que ostenta la concesión en el Área Metropolitana de Barcelona (AMB), propiedad al 70% de Suez, 15% del AMB y 15% de Criteria. Con esta decisión se cerraba un capítulo de ocho años en los tribunales después que en 2011 la multinacional firmara con la AMB la creación de la mixta que gestionaría el ciclo del agua sin concurso público previo hasta el 2047. La acción se rubricó, en cambio, a través de un procedimiento negociado.
La sentencia del TS, a la que ha tenido acceso este medio —que levantaba la suspensión de la concesión dictada por el TSJC tres años antes dificultando así las posibilidades de optar a una gestión pública del servicio—, argumenta que es necesaria la diferenciación entre competencias municipales y municipalización de la concesión, además de afirmar que el cambio de manos de la concesión no es automático. El texto también expone que “existieron varios intentos de municipalizar, o supramunicipalizar, el servicio, que no llegaron a consumarse: en 1966 por el Ayuntamiento de Barcelona y en 1982 por la Corporación Metropolitana de Barcelona (CMB) [periodo durante el cual el actual presidente ejecutivo de Agbar, Àngel Simón ostentó distintos cargos en el organismo] predecesora de la actual AMB”, de modo que un nuevo intento también podría resultar fallido.
Igualmente, la Sala Tercera del Tribunal Supremo remarca que “ni el Estado, en 1953, actuó extracompetencialmente otorgando una concesión “provisoria, tácita o en precario” [según la sentencia del TSJC], ni el contenido de la “plena concesión, por un período de 99 años, se vio afectada por la incidencia que sobre la misma pudieran haber tenido las sucesivas modificaciones legislativas, bien materia de aguas, bien en materia de gestión de servicios públicos por las entidades locales”. Es decir, que el Estado actuó entonces correctamente.
Miriam Planas, portavoz de la plataforma Aigua és Vida, considera que la decisión del alto tribunal “asegura los intereses de las empresas”, acción que a su entender ya había hecho otras veces como en el caso del rescate a la banca. Planas reconoce que les “sorprenden muchos los fundamentos jurídicos de esta sentencia, pero no nos sorprende tanto la actitud del Supremo”.
De hecho, uno de los seis magistrados de la Sala que dictó la sentencia en el Supremo, César Tolosa, había sido ponente en 2015, tal y como explicaba Públic, junto al entonces letrado del Parlament Antoni Bayona de una conferencia sobre Transparencia y acceso a la información pública en el marco de un ciclo dedicado a la “Formación en Derecho de Aguas” organizado por la Fundación Agbar en Barcelona. El primer encuentro tuvo lugar en 2012 después que Agbar firmara con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en diciembre de 2011 un convenio en materia de formación para “ampliar el conocimiento de los jueces en materia medioambiental y para crear un foro estable sobre Derecho de Aguas” que tenía como objetivo “contribuir al desarrollo de la doctrina jurídica en un tema que afecta a todos los ámbitos de la vida personal y social”.
Estos cursos llevados a cabo por la multinacional reunieron anualmente y hasta 2015 a magistrados provenientes de distintos tribunales españoles y letrados de administraciones públicas. El convenio firmado, según contaba la Revista ATLÁNTICA XXII, tuvo una vigencia de cuatro años y detallaba las actividades ofrecidas en cada edición, pero no recogía la información relativa al nombre de los participantes —que posteriormente tendrían que fallar a favor o en contra de la transnacional— y al presupuesto. No obstante, la compañía sí que hacía referencia a “aportaciones” relacionadas con “gastos relativos a los docentes, alojamiento de los participantes, almuerzos y cenas de trabajo” e mencionaba “una estancia en la empresa Aguas de Barcelona” durante la última edición.
Actualmente, el convenio se encuentra extinguido desde el 1 de enero de 2016 después que un grupo de abogados solicitaran por carta al CGPJ romper la relación al “contravenir el principio de la Ley de Incompatibilidades de que ningún funcionario puede incurrir en actividades que pongan en peligro su apariencia de imparcialidad”. Fuentes de este colectivo explican a El Salto que algunas de las “prácticas habituales de Agbar” pasan por la “persecución de los funcionarios honestos” y la “corrupción de funcionarios para ponerlos a su servicio”. Este medio ha intentado, sin éxito, recoger la versión de la compañía sobre los hechos citados.
El rastro de la corrupción
A pesar de los múltiples lazos que unen a la hídrica con el cuerpo judicial, esto no le ha evitado verse involucrada en distintos casos de corrupción en los últimos años. El caso más grande en el que la filial de Suez España está siendo investigada es el Caso Pokémon, pero también consta en calidad de investigada en las instrucciones de otros casos como el “3%” en Cataluña y resulta un actor clave para entender la investigación judicial que involucra el Canal Isabel II de Madrid con el caso Lezo.
La Fiscalía Anticorrupción está investigando a cinco filiales del grupo —Aquagest, Sorea, Aqualogy, Construccions i Rebaixos y Anaigua— por haber dado presuntamente 855.000 euros a la fundació CatDem, epicentro de la trama de corrupción 3%, entre 2008 y 2012. Del total dado, 715.000 euros provenían de Sorea y Aquagest y los 140.000 euros restantes de las otras tres filiales. De este modo, Agbar lidera las compañías que dieron parte de sus capitales a la preseunta financiación irregular de la antigua Convergencia Democràtica de Catalunya (CDC) y actual Partit Demòcrata (PDECat). Igualmente, en el mismo periodo, la empresa Acciona, otro de los grandes actores del sector, realizó dos donaciones de 30.000 euros cada una en 2011.
Respecto al caso Lezo, si bien es cierto que se centra en la presunta desviación de fondos públicos para la financiación de miembros del Partido Popular del gobierno de la Comunidad de Madrid presidido por Ignacio González, el nombre de Agbar aparece en los inicios del pelotazo. Tal y como se explica en el libro Más claro agua. El plan de saqueo del Canal Isabel II, “las competencias de la empresa pública CYII [Canal Isabel II] abarcaban los servicios de agua promovidos directamente por la Comunidad de Madrid y los confiados a ella en su ámbito territorial mediante convenios firmados con los ayuntamientos”. Sin embargo, “entre 1994 y 2002, el CYII constituyó varias sociedades anónimas para cuya creación el Consejo no estaba expresamente facultado”, entre las cuales apareció la sociedad Canal Extensia “y la oferta de adquisición de la empresa colombiana INASSA (Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S.A.)”. Precisamente INASSA fue creada en 1996 por el Grupo Agbar, que poseía el 51% de la sociedad, en Barranquilla (Colombia) para llevar el agua potable hasta el municipio. En el 2000 Aigües de Barcelona vendió su participación por falta de rentabilidad del negocio a su socio, que la adquirió a través la Sociedad de Aguas de América y por un valor de ocho millones de dólares de aquella época. Fue entonces cuando la sociedad andina encontró nuevos socios en Madrid —el gobierno de Alberto Ruíz-Gallardón y un CYII bajo la presidencia de Carlos Mayor Oreja— y nació Canal Extensía, que un año después compraría “el 75% de Inassa por 73 millones de dólares (83,6 millones de euros), 10 veces más que lo que habían pagado un año antes los socios colombianos por el 49%”, según informaba El Confidencial.
En lo que se refiere al caso “Pokémon”, a pesar de tener origen en la judicatura de Lugo (Galicia), sus distintas piezas salpicarían de lleno el lobby del agua y llegarían a distintos territorios de la geografía española. La instrucción fue iniciada en el Juzgado de Instrucción número 1 del municipio por la magistrada Pilar de Lara durante 2011 a fin de investigar la presunta corrupción en distintos ayuntamientos gallegos gobernados por el PP y el PSOE. En dicha macrocausa de nueve piezas se encontraría inmersa la filial de Agbar Aquagest. De hecho, un auto de De Lara de setiembre de 2015 al que ha tenido acceso este medio tildó la filial de Agbar de “verdadera asociación ilícita”. Esta resolución supuso cambios en el organigrama interno de Agbar que decidió, en 2016, empezar a usar una terminología distinta para referirse a los distintos territorios del Estado donde opera. Aigües de Barcelona pasó a llamarse Aquadom y en cada Comunidad Autónoma la terminología varió. La compañía vinculaba el cambio entonces a “motivos de proximidad y cercanía al territorio” desvinculándolo por completo de “Pokémon”.
Los efectos colaterales de la pugna
Las maniobras de Agbar, pero, no tuvieron solo esta consecuencia. A finales de enero de este año la magistrada De Lara fue sancionada por el CGPJ con siete meses y un día sin empleo y sueldo además de la pérdida de su destino en Lugo. A pesar de que la cúpula judicial justifica el cese por supuestos ”retrasos injustificados“ y ”desatención" a los casos que le costaron la apertura de un expediente disciplinario, su defensa lo relaciona altos cargos del CGPJ en Pontevedra. Desde 2007 Pilar de Lara había trabajado en Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo donde había instruido casos de corrupción como el caso “Pokémon” que habían puesto el cerco en políticos gallegos y del resto del Estado, empresarios, funcionarios y agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, entre otros. En el caso, el negocio del agua es uno de los ejes centrales y algunas fuentes consultas apuntan que más allá de los retrasos de varios años tras la inhibición de la jueza, la cuestión de fondo guardaría relación con la puesta en duda de algunos nombres y empresas que mantienen buena relación con las altas instancias judiciales.
Desde la apertura del expediente disciplinario y a la espera de que el CGPJ tomara una decisión, la juez siguió instruyendo casos y notificó hasta el último momento autos de gran relevancia. La misma semana de su suspensión, por ejemplo, notificó un escrito de autos sobre el caso Pokémon de 514 folios en los que aparece citada la filial de Agbar Aquagest.
El Tribunal de Cuentas lanza una alerta
Más allá de los líos que acarrea la gestión del agua y de los rifirrafes entre actores privados para controlar el sector, hay organismos que están empezando a poner el foco en la calidad de la red que distribuye el agua de boca por todo el Estado. El Tribunal de Cuentas hizo público un informe el pasado 27 de enero al que ha accedido El Salto en el que pedía más coordinación entre el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas a la hora de informar sobre cuestiones relativas a los controles sanitarios del agua. En el texto, el Tribunal recordaba que “no se han aprobado las disposiciones que deben regular las autorizaciones para el uso e instalación de materiales y productos de construcción en contacto con el agua de consumo humano”. Asimismo, también quedaría pendiente establecer “el método de muestreo armonizado para el cromo, cobre, níquel, y plomo”.
El Tribunal también recuerda al Ministerio de Salud, Consumo y Bienestar que todavía “no ha establecido los contenidos formativos que deben ser superados para obtener el certificado o título que capacite al personal de mantenimiento y limpieza de los equipos e instalaciones de las piscinas ni concretado las condiciones de la obtención de esta capacitación”. Igualmente señala “la falta de acreditación de la certificación establecida en la normativa, en más de la mitad de los laboratorios que efectuaron controles en 2017; la ausencia de la preceptiva comunicación al Ministerio, por parte de las CCAA, de sus respectivos Programas Autonómicos de Vigilancia Sanitaria (PAVS)”.
El entramado descomunal que se esconde detrás de la fachada visible del sector hídrico en España está, en gran parte, oculto a la ciudadanía. En este sentido, queda todavía camino por recorrer si quiere hacerse del agua un bien público y su acceso un derecho humano compartido.
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